El Constitucional anula parte de la reforma de RTVE del PP
Un decreto ley cambió el sistema de elección del presidente
Cinco años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulos algunos aspectos de la reforma de la ley de RTVE que emprendió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. El Grupo Parlamentario Socialista promovió un recurso de inconstitucionalidad en el que cuestionaba las argumentaciones “abstractas y ambiguas” del Gobierno para justificar cambios en la ley que regula la radio y la televisión públicas. Aquellas modificaciones, realizadas a través de un real decreto ley, recortaron de 12 a nueve el número de miembros del consejo de administración. Además, se eliminó uno de los aspectos que recogía la ley de 2006: que dos de los vocales fueran elegidos por los sindicatos más representativos (CC OO y UGT). Según el tribunal la eliminación de esta elección es inconstitucional.
El TC señala que la reducción del consejo y de su régimen retributivo no puede ampararse en una causa de “extraordinaria y urgente necesidad” y rechaza las apelaciones al “ahorro” y al “principio de austeridad”. “La exposición de motivos no relaciona la reducción del número de consejeros con la necesidad de reducir gastos ni con la garantía de un funcionamiento más eficaz y eficiente de la corporación”, dice la sentencia.
La reforma del PP cambió también el sistema de elección del presidente de la corporación de modo que si el candidato no obtenía en la primera votación el respaldo de dos tercios del Congreso, en la segunda ronda solo sería necesaria la mayoría absoluta. Gracias a esta nueva fórmula, el PP pudo designar, exclusivamente con sus votos, al actual presidente de RTVE, José Antonio Sánchez.
Los socialistas argumentaron que la verdadera finalidad del Gobierno al facilitar la elección por mayoría absoluta era lograr un consejo de administración dominado por la mayoría gubernamental, “frenando así cualquier tipo de control parlamentario sobre RTVE”.
El PP justificó el cambio de mayorías parlamentarias para nombrar al presidente de RTVE como un mecanismo para evitar la situación de “bloqueo” o de “parálisis” en el funcionamiento de la corporación estatal. El Constitucional considera que en este caso era urgente la adopción de las medidas.
La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhieren Fernando Valdés y Cándido Conde-Pumpido, en el que sostiene que el decreto ley no es un instrumento normativo constitucionalmente admisible para regular la televisión y la radio públicas. Precisa también que al suprimir la necesidad de que el presidente de RTVE fuera elegido por una mayoría reforzada se privó a las minorías parlamentarias “de la capacidad de utilizar la negociación política para asegurar la elección plural” de los órganos de dirección del ente.
Esta sentencia llega tres meses después de que el Parlamento haya aprobado una nueva reforma de la ley de RTVE, que afecta tanto al número de consejeros como a su elección.
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