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Los jueces no saben de psiquiatría, pero recurren a ella

Un estudio revela que casi la mitad de las sentencias utilizan mal términos de salud mental

Javier Arroyo
Salud Aguilar, autora del estudio sobre el uso de la psiquiatría en las sentencias.
Salud Aguilar, autora del estudio sobre el uso de la psiquiatría en las sentencias.M. Zarza

Los jueces no saben de psiquiatría, pero recurren a ella con frecuencia en sus sentencias. Y generalmente, con una importante imprecisión terminológica. Una resolución del Tribunal Supremo, de mayo de 2016, en un delito de abusos sexuales, argumenta que “… el niño, el demente, el imbécil, etcétera, ven, perciben y pueden narrar los hechos que han presenciado”. Ni demente, ni imbécil son términos que aparezcan en ningún manual de diagnóstico explica Salud de Aguilar Gualda, abogada e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, que utiliza esa resolución como modelo de lo desajustados que son los diagnósticos psiquiátricos judiciales.

La incidencia de la psiquiatría en el derecho penal es notoria. Si el delito se realiza por alguien que por su condición psiquiátrica o psicológica no comprendía las acciones de sus consecuencias o que, conociéndolas, le resulta imposible comportarse respecto a ese entendimiento, el juez se verá obligado a aplicar eximentes: completa, lo que significa en la práctica, que el enjuiciado no puede ser condenado, o parcial, con la consiguiente reducción de pena más o menos significativa. Es el caso de María del Carmen García, la madre de Benejúzar (Alicante) que en 2005 quemó a su marido en un permiso penitenciario cuando cumplía sentencia por la violación de la hija de ambos. García, según las fuentes consultadas, comprendía las consecuencias de su acción pero no era capaz de actuar de acuerdo con esa comprensión. En definitiva, no pudo evitar quemar a su marido por lo que le había hecho a su hija. El Tribunal Supremo rebajó la pena inicial de 9 años y medio a 5 años y medio aplicando la eximente parcial de trastorno mental transitorio. El abogado había intentado sin éxito conseguir la eximente completa. Esa es la importancia de la psiquiatría en los juzgados y por ello Salud de Aguilar aboga por una mayor exactitud de su uso en las sentencias.

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De Aguilar ha completado una investigación –su tesis doctoral– sobre el uso de que los jueces hacen de diagnósticos psiquiátricos en sus sentencias, centrándose en los trastornos obsesivos compulsivos, de control de los impulsos y en los trastornos neuróticos y las neurosis (por otra parte, términos, estos dos últimos, también abandonados ya oficialmente por la psiquiatría actual). La investigadora ha analizado 368 sentencias en las que los reos estaban afectados por ese tipo de problemas. Su conclusión es la siguiente: solo el 55% de las condenas utilizaba en sus resoluciones una buena precisión diagnóstica. El restante 45% “eran imprecisas o de diagnóstico descartable”, según la investigadora.

La juez Carmen Ramis, magistrada del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Denia (Alicante), coinciden en que los jueces, efectivamente, no saben de psiquiatría pero tienen que tirar de ella. No obstante, no considera un obstáculo ni esa ignorancia ni esa imprecisión terminológica. “Para nosotros, los términos psiquiátricos tienen poca importancia en su definición exacta. Lo que importante es que los peritos –médicos, psiquiatras, etc.– sean capaces de aclararnos dos puntos fundamentales en el juicio: si a quien estamos juzgando es capaz de comprender lo que hizo y si, en el momento de los hechos, era capaz de comportarse respecto a esa comprensión”. Así, explica, si la respuesta es no a ambas preguntas, hay que aplicar la eximente completa, guste o no. “El término que luego usamos en la sentencia no es importante porque su influencia en la sentencia no depende de la denominación exacta, sino de la respuesta a esas dos preguntas”, concluye Ramis.

Nieves Montero de Espinosa Rodríguez, psiquiatra forense y directora del Instituto de Medicina Legal de Granada, ha hecho numerosas peritaciones psiquiátricas en su carrera. Cuando alguno de los intervinientes en una investigación percibe un posible trastorno psiquiátrico en los presuntos delincuentes, éstos acaban delante de un psiquiatra forense. Montero de Espinosa explica su proceder entonces. “Generalmente, con una entrevista nos hacemos una idea muy certera de qué le ocurre al detenido. Si es necesario, completamos con cuestionarios específicos: violencia de género, depresión, etc.“ De ahí ya salen, cuenta, con un diagnóstico que, en ocasiones, requiere ingreso, en ocasiones tratamiento ambulatorio y, en ocasiones, nada.

Salud de Aguilar ha recopilado muchos ejemplos de imprecisión. Este es uno: en Murcia, en 2006, una resolución incluyó una creación psiquiátrica: la sentencia hablaba de “trastorno adaptativo mixto con sintomatología de estirpe afectiva”. Para la investigadora, “debería emplearse trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido. El término «estirpe afectiva» no se recoge en ningún manual de diagnóstico”.

Salud de Aguilar achaca a estos “diagnósticos jurídicos imprecisos” consecuencias importantes, según Salud de Aguilar, “al menos, en la aplicación de las medidas de seguridad que deberían imponerse y que en la mayoría de los casos no se imponen” a quienes, se les aplica eximentes de origen psiquiátrico. Estas medidas de seguridad, cuando son privativas de libertad, implican el internamiento en un centro psiquiátrico, en uno de deshabituación de sustancias o en un centro educativo especial. La investigadora cree que sentencias más ajustadas psiquiátricamente arrojarían condenas más ajustadas .

A la psiquiatra forense Nieves Montero de Espinosa la reclaman con frecuencia jueces y fiscales en los juzgados. Le piden pericias sobre los acusados pero explica, “nosotros no hacemos un diagnóstico general ni damos nuestra opinión absoluta. Los peritos solo podemos responder a lo que se nos ha pedido; ni más ni menos. Damos respuestas concretas a preguntas concretas”. Reconoce también la falta de conocimiento psiquiátrico de los jueces. “Los juristas son peculiares, no quieren que invadamos sus competencias. Si nos lo piden, les precisamos pero, por iniciativa propia, no podemos hablar sobre lo que queramos”. En el juicio, tanto ella como la juez Carmen Ramis, admiten una dinámica frecuente de confusión. La psiquiatra explica como es común que las partes saquen a pasear en los interrogatorios, con mayor o menor exactitud y necesidad, todo tipo de términos y pruebas psiquiátricas “sobre todo, para provocar una especie de caos que, dejándonos mal a los peritos, beneficie a sus clientes”, cuenta.

Psicópata o psicótico

Parecidos a primera vista, estos dos términos representan dos extremos psiquiátricos en un juicio. La psiquiatra forense Nieves Montero de Espinosa, relata que “un psicópata es responsable casi siempre de lo que hace. Suele carece de emociones y sufre otros trastornos, pero sabe lo que está haciendo”. En el otro lado, un psicótico, el que sufre un ataque psicótico, “es incapaz de dar una explicación a su delito. Ni siquiera desde fuera puede entenderse en ocasiones”. Se trata de personas con voces interiores, con manías persecutorias que lo viven como una realidad y que les lleva a realizar delitos, en ocasiones, muy llamativos. Y sin embargo, aunque resulte incomprensible, si el delito se realizó bajo esas condiciones, hay que exonerarlos. Ahí, concluye la investigadora Salud de Aguilar, es donde una buena comprensión del problema médico permitiría unas medidas de seguridad ajustadas y proporcionales.

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