Interior elabora un protocolo para evitar la ‘resurrección’ de presos dados por muertos
Las cárceles harán un electrocardiograma a los reclusos que fallezcan para evitar sucesos como el del interno 'revivido' en Asturias cuando ya estaba en la morgue
El Ministerio del Interior no quiere más presos 'resucitados'. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un nuevo protocolo médico para certificar el fallecimiento de reclusos dentro de las cárceles españolas. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, impone la obligación de realizar "en todos los casos de muerte súbita en un centro penitenciario en los que el cuerpo se encuentre en una temperatura inferior a 34 grados" una nueva prueba médica: "un electrocardiograma o una monitorización de la función cardiaca donde se objetive la ausencia de latido cardiaco". La instrucción interna, fechada el pasado 30 de enero, ya ha sido distribuida por el máximo responsable de Prisiones, Ángel Yuste, a todos las cárceles.
El documento reconoce que el motivo del cambio es "un incidente investigado recientemente", en referencia al caso de Gonzalo Montoya, el preso al que se dio por muerto en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias) el pasado 7 de enero. El médico del turno de noche y el del turno de día de la cárcel coincidieron entonces en certificar su fallecimiento tras encontrar su cuerpo inerte en la celda tras no acudir al recuento de la mañana. La cárcel avisó al juzgado, que envió a la prisión a un médico forense, que ratificó el diagnóstico de sus colegas. Tras ello, el presunto cadáver de Montoya fue trasladado a la morgue, donde se descubrió que seguía vivo. De allí fue desplazado al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde fue ingresado en la UCI por neumonía y problemas renales. Montoya pidió el alta voluntaria y retornó a prisión el pasado 24 de enero.
En el escrito con el que modifica el protocolo para certificar la muerte de presos, Interior no admite ningún error en aquel suceso, que considera que se produjo "en determinadas circunstancias muy excepcionales" que hizo insuficientes "los procedimientos diagnósticos convencionales". No obstante, opta por introducir nuevas garantías "debido a las consecuencias clínicas, jurídicas y éticas que un diagnóstico erróneo de estas características conlleva", por lo que instaura a partir de ahora "un procedimiento de actuación que asegure que no se pueden producir este tipo de errores diagnósticos" para determinados casos concretos.
Dicho protocolo incide en seguir comprobando seis "signos negativos de vida". En concreto, la ausencia de pulso y movimientos respiratorios; la inconsciencia y la falta de movimientos voluntarios y reflejos (como el reflejo corneal); la ausencia de respuesta a estímulos dolorosos; la dilatación de las pupilas y la coloración lívida de la piel. No obstante, Prisiones hace ahora hincapié en que estos no bastan "en casos de severa hipotermia", en los que se pueden dar "estos signos negativos de vida en ausencia de muerte clínica", y recuerda que en los hospitales recomiendan añadir una prueba más "para objetivar la muerte": un electrocardiograma.
Es, precisamente, esa prueba la que Prisiones ordena que se haga a partir de ahora a todos los presos fallecidos "de muerte súbita" y que presenten una temperatura corporal inferior a los 34 grados. Para ello, da instrucciones de utilizar el electrocardiógrafo o el desfibrilador con los que cuentan todos los centros para "monitorizar la función cardiaca". El fin será comprobar "la ausencia de latido cardiaco". La instrucción de Interior recoge también la obligación de que en el parte médico en el que se certifique la muerte se haga constar a partir de ahora que se ha hecho esta prueba. Todo, para evitar más 'resurrecciones' en las cárceles.
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