Una frase de la Guardia Civil permite absolver a un conductor cazado a 228 kilómetros por hora
El tribunal anula como prueba las confesiones del acusado a los agentes antes de que le leyeran los derechos
“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Por esa frase pronunciada casi a modo de saludo por un agente de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en apariencia inocente —o más bien por el momento en que fue pronunciada— la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a Alfredo F. M., el conductor de un Volkswagen Golf que, en junio de 2017, fue cazado por un radar a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.
El tribunal, aunque acepta que el acusado circulaba a esa velocidad excesiva, ha anulado la condena de 1.620 euros de multa y dos años de retirada del permiso de conducir que le fue impuesta en un juicio rápido celebrado en agosto. La principal prueba de cargo contra él fueron precisamente las respuestas vagamente autoinculpatorias que dio a esa pregunta de los agentes, que creía inocua. El conductor temerario, que no viajaba con su abogado, sino que llevaba al lado a su pareja, fue detenido en la misma autovía una hora y diez minutos después de que el radar móvil de la Guardia Civil lo detectara, y a 40 kilómetros del lugar de la infracción. Una carrera ciclista que se celebraba en la zona tenía ocupados a casi todos los efectivos del instituto armado, por lo que no se le pudo parar antes.
En un arcén de la A-62 a la altura de Martín de Yeltes (Salamanca), Alfredo F. M., mayor de edad y sin antecedentes, recibió el alto y escuchó la consabida pregunta: “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Según relataron los agentes en el juicio rápido, el conductor contestó entonces que “más o menos” lo sabía y que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control. También asumió que él conducía el vehículo en todo momento e incluso les preguntó por la posible sanción que su exceso de velocidad —108 kilómetros por hora superior al límite— podría acarrearle.
Sin embargo, no fue hasta después de esta conversación más o menos informal cuando los agentes detuvieron a Alfredo F. M. como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar ante la Guardia Civil.
Ya en el juicio, en el que estuvo asistido por el letrado Jesús Ángel Lorenzo González, del despacho madrileño Aboga2, Alfredo F. M. negó ser el conductor del vehículo en el momento en que este fue cazado por el radar móvil de la Guardia Civil, y aportó una declaración firmada por su pareja en la que esta aseguraba que ambos condujeron el Golf tanto en el viaje de ida como en el de vuelta. Según el letrado, tras rebasar Carpio de Azaba —según el radar, a 228 kilómetros por hora—, los ocupantes del coche se detuvieron a descansar en Ciudad Rodrigo, donde hubo “un cambio de conductor”.
El radar captó la descomunal velocidad, pero no el rostro del piloto. Como prueba de quién iba al volante al pasar el control de Carpio de Azaba quedaban únicamente las respuestas de Alfredo F. M. a los guardias que le pararon. Y aunque el primer magistrado les dio validez en el juicio rápido y sobre ellas condenó al conductor, la Audiencia Provincial de Salamanca las anuló y lo absolvió.
"Interrogatorio e inquisición"
El tribunal de apelación, apoyándose en numerosa doctrina reciente del Supremo, considera que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados. Según la sentencia, los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”. Al no haberse hecho así, el resultado de dicha investigación es nulo, afirma el fallo, del que ha sido ponente José Antonio Vega, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.
La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” [ante la duda, a favor del acusado]. La Audiencia, aunque mantiene su convencimiento de que él era el infractor, considera que exigirle que identificara al otro posible conductor equivale a hacerle probar su inocencia para no ser declarado culpable, lo que atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia. Además, sostiene que los 70 minutos y los 40 kilómetros transcurridos entre que lo detecta el radar a velocidad excesiva y es detenido es “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”.
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