El Gobierno usará el Estatut de base para recurrir la ley del referéndum
El Ejecutivo esperará a su aprobación para recurrir el texto ante el Tribunal Constitucional
Varios artículos del vigente Estatuto de Autonomía catalán y los preceptos de Naciones Unidas y de la Comisión de Venecia contra las consultas ilegales de autodeterminación serán la base del recurso que ya ultima la Abogacía del Estado contra la ley del referéndum presentada la semana pasada por los grupos separatistas que gobiernan la Generalitat. La ley, que pretende sustentar un referéndum de independencia el 1 de octubre, no ha sido aún aprobada formalmente. El Gobierno esperará a ese momento para recurrir el texto ante el Tribunal Constitucional, con el apoyo de Ciudadanos y del PSOE.
La máxima del Gobierno central ante la aceleración del proceso separatista en Cataluña es actuar con “prudencia y proporcionalidad” ante hechos concretos, no sobre anuncios o provocaciones. En el Ejecutivo trasladan a sus interlocutores del PSOE, PSC y Ciudadanos que la situación está “monitorizada” al día. Mariano Rajoy y Pedro Sánchez no entraron en esos pormenores en su reunión de la pasada semana, pero el Gobierno, según fuentes del gabinete de Rajoy, tiene incluso redactado el documento que servirá de base para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del referéndum, presentada con gran solemnidad en un teatro el pasado martes por Junts Pel Sí y con el apoyo de la CUP.
La primera conclusión de los servicios jurídicos del Estado es, según fuentes del Gobierno, que ese borrador de ley del referéndum “atenta contra los principios básicos de todo Estado democrático y de derecho” porque los mismos se caracterizan por el “sometimiento de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico” y ese texto “es radicalmente contrario tanto a la Constitución como al Estatuto de Autonomía, aprobado en su parlamento en representación del pueblo de Cataluña”.
El borrador de esa ley del referéndum sostiene en su artículo 3 que su objetivo es prevalecer “jerárquicamente sobre cualquier otra norma con la que pueda entrar en conflicto”. Se autoproclama así, “con infracción del principio de jerarquía, en la norma suprema del ordenamiento jurídico en Cataluña, por encima de la Constitución y el Estatuto”. Como norma suprema pretende no ser recurrida ni enjuiciada por ningún otro órgano judicial. Por otro lado, en su artículo 4 no determina ni un porcentaje mínimo de participación ni una mayoría cualificada para convertir sus resultados en vinculantes.
La citada ley se quiere tramitar por lectura única, limitando la capacidad de la oposición de presentar enmiendas, reduciendo al mínimo su deliberación en el Parlamento y acelerando los trámites para su aprobación. Con los votos solo de Junts Pel Sí y la CUP y el rechazo de los otros cuatro partidos se está tramitando esa reforma del reglamento, paso cuestionado por el Consejo de Garantías Estatutarias, un órgano de la propia Generalitat.
La libre determinación de los pueblos
El borrador de la ley del referéndum pretendía ampararse en su exposición de motivos en el derecho a la autodeterminación de los pueblos como el primero de los derechos humanos, según el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese preámbulo no menciona que ese derecho no está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que Naciones Unidas interpreta ese precepto “para los pueblos sujetos al régimen colonial o los sometidos a subyugación extranjera” por la fuerza. Y señala, además, que “la libre determinación no podrá ejercerse de forma que quebrante o menoscabe la integridad territorial de Estados soberanos e independientes”.
La ley catalana tampoco respeta las exigencias marcadas por el código de buenas prácticas sobre referendos por la Comisión Europea para la Democracia o Comisión de Venecia.
Los promotores defienden aprobar esa norma “suprema” con mayoría absoluta como muchas otras leyes y sin votos de mayorías reforzadas ni garantías adicionales. Esa sería la primera vulneración del artículo 1 del Estatut, hasta ahora la norma institucional básica en Cataluña, y que para su modificación exige, en su artículo 222, una mayoría de dos tercios del Parlamento catalán y luego un referéndum.
La llamada ley del referéndum establece su propio régimen electoral, pese a que en el artículo 56 del Estatut se demanda que esos sistemas deben regularse por una norma ratificada también por una mayoría de dos tercios de los 135 diputados.
En el proyecto de la consulta figura, en el título VI, una administración electoral, que pretende ser el equivalente a la “administración independiente” que en los Estados democráticos vela por la transparencia del proceso. La ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé en su artículo 8 que la Junta Electoral Central la compongan ocho magistrados del Tribunal Supremo designados por insaculación (una especie de sorteo) y cinco vocales de los partidos representados en el Congreso. Esas salvaguardas no están en la ley catalana del referéndum que, además, incluye en su artículo 16 al Gobierno catalán en esa administración electoral.
Para garantizar la objetividad del proceso, la ley catalana crea en su artículo 19 la Sindicatura Electoral de Cataluña, que formarían cinco miembros nominados por mayoría absoluta en el Parlamento, que es lo que suman ahora la coalición de Junts Pel Sí (PDeCAT y ERC) y la CUP. La oposición no estaría. El Estatut requiere mayoría de tres quintos para nombrar al Consejo de Garantías Estatutarias (artículo 77), al Síndic de Greuges (79) y a la Sindicatura de Cuentas (81).
Esa sindicatura general seleccionará por el mismo procedimiento y control político a los vocales de las sindicaturas de todo el territorio. En su artículo 29 fija que sus resoluciones “agotan la vía de impugnación en todos los ámbitos”, sin fiscalización superior o de la oposición.
Los datos del censo
La consulta anunciada para el 1-O se basaría en un censo elaborado por la Generalitat, que no tiene competencias para ello. En el artículo 33 de esa norma se indica que “la inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano”, lo que también supone una vulneración del derecho a la intimidad personal y de la ley de Protección de Datos.
En su artículo 11 la ley tampoco respeta el pluralismo político en lo referente al uso de los espacios públicos e informativos de los medios de comunicación, al conceder proporcionalmente al número de escaños de los partidos en el Parlamento catalán el 70% del tiempo previsto para la campaña. El 30% restante sería para las organizaciones acreditadas, como las separatistas Asamblea Nacional Catalana, Òmnium o Asociación de Municipios por la Independencia. Junts Pel Sí y la CUP tuvieron en las últimas elecciones el 53% de los escaños pero solo el 48% de los votos.
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