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Atentados de Cataluña

El juez de los atentados de Barcelona rechaza dilatar la investigación con múltiples abogados

Andreu insta a las acusaciones a que actúen juntas porque la prioridad son las víctimas

Policías en el mercado de la Boqueria, por donde huyó Younes Abouyaaqoub.
Policías en el mercado de la Boqueria, por donde huyó Younes Abouyaaqoub.Joan Sánchez

El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, instructor de los recientes atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils del pasado agosto (15 muertos y 131 heridos) no quiere que la investigación se eternice. Andreu acaba de dictar un auto en el que acepta la presencia en el proceso de seis acusaciones populares (previo abono de una fianza de 3.000 euros), pero da carácter preferente a dos de ellas (la Asociación 11 de Marzo, Afectados del Terrorismo, y la Asociación de Afectados del Terrorismo). E insta al resto de acusaciones populares a que se pongan de acuerdo y actúen conjuntamente bajo el paraguas de un único abogado. El magistrado pretende evitar “dilaciones indeseadas” y “pérdidas de tiempo” en la tramitación de la causa y sostiene que la prioridad son las decenas de víctimas y perjudicados que figuran en el sumario.

El pasado 22 de septiembre, el juez ya dictaminó que las acusaciones, salvo una de ellas, debían actuar de forma conjunta, y uno de los razonamientos, que ahora repite, fue que todas ellas persiguen un mismo fin, "el ius puniendi", es decir, "que se haga justicia”. Sin embargo, algunas acusaciones arguyeron en sus recursos que tal fin no lo obtendrían si actuaban conjuntamente. 

El derecho al ejercicio por separado de la acusación popular "decae" frente al derecho de los perjudicados a un proceso "sin dilaciones indebidas"

El magistrado discrepa y fundamenta su decisión en que el “interés prioritario del juzgado” es “velar por el interés del gran número de víctimas y perjudicados” que figuran en las diligencias. De ahí que, sostiene, “una pluralidad de acusadores populares puede significar la existencia de dilaciones no deseadas en la tramitación de la causa”. Andreu desecha el argumento de la inmediatez a la hora de pedir ser parte en el proceso. Considera “extravagante” como argumento el haber llegado primero “a los pasillos del juzgado”.

3.000 euro de fianza

El titular del Juzgado Central 4 de la Audiencia Nacional esgrime asimismo que el derecho al ejercicio de la acción popular “no sufre lesión de alcance constitucional porque se imponga una misma postulación y asistencia letrada” al conjunto de las acusaciones. Y que, en este caso, el derecho al ejercicio por separado de la acusación popular "decae" frente al derecho de los perjudicados a un proceso "sin dilaciones indebidas".

Expone Fernando Andreu, en cambio, que sí debe estar como parte efectiva en el proceso “la Asociación Víctimas del Terrorismo” que “podrá ejercer la acusación popular “junto a la Asociación 11 de Marzo, Afectados por el Terrorismo”, puesto que ambas “agrupan a un buen número de afectados por este triste fenómeno delictivo”. Pero no piensa lo mismo, y sin perjuicio de que se adhieran en una sola al resto de acusaciones, sobre la Unión de Guardias Civiles y la Unió Sindical de la Policía Autonómica de Catalunya, dado que la función de ambas en este proceso es ajena a la judicial en marcha sobre los atentados. En su resolución, Andreu equipara en 3.000 euros las fianzas, que inicialmente y en algunos casos se elevaron a 10.000 euros.

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