Los países europeos castigan con dureza los delitos de rebelión y sedición
Alemania, Francia, Bélgica o Italia penan la alta traición o poner en peligro la integridad del Estado
Los delitos de rebelión y sedición, que se han aplicado a los líderes políticos del proceso independentista catalán, no son una exclusiva del ordenamiento jurídico español. Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o Bélgica, país donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus códigos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el español. No obstante, expertos penalistas consultados por este periódico rechazan tajantemente que en el caso de los políticos que han declarado la independencia de Cataluña y tratado de echar abajo la Constitución quepa hablar de rebelión.
La rebelión y la sedición no son delitos armonizados en la Unión Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus códigos penales, pero su definición y las penas que acarrean varían mucho de uno a otro. Mientras que en España la rebelión exige un alzamiento violento y público llevado a cabo para una serie de fines concretos como “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” y la sedición, un alzamiento público y tumultuario que actúe por la fuerza o “fuera de las vías legales”, en Alemania los equivalentes de ambas conductas serían los delitos de alta traición contra la federación o contra un Estado. La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federación o cambiar el orden constitucional; la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidación.
También Francia y Bélgica, país en el que se ha refugiado Puigdemont, tipifican como rebelión una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a través de armas. El Código Penal belga define como rebelión “cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas” a autoridades, funcionarios o agentes de la policía “que actúan para la ejecución de las leyes, órdenes u ordenanzas de la autoridad pública, los mandatos de la justicia o los juicios”. Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, así como la conspiración para cometer este delito. El Código Penal francés no tipifica la sedición, que sí se considera delito en Bélgica, que lo define como una acción colectiva encaminada a poner en peligro al rey, la familia real o instituciones del Estado.
Definiciones tan diversas de rebelión dificultan la comparación entre los códigos penales de los distintos países, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado. Pero los expertos penalistas consultados consideran que la conducta de Puigdemont y su Gobierno difícilmente tiene encaje en estas definiciones de rebelión. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas, reconoce que la expresión “violencia” es “elástica” y en ella caben diferentes actitudes, pero “ni siquiera con esa elasticidad se puede considerar delito de rebelión” a los actos que han acompañado a la declaración de independencia de Cataluña.
Para García Rivas, el principal estudioso del delito de rebelión en España, este tipo penal guarda una relación “histórica, dialéctica y lógica” con el estado de sitio. Según su criterio, para que una insurrección revista la gravedad de la rebelión tiene que ser “un acto de fuerza contra la integridad territorial o el orden constitucional que no puede resolverse con otros medios” que no sean el recurso a las Fuerzas Armadas.
García Rivas considera que lo vivido en Cataluña en los dos años de procés independentista “no es una insurrección del pueblo catalán sino, más bien, una serie de actos jurídicos insurrectos”. “Está todo demasiado deslavazado para imputar un delito tan grave y exigente”, afirma.
Jacobo Dopico, catedrático de Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esta visión. “No he encontrado un solo penalista que opine que las conductas que describe la fiscalía en su querella encajen en el delito de rebelión”, señala. Dopico sostiene que, con la redacción actual, la violencia “es un atributo del alzamiento”, y que alguien protagonice algún acto violento no puede ser atribuible a los actos de Puigdemont y el resto de políticos independentistas.
“Todo esto es incorrecto en términos jurídico penales, la violencia no se puede estirar y encoger, no abarca ni insultos ni resistencia pasiva, ni por supuesto puede atribuirse un alzamiento violento porque la policía cargue contra quien le cierre el paso”, señala Dopico. “La confusión de una algarada con un alzamiento violento es una confusión grave”, remacha.
Estas dudas alcanzan también al Tribunal Supremo, el órgano que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscalía y que, en un futuro, tendrá la última palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista. En el auto de admisión a trámite de la querella por rebelión, sedición y malversación contra Carme Forcadell y otros cinco diputados, el Supremo ya avisa de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definición de rebelión sino con la de “conspiración para la rebelión”, castigado con penas menores (máximo de siete años y medio de cárcel frente a los 30 de la rebelión que cause combates o estragos). El alto tribunal ha asumido, por ahora, el relato del fiscal, que considera que ha habido violencia en el proceso separatista. Pero los magistrados de la Sala de lo Penal han marcado el camino al juez que instruye el caso, Pablo Llarena, para que cambie la calificación del delito si considera que el relato del fiscal no está acreditado. Fuentes consultadas del alto tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificación.
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