El Supremo considera que la Fiscalía podía investigar a la juez Rosell, pero que se excedió
El alto tribunal anula la investigación realizada sobre la exdiputada de Podemos
El Tribunal Supremo ha anulado la investigación preliminar que realizó la Fiscalía de Las Palmas a la juez y exdiputada de Podemos Victoria Rosell en noviembre y diciembre de 2015 porque invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario a jueces y magistrados que está reservado al Consejo General del Poder Judicial. El alto tribunal cree, además, que esa investigación vulneró el derecho de defensa de la magistrada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que la fiscalía tiene competencias para llevar a cabo una investigación disciplinaria sobre un juez, pero siempre que esta sea “muy preliminar y temporalmente se limite a lo estrictamente necesario para determinar si procede o no instar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la incoación de un expediente disciplinario”. Sin embargo, en el caso de Rosell, la fiscalía no se quedó en esa investigación preliminar sino que “se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ”.
El Supremo anula por tanto la investigación realizada por la fiscal Evangelina Ríos, pero también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideró que la fiscalía no tiene competencias para incoar unas diligencias preprocesales en materia disciplinaria a los jueces.
La apertura de la investigación se produjo poco después de que Rosell anunciara su decisión de dar el salto a la política. Las diligencias las abrió la Fiscalía de Las Palmas el mismo día que en la Fiscalía se recibió una denuncia anónima sobre la existencia de un contrato firmado entre una entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas y otra empresa, en cuyo nombre actuaba el periodista Carlos Sosa, pareja sentimental de la magistrada. El objetivo de la investigación de la fiscalía era valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria por parte de la magistrada al no haberse abstenido en la causa penal abierta en su juzgado contra el presidente de ese club de fútbol, Miguel Ángel Ramírez.
La decisión de la fiscalía de investigar a la juez Rosell por causas disciplinarias suscitó mucha críticas entre jueces y fiscales y recibió el reproche de algunas asociaciones profesionales de ambas carreras. El Supremo da ahora la razón a quienes la cuestionaron. La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, recuerda al Ministerio Fiscal le corresponde “el ejercicio de acciones procesales de diversa naturaleza, entre las que se encuentra la de instar la iniciación del procedimiento disciplinario respecto a Jueces y Magistrados”. La Fiscalía “insta de los órganos competentes el ejercicio de la potestad disciplinaria, pero en absoluto pueda afirmarse que la ejerza. Las actuaciones que realice el Ministerio Fiscal para verificar si es procedente el ejercicio de la acción, sólo pueden tener como efecto jurídico externo el eventual ejercicio de la acción legal correspondiente, instando la iniciación del procedimiento disciplinario”.
Las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal, según el alto tribunal, deben respetar los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa y en ningún caso su contenido debe ser de tal naturaleza que pueda condicionar “el eficaz ejercicio del derecho de defensa” en el posterior procedimiento disciplinario. Debe tratarse “de una investigación marcadamente preliminar, que debe concordar en forma proporcionada con las competencias exclusivas en materia disciplinaria”, destaca la sentencia.
El Tribunal Supremo también discrepa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en que no hubo vulneración del derecho al sufragio de Victoria Rosell, que en aquella fecha era candidata de Podemos al Congreso de los Diputados, derivada de la actuación de la Fiscalía al emitir una nota informativa sobre las diligencias. La sentencia destaca que dicha vulneración no existe, entre otras razones, porque la magistrada obtuvo su escaño.
La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Pablo Lucas, al que se adhieren los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, en el que sostiene que la sentencia transforma el artículo 5.3, referido a diligencias preprocesales -claramente penales y, por tanto, no disciplinarias- en fuente habilitadora de facultades de investigación del Ministerio Fiscal en materia disciplinaria sobre los jueces. En su voto, afirma que la Constitución no encomienda ningún cometido instructor al fiscal en materia de régimen disciplinario a jueces y magistrados, y, de acuerdo con ella, si el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de hechos de posible trascendencia disciplinaria imputables a un juez o magistrado, como ocurrió en este caso, la única actuación que le cabe es ponerlos en conocimiento del CGPJ.
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