¿Qué pasará tras la negativa de Puigdemont a presentarse en la Audiencia para declarar?
El expresident está citado a declarar este jueves y mañana viernes junto al resto de miembros del Govern catalán por los delitos de rebelión, sedición y malversación
El expresidente catalán Carles Puigdemont se encuentra en Bruselas y ha anunciado su intención de no regresar a España hasta que tenga "garantías de un juicio justo". Su abogado en la capital belga, un letrado que defendió en el pasado a varios etarras, ha anunciado que Puigdemont no acudirá a la Audiencia Nacional y que centrará su estrategia en impugnar cualquier hipotética petición de extradición. El destituido Gobierno catalán confirmó horas después que ni el expresident ni los cuatro consejeros que se encuentran con él en Bruselas acudirán a la citación. Puigdemont está llamado a declarar este jueves y el viernes junto al resto de miembros de su Ejecutivo acusado de los delitos de rebelión, sedición y malversación. Pero, ¿qué pasará a partir de ahora tras su negativa?
<b>CAUSAS ABIERTAS</b>
- En la Audiencia Nacional, la juez Carmen Lamela admitió a trámite la querella por rebelión —delito castigado con hasta 30 años de cárcel— contra él y los 13 exconsejeros de su Gobierno presentada el pasado lunes por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza.
- El expresidente catalán está siendo investigado también en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los presuntos delitos de malversación, prevaricación y desobediencia.
<B>SI NO ACUDE A DECLARAR</B>
1.- La negativa de Puigdemont a presentarse en la Audiencia Nacional podría llevar a la juez Lamela a dictar un auto —resolución razonada— con una orden de detención e ingreso en prisión.
2.- Con esa resolución, los jueces españoles pueden activar la Orden Europea de Detención, un procedimiento que sustituye en el ámbito de la Unión Europea, a las antiguas órdenes de extradición. Para lanzar esta orden es preciso que la Fiscalía lo reclame previamente.
3.- Esta orden de arresto la entrega el juez, a la Policía Nacional, que a través de la llamada Oficina Sirene, de cooperación técnica y operativa entre cuerpos policiales de Estados del espacio Schengen, la remite a la oficina homóloga de la policía belga.
4.- Este mecanismo supone ya la detención del buscado y su puesta a disposición de un juez belga encargado de estudiar la entrega a España. El procedimiento de la OED, se aplica en España desde 2003 y se actualizó en noviembre de 2014, entre otros motivos para incluir la obligación de que sea el fiscal quien solicite la entrega (antes de esa fecha, los jueces podían dictar la OED directamente) y también para incorporar el llamado principio de proporcionalidad, por el que solo se pueden emitir las OED cuando en España se dan los presupuestos para la prisión provisional. Al contrario que la extradición, se hace entre jueces de Estados miembros de la UE y en él no participan los Gobiernos de los países.
5.- La Orden Europea de Detención se regula en España en la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Esta norma traspone al derecho español, entre otras, una decisión marco comunitaria de 2002 sobre este mecanismo de agilización de la entrega de detenidos.
6.- El procedimiento, sobre el papel, es bastante ágil —en unos 60 días la justicia del país requerido suele acordar la entrega de la persona buscada.
<b>POSIBLES OBSTÁCULOS</B>
Pero existen una serie de recovecos legales que pueden dilatar los plazos, según fuentes jurídicas:
1.- Una de ellas sería, por ejemplo, que el juez reclamante no haya agotado otros mecanismos para interrogar al imputado, como la videoconferencia, aunque en delitos tan graves como la rebelión, una excusa así tendría poca cabida, según fuentes jurídicas.
2.- Otra alegación podría ser el hecho de que la rebelión no se encuentra entre la lista de 32 delitos que la norma europea establece como exentos de “control de la doble tipificación”, es decir que ese delito esté recogido en los códigos penales de ambos países. La rebelión en la normativa belga, según fuentes consultadas, tiene una definición ligeramente distinta a la española, y en la propia España es un tipo penal dudoso. Esto podría llevar a los jueces belgas a tener argumentos para entrar en el fondo del asunto y examinar si a ojos de la ley de aquel país la conducta de Puigdemont y los demás consejeros huidos a Bélgica es perseguible. En caso de que el juez encargado de tramitar la entrega acceda a ello, el reclamado puede apelar en segunda instancia.
3.- Aunque el sistema simplificado de la Orden Europea de Detención se basa en un “grado de confianza elevado” entre los Estados miembros de la UE y de que las resoluciones judiciales de un país son reconocidas por el resto, los reclamados pueden alegar —y todo apunta a que Puigdemont lo hará— miedo a que sus derechos fundamentales no sean respetados en España. El artículo 1.3 de la decisión marco de 2002 abre la puerta a esa posibilidad, y precisamente sirvió para que Bélgica paralizara las entregas de varios etarras en el pasado.
<B>¿POR QUÉ PIDE EL EXPRESIDENT DECLARAR DESDE BRUSELAS?</B>
El abogado de Puigdemont ha asegurado que la intención de su defendido es declarar desde la capital belga por videoconferencia. Aunque tanto el político catalán como su defensor han indicado que su intención no es pedir asilo político en ese país, ambos están esperando el siguiente paso de la justicia para actuar. Los cuatro exconsejeros que le arropan en Bélgica en lo que han querido presentar como una Generalitat en el exilio —Meritxell Borràs, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Meritxell Serret— piden también declarar en Bélgica. Con la misma meta: retrasar los plazos y acercarse al máximo a las elecciones del 21-D con todas las opciones abiertas para la mitad del Govern autoproclamado “legítimo” y huido a Bruselas.
El desafío independentista catalán
Noticias, reportajes, opinión, análisis, fotografías, cobertura en directo... toda la información sobre la votación en favor de la independencia en el Parlament y la aprobación del artículo 155 en el Senado para frenar al secesionismo.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Más información
Archivado En
- Declaración Unilateral Independencia
- Carles Puigdemont
- Audiencia Nacional
- Ley Referéndum Cataluña
- Referéndum 1 de Octubre
- Legislación autonómica
- Autodeterminación
- Generalitat Cataluña
- Referéndum
- Cataluña
- Tribunales
- Elecciones
- Gobierno autonómico
- Conflictos políticos
- Poder judicial
- Comunidades autónomas
- Política autonómica
- Administración autonómica
- Legislación
- España
- Administración pública
- Justicia
- Política
- Procés Independentista Catalán
- Independentismo