“La presencia física del investido es indispensable”
Manuel Fernández-Fontecha, letrado de las Cortes y del Tribunal Constitucional, rechaza rotundamente una hipotética investidura telemática de Puigdemont
35 años como letrado de las Cortes, además de letrado del Tribunal Constitucional, permiten a Manuel Fernández-Fontecha (Madrid, 63 años) tener una respuesta jurídica rotunda ante la idea de los independentistas de intentar investir de nuevo al expresident Carles Puigdemont sin que este abandone Bruselas.
Pregunta. ¿Es posible esa investidura telemática de Puigdemont que pretende el independentismo?
Respuesta. No, el requisito esencial de la personación, en general, es de aplicación a todo diputado y a todo acto realizado parlamentariamente. No puede ampararse en ningún caso en el voto telemático o en procedimientos telemáticos, diseñados para otras circunstancias, la ausencia de presencia de quien va a ocupar, por un mandato de la Cámara y conforme a sus propias explicaciones, la máxima posición institucional desde el punto de vista del poder ejecutivo de la Generalitat. Esto quiere decir que la exigencia de la presencia física del investido es absolutamente ineludible e indispensable.
P. ¿No sería posible, por ejemplo, que Puigdemont delegara en otro diputado presente la lectura de su discurso de investidura?
R. La mayor parte de los actos delegados del Estado no son delegables. Hay una serie de actuaciones, en el Derecho Civil, que no podemos delegar. Cualquier ciudadano está sometido al artículo 4 de la LOREG, que exige el voto presencial, en el momento, ante la mesa electoral. En ese sentido, hay una serie de cuestiones que no son delegables. La respuesta, tajantemente, es que la condición, la personación, la exposición y la propia sujección al juicio de la Cámara no es delegable.
P. Y ante el posible intento de esa investidura telemática, ¿deben pronunciarse los letrados o podría interpretar por su cuenta el reglamento un presidente independentista del Parlament?
R. En los aspectos importantes, y estamos hablando de un tema esencial, todos estos aspectos que yo estoy poniendo de manifiesto tienen que ser estudiados previamente, porque tanto el letrado al realizar el informe, como el secretario general, como el presidente cuando propone al candidato pueden estar incurriendo en responsabilidad. Tenemos que tener en cuenta que no estamos hablando de un proceso surgido espontáneamente en que todo esto se plantee ex novo. Estamos hablando de una serie de actos que han sido suspendidos o anulados por el Tribunal Constitucional.
P. Por eso muchos independentistas se muestran reticentes a formar parte de la nueva Mesa del Parlament o incluso a presidirlo...
R. Claro, es perfectamente comprensible, desde el momento en que no solo ha habido recursos del Gobierno estimados por el Tribunal Constitucional, sino porque ya ha habido incidentes de ejecución de sentencias que son del año 2015 ó 2016 que han requerido reiteradamente al Parlament que no lleve a cabo actos de ejecución. Entonces podría ser interpretado, en este sentido, que existe una continuidad, por la forma en que se está planteando la operación, con las operaciones que han llevado a la aplicación del artículo 155. Esta simple apariencia, bastante cierta, de continuidad de acción puede generar una evidente responsabilidad penal.
P. Si finalmente Puigdemont fuera investido, su nombramiento corresponde al Rey. ¿Puede evitar esto el Monarca?
R. La tesis más dominante en la doctrina es que el Rey tiene sus competencias regladas. ¿Qué problema se advirtió en su momento, que la doctrina omitió y que ahora reverdece? Pues que puede pasar algo como esto. La cuestión entonces es: ¿puede el Jefe del Estado habilitar o convalidar, mediante esta especie de automatismo que se le ha impuesto, un acto que tiene unos indicios de ilegitimidad muy fuertes? Pues yo entiendo que no.
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