Los militares dan la batalla por la conciliación familiar
Una soldado logra que el juez reconozca su derecho a no hacer guardias para cuidar a su hija
El pasado 23 de noviembre, un juez de lo contencioso-administrativo de Murcia sentenció que la soldado M. C. tiene derecho a quedar eximida de guardias, servicios y maniobras para atender a su hija de dos años. Cuando se reincorporó tras la baja maternal, en enero de 2016, M. C. obtuvo permiso para llegar cada día al cuartel a las 8.30. Reducir su jornada laboral en una hora le permitía dejar a su hija en la guardería, a cambio de recortar su sueldo en un 15%, hasta quedar en unos 900 euros mensuales, pero no le libraba de hacer guardias de 24 horas, participar en ejercicios fuera de la base o acudir obligatoriamente a la celebración de la patrona o carreras deportivas. Con frecuencia, estos eventos se anunciaban con tan poca antelación que le era muy difícil encontrar a alguien que se ocupase de su hija.
Según una orden de Defensa, los militares a cargo de hijos menores de 12 años tienen derecho a la reducción de jornada, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Si el hijo es menor de cuatro años —como es el caso de M.C.— deben quedar exonerados de guardias, servicios, maniobras y otras actividades “que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan”.
Son los mandos militares los que determinan en cada caso cuáles son necesidades del servicio y si estas interfieren o no en el cuidado de los hijos. Es probable que el coronel jefe de M. C. tuviera un profundo conocimiento de las necesidades del servicio, aunque no las explicó a nadie, pero parece ignorar las que requiere atender a un bebé, según la sentencia. “Es obvio”, subraya, “que [las guardias y maniobras] sí interfieren. La atención familiar de un menor necesita planificación. No puede dejarse al azar o depender de las incidencias que eventualmente puedan darse en el puesto de trabajo. Salvo que se acrediten necesidades del servicio que no están acreditadas en este caso”.
La sentencia no es firme. Se puede recurrir y, al ritmo propio de la Justicia, la solución llegará probablemente cuando el hijo de M. C. tenga ya cuatro años y no haya lugar a la exoneración de las guardias. Precisamente por eso, la soldado pidió, como medida cautelar, que se le reconociera provisionalmente este derecho mientras se resolvía el fondo del litigio. La demanda siguió una vía paralela y el Tribunal Superior de Murcia le dio la razón el 24 de noviembre, solo un día después de que lo hiciera el juez de primera instancia en la pieza principal. Marta Simó, abogada de M.C., espera que Defensa no recurra y la soldado pueda conciliar su vida laboral y familiar.
La Secretaría Permanente de Igualdad, un organismo del Ministerio de Defensa, dictaminó que la decisión de coronel adolecía “de falta de justificación”. Y subrayó que, según la normativa, los menores de cuatro años están “especialmente protegidos”, por lo que “las necesidades [del servicio] procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán” el derecho a la conciliación.
Pero las opiniones de la secretaría de Igualdad no son vinculantes y el Abogado del Estado, que representa a Defensa, se ha opuesto a la demanda de M.C. alegando que eximirla a ella de las guardias supone “una carga adicional de trabajo” para sus compañeros. Un argumento que vale para suprimir el permiso de maternidad y cualquier otro.
Las sentencias de Murcia no son las primeras. Otros tribunales han reconocido ya el derecho de los militares (la mayoría de las veces de sexo femenino) a la conciliación familiar. El problema, explica Mariano Casado, vocal del Observatorio de la Vida Militar, es que estos casos no llegan al Supremo, por lo que no hay jurisprudencia. Cada militar debe librar su propia batalla. Y la victoria a veces resulta pírrica.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.