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Llarena compara la rebelión del procés con el golpe de Estado del 23-F

El juez sostiene que los líderes independentistas usaron el “poderío de la masa” para que “el Estado de Derecho se rindiera”

Josep Rull y Jordi Turull, ayer en el Tribunal Supremo.Foto: atlas | Vídeo: Jaime Villanueva / ATLAS

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena procesó este viernes por rebelión —uno de los delitos más graves del Código Penal— a los líderes políticos y sociales del proceso independentista catalán. El magistrado considera que en el intento de secesión se dieron elementos de violencia y lo comparó, de forma implícita pero inequívoca, con el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. Llarena entiende que el desafío solo está “puntualmente larvado” y podría repetirse.

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El juez Llarena prácticamente ha concluido la investigación sobre el proceso que culminó el 27 de octubre con la declaración de independencia de Cataluña y la intervención estatal de la autonomía a través del artículo 155 de la Constitución. Ayer entregó a las partes el auto de procesamiento, una resolución en la que se imputan formalmente delitos de rebelión a 13 líderes del procés, y delitos de malversación y desobediencia a algunos de estos y a otros 12 integrantes de la cúpula soberanista.

Cinco de ellos —los exconsejeros autonómicos Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell— fueron enviados a prisión. En la cárcel hay otros cuatro investigados —el exvicepresidente Oriol Junqueras, el exconsejero de Interior Joaquim Forn y los líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart—. Siete procesados permanecen fugados de la justicia, entre ellos el expresidente Carles Puigdemont. Ayer se sumó a la nómina de los huidos Marta Rovira, secretaria general de ERC y exdiputada.

La declaración clave de un jefe de los Mossos

En el auto de procesamiento, el juez Llarena recuerda que el 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables de los Mossos d’Esquadra advirtieron al entonces presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, al vicepresidente Oriol Junqueras y al consejero de Interior, Joaquim Forn, de la posibilidad de “una escalada de violencia” con “brotes importantes de enfrentamiento” si se mantenía el referéndum ilegal del 1 de octubre. Pese a ese aviso, los políticos decidieron que la consulta se celebrara.

El juez considera que los tres miembros del Gobierno “se sirvieron” o “asumieron” la “violencia que exigiría o comportaría la celebración” del referéndum, prohibido por la Justicia y contra el que el Gobierno central había desplegado 6.000 agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

Para apuntalar esta imputación fue clave la declaración de Manel Castellví, jefe de la Comisaría General de Información de los Mossos. Esta fue corroborada por el actual jefe del cuerpo policial, Ferran López Navarro,

y por los comisarios Emili Quevedo y Juan Carlos Molinero. Todos ellos declararon los días 26 y 27 de febrero.

El magistrado recuerda la inacción de los Mossos durante la jornada del referéndum. Según Llarena, ese día se diseñó un “operativo formal o aparente” orientado a “boicotear el cumplimiento de la orden judicial” de impedir la consulta ilegal. Además de las maniobras “dilatorias”, el juez recuerda que algunos mossos se enfrentaron a la Guardia Civil, sin que, por el momento, se haya incoado expediente disciplinario a ninguno.

El magistrado sitúa el inicio del procés en diciembre de 2012, cuando Artur Mas firmó con Oriol Junqueras el Pacto para la Transición Nacional, que permitió a aquel ser elegido presidente de la Generalitat. Fruto de este acuerdo se elaboró el Libro Blanco de la Transición Nacional, un informe presentado en septiembre de 2014, que contenía los pasos para la creación de la hipotética república catalana. Este documento le ha servido al magistrado como “Piedra de Rosetta” para interpretar los sucesos que desembocaron en el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre y la declaración de independencia.

Este libro blanco sustituye al documento Enfocats —intervenido en septiembre al ex número dos de Junqueras, Josep Maria Jové, en su despacho de la Consejería de Economía— como canon para analizar las responsabilidades de los imputados. Para Llarena, la credibilidad del Enfocats todavía está pendiente de análisis, y apenas si lo cita tres veces en pies de página a lo largo de las 70 páginas de su resolución.

El magistrado explica que la rebelión se produce con el mero alzamiento, sin que sea necesario que este alcance sus objetivos, y considera que la violencia que exige el tipo penal se caracteriza por tres elementos: que se use la fuerza, que se use preferentemente contra personas y que esa fuerza sea "de entidad suficiente" como para que pueda "doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige". Estos tres rasgos se dieron en la jornada del 20 de septiembre, cuando una “masa de fuerza” de 60.000 personas, congregadas por los líderes de ANC y Ómnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, destrozaron coches de la Guardia Civil y lanzaron objetos contra la comisión judicial que llevaba a cabo la Operación Anubis contra los preparativos de la consulta, ordenada por el juez de Barcelona Juan Antonio Ramírez Sunyer.

En ese acto, en el que la letrada del juzgado tuvo que salir de la Consejería de Economía por la azotea, se produjo “una real restricción de la capacidad de actuación” del Estado “como consecuencia del uso de la fuerza”, señala el magistrado del Supremo. Esta actuación la compara expresamente Llarena con “un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”, en una referencia apenas velada al golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

“Fanatismo violento”

Desde ese momento, afirma Llarena, los líderes independentistas ya eran conscientes del riesgo de que las movilizaciones posteriores, entre ellas el referéndum del 1 de octubre, "desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia". "Impulsar a todos [sus seguidores] a que hicieran frente al amplio despliegue de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que tenían la orden judicial de impedir la votación del 1-O y a que defendieran el recuento de la votación, supone, no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como finalmente sucedió el día de la votación", concluye Llarena.

Según el magistrado, los cabecillas del procés siguieron adelante con el referéndum ilegal y su plan de ruptura a sabiendas de que el “fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse”, en especial tras los altercados del 20 de septiembre. Con ello se cumple, entiende el magistrado, el requisito de violencia que el Código Penal aplica al delito de rebelión, que se castiga en los casos más graves con penas de 30 años de prisión.

“Este proceso (...) integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno”, señala Llarena. El juez destaca el hecho de que el plan secesionista se desarrolló “aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga [a la Generalitat] para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos”.

Los encausados, encabezados por Puigdemont, supuestamente buscaban que “el Estado de derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse”. La aplicación del delito de rebelión es “plenamente exigible”, según Llarena, a este grupo, que incorporó a su “actuación criminal” el “ineludible estallido social” que podía producirse.

Llarena no se cree que el artículo 155 de la Constitución interrumpa el desafío independentista. El libro blanco de 2014 ya preveía el escenario de que el Estado interviniera el autogobierno catalán y planteaba que en ese caso “el apoyo de la sociedad civil movilizada” podría resultar “decisivo” para conseguir la independencia. Según Llarena, el “ataque” al Estado que atribuye a los procesados “puede estar en desarrollo, por más que se encuentre puntualmente larvado”. La estrategia y las funciones interrumpidas por el 155, añade, “parecen estar latentes y pendientes de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas”.

El delito de rebelión, contemplado en el artículo 472 del Código Penal, es una versión más grave de la sedición, y se reserva a quienes se levanten "violenta y públicamente" para, entre otros objetivos, "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En el caso de que medie un levantamiento armado, las penas se elevan hasta los 30 años de cárcel.

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