El Supremo ordena volver a juzgar a un exconsejero andaluz por falsedad
El tribunal mantiene la absolución de Luciano Alonso por prevaricación
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a juzgar de nuevo al exconsejero de la Junta de Andalucía Luciano Alonso Alonso por delito de falsedad continuada en documento público, tal como pedía la Fiscalía en un recurso que ha sido estimado parcialmente. El Supremo confirma la absolución del delito de prevaricación que la Fiscalía también imputaba a Luciano Alonso por la designación de personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015. En este punto, rechaza el recurso de la Fiscalía y ratifica la absolución dictada por el TSJA en sentencia del 10 de febrero de 2017.
La acusación pública solicitó para Alonso nueve años de inhabilitación, aunque pidió en sus conclusiones definitivas sumar un segundo delito de falsedad documental continuado, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión que el TSJA rechazó.
Los hechos juzgados en el TSJA se remontan a julio del 2012 cuando el exconsejero contrató como personal de libre designación eventual a Luis Guerrero, al que nombró director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) con sede en Jerez de la Frontera, aunque se dedicó a coordinar iniciativas culturales en Málaga. Lo mismo pasó en septiembre del 2013 y enero del 2014 con otros dos nombramientos de directores de la Filmoteca de Andalucía, eventuales que trabajaron en Sevilla pese a tener este organismo sede en Córdoba, hechos que sustentarían la prevaricación administrativa.
El Supremo mantiene la absolución por prevaricación, pero declara la nulidad del juicio contra Alonso y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público. A partir de ahí debe proseguir el juicio exclusivamente por este último delito hasta el dictado de nueva sentencia sobre este punto, según informa el TSJA.
El tribunal andaluz, en su sentencia, rechazó ampliar el objeto del proceso penal contra Luciano Alonso al delito de falsedad,al entender que carecía de amparo legal en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso cuando, como era el caso, no se modificaran los hechos de la acusación.
El Supremo, sin embargo, entiende que "es de perfecta aplicación el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal previsto para aquellos casos en que la acusación cambie la tipificación penal de los hechos". "El Fiscal, al añadir al delito de prevaricación el de falsedad en documento público, ha realizado un cambio en la tipificación penal, atribuyendo la ley procesal a la parte afectada medios que impiden la indefensión, con posibilidad de una complementaria práctica de prueba”, según el supremo.
Alonso renunció el pasado 22 de diciembre a su acta de diputado por Málaga para cumplir el Código Ético del PSOE y defendió durante el juicio la legalidad de las actuaciones.
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