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Libertad de expresión (y convivencia) en la era del tuit

Juristas, académicos y sociólogos discrepan sobre los límites de la ley para combatir el odio en las redes sin coartar el derecho de opinión

Cassandra Vera en el banquillo de la Audiencia Nacional.Vídeo: EFE / EPV

Un año de cárcel y siete de inhabilitación para una estudiante de 21 años por burlarse en Twitter del atentado de ETA que mató a Luis Carrero Blanco hace cuatro décadas. El caso Cassandra encendió a finales de marzo el debate sobre los límites del humor, los de la libertad de expresión y los del Código Penal. El eterno debate pero ahora en un escenario nuevo: el de la eclosión de las redes sociales, el foro global.

Pocas semanas antes de la sentencia sobre Cassandra Vera se produjo otra similar: la condena al cantante César Strawberry, que había tuiteado, por ejemplo, que añoraba a los GRAPO y bromeó con enviar un “roscón-bomba” al Rey. Esos mensajes, dijo el Tribunal Supremo, “alimentan el discurso del odio” y “legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales”. Y entre un caso, el de Strawberry, y el otro, el de Cassandra Vera, hubo un episodio particular en otro frente: la reacción de rechazo frontal en varias ciudades a la campaña tránsfoba del autobús de la asociación Hazte Oír.

Algunos de los que habían justificado la condena a Strawberry argumentando que la libertad de expresión no lo ampara todo defendieron entonces que Hazte Oír tenía el derecho constitucional a difundir su mensaje, por muy hiriente que este fuera; y algunos de los que habían clamado contra la condena a Strawberry apelando al derecho fundamental a la libertad de expresión pidieron la inmovilización del autobús de Hazte Oír alegando que su mensaje no era inocuo: discriminaba y podía dañar profundamente a los niños transgénero. Eran asuntos muy distintos, pero en ambos surgió un argumento parecido: la necesidad de combatir el odio, la humillación o el menosprecio al otro.

¿Cómo hacerlo eficazmente sin caer en la desproporción o la arbitrariedad?

EL PAÍS ha hablado con juristas, académicos y sociólogos sobre un asunto con doble cara: ¿está en riesgo la libertad de expresión en España por la tendencia a resolver por la vía penal cuestiones de toda naturaleza? ¿Está, por el contrario, en riesgo la convivencia por la banalización de discursos intolerantes en las redes sociales? ¿Hay forma de combatir lo segundo sin caer en lo primero?

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¿Es odio o es terrorismo?

Los delitos de odio son, según la definición de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) asumida por España, los “motivados por los prejuicios” del agresor hacia su víctima. Bajo ese paraguas, el Gobierno del PP reformó en 2015 dos artículos del Código Penal, ampliando su alcance y endureciendo las penas. Uno, el 510, castiga los discursos o comportamientos que inciten “directa o indirectamente” al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o colectivos, y el “menosprecio o humillación” a esos colectivos. Persigue actos homófobos, racistas, xenófobos, antisemitas, los ataques motivados por ideología o los referidos a la identidad sexual. El juez que ordenó inmovilizar el autobús de Hazte Oír invocó este artículo.

El otro es el 578, creado en 2000 —con ETA y sus organizaciones afines aún muy activas— para castigar el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación a las víctimas” (sólo específicamente a las del terrorismo). Este es el que se ha aplicado a Cassandra Vera y César Strawberry.

Internet lo cambia todo

Tanto para el artículo 510 como para el 578 se introdujo en esa reforma el agravante de comisión del delito a través de Internet o redes sociales: en esos casos se aplica la pena máxima (cuatro años de cárcel para los delitos de odio, tres años para el enaltecimiento terrorista). Y ahí se abrió una puerta nueva, en un momento en el que una parte importante de la población, en especial los jóvenes, vuelca literalmente su pensamiento en Internet.

Los casos de enaltecimiento son más ahora que cuando ETA mataba

Todos los juristas consultados subrayan la importancia de analizar el “contexto” —básicamente, dilucidar qué poso de intención o de simple inconsciencia hay en un comentario lanzado al vuelo— cuando se juzgan estos delitos, pero todos admiten que no es fácil.

“En esta era hemos vuelto a la plaza pública. Internet está sustituyendo el monopolio de los medios: todo el mundo puede hacer uso de esa libertad en la plaza pública del ciberespacio. También un mentiroso o un malvado”, señala Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid y académico de la RAE y de la Academia de Ciencias Morales y Políticas. Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional en la Autónoma de Barcelona, añade: “Las personas deben ser conscientes de que Twitter o Facebook no son juguetes: es comunicación, y está sujeta a unas reglas comunes”.

49 condenas por enaltecer a ETA, sólo cinco por yihadismo

Desde enero de 2015 ha habido en España 67 sentencias por enaltecimiento del terrorismo o humillación a sus víctimas, según datos del Consejo General del Poder Judicial; de las 54 condenas que se han dictado, 49 fueron por ensalzar a ETA y cinco por enaltecimiento yihadista (aunque hubo, además, cuatro casos elevados a delito de adoctrinamiento).

La reforma penal de 2015 se justificó, entre otras razones, por la necesidad de combatir la radicalización online. Pero, en lo referido específicamente al delito de enaltecimiento, siguen siendo muchas más las causas ligadas a ETA. En ninguno de esos casos, al menos que haya trascendido, el condenado ha entrado en prisión (suelen ser condenas de conformidad inferiores a dos años); eso podría cambiar si hay reincidencias.

Los datos

Es difícil cuantificar los delitos de odio que se producen cada año, porque se siguen en distintos juzgados de toda España y afectan a varios artículos salpicados por el Código Penal. Un informe del Ministerio del Interior sostiene que en 2015 hubo 1.238 “investigaciones”; el 61% de ellas, por xenofobia o motivación ideológica. Pero esas investigaciones no tienen por qué acabar en el juzgado. La Memoria de la Fiscalía referida a ese año habla de 84 “diligencias de investigación abiertas” y 228 “procedimientos judiciales” por odio y discriminación (61 de ellos, por el artículo 510), pero alerta de “la imposibilidad de ofrecer datos estadísticos fiables” ante la falta de medios informáticos.

En el caso del enaltecimiento del terrorismo las cifras son algo más claras, al estar centralizadas por la Audiencia Nacional: 60 diligencias incoadas ese año por la fiscalía (43 de ellas, archivadas) y 32 escritos de acusación, por esas diligencias o anteriores. Este delito es el que ha centrado la atención mediática y ha provocado una polémica mayor; quizá porque se da la paradoja de que hay muchas más condenas ahora que cuando ETA mataba. Según la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, entre 2005 y 2011 la Audiencia Nacional dictó 13 condenas y 19 absoluciones por enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas; desde 2015 hasta ahora ha habido 54 condenas (51 de ellas, por comentarios en redes sociales) y 13 absoluciones.

“La vía penal sólo debe aplicarse si hay incitación directa”, afirma un penalista

Argumentos contra la vía penal: excesiva e inútil

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, sostiene que se está haciendo un uso excesivo de la vía penal en este tipo de delitos. “Es desproporcionada e inútil. Sólo debería aplicarse cuando hay una incitación directa a un acto de violencia concreto; cuando la gente está, digamos, poniendo en marcha algo, no solo diciendo fascistadas. Eso del ‘clima de hostilidad’ que han metido ahora en el Código... ¿Ese clima qué es, cómo se concreta?”, pregunta.

De la misma opinión es Muñoz Machado, defensor de la “doctrina del peligro inminente”. “No es lo mismo decir ‘yo mataría a Trump porque es un majadero’ que atentar contra él. Esa diferencia marca lo que es lícito y lo que no. Hay tipos penales que antes tenían tres renglones y ahora son tres páginas. Esas leyes arreglalotodo no permiten a los jueces tener en cuenta las circunstancias de cada caso”, considera. Tanto él como Cancio, en todo caso, detectan un “ambiente irrespirable” en las redes sociales y abogan por sustituir la vía penal por otras de tipo administrativo (multas, cerrar ciertos chats, prohibir la difusión de determinados discursos) o civil (protección del honor).

Mónica Cornejo, doctora en Antropología en la Complutense, y Artemio Baigorri, sociólogo de la Universidad de Extremadura, están también en esa línea. “Este no es un asunto de castigo penal sino de autocontrol. Creo que el Estado sólo debe intervenir con campañas de sensibilización o educativas, para que con el tiempo las nuevas generaciones se comporten de otra manera. Si vas por la vía penal es casi tanto como decirle a la gente lo que tiene que pensar”, dice Cornejo. Baigorri cree que si hubiera que aplicar el Código Penal a todo lo que se dice en Internet “el 20% de la población estaría encausado”. “Esto es un sarpullido que pasará. La clave es la educación. Estos casos que oímos estos días, los tuiteros... ahí lo que hay es un problema de educación”, dice. “Yo confío en que, al ser este un proceso adaptativo que acaba de empezar, las próximas generaciones dejarán de actuar así. Hasta entonces sólo queda aguantar. Con serenidad, como cuando se ve crecer a los niños. Con esto de Internet hay un proceso de infantilización en la sociedad”.

Un fiscal: “Hemos comprobado que muchos autores de crímenes consumen antes discursos de odio”

Argumentos a favor: la intolerancia es un veneno

Frente a ese punto de vista está el de, por ejemplo, Miguel Ángel Aguilar, fiscal coordinador del servicio de delitos de odio y discriminación en la provincia de Barcelona, y miembro de la Unión Progresista de Fiscales. Él cree que se está poniendo mucha atención en casos reales pero “más anecdóticos” y no se está atendiendo al veneno que para la sociedad supone la intolerancia en masa. “Hay que entender que ciertos discursos de odio favorecen delitos, suponen un peligro para muchos colectivos. Que, cuando una persona hace un discurso racista u homófobo, eso puede tener consecuencias concretas en las condiciones de vida de muchas personas”, insiste. Y cuenta su experiencia sobre el terreno: “Muchas veces, en la investigación de delitos violentos muy graves, cuando accedemos a los ordenadores o móviles de los autores vemos que habían consumido gran cantidad de discursos de odio. Es importante buscar la proporcionalidad y ver las circunstancias de cada caso, pero la vía penal es imprescindible para perseguir discursos que ponen en peligro el modelo de convivencia democrático y la dignidad de las personas”.

Freixes coincide: “La libertad de expresión no es ilimitada, nunca lo ha sido. Es más, precisamente el hecho de que tenga límites es lo que puede salvaguardar la democracia en un momento dado”. La catedrática no ve riesgo de inconstitucionalidad en las condenas a Cassandra Vera y Strawberry, aunque sí cree que en casos como esos sería más proporcional y útil imponer penas alternativas (trabajos en beneficio de la comunidad) en lugar de cárcel.

La magistrada Alejandra Frías, que en los últimos años ha sido vocal del Consejo Nacional de Ciberseguridad, apunta: “Quizá sería útil actualizar normativas como la ley de derecho al honor, adaptándola a la nueva realidad de Internet. Por ahí podrían resolverse muchas infracciones que merecen un reproche administrativo y no penal. Pero la vía penal debe existir. No se pueden aprovechar las redes sociales para decir barbaridades”.

El filósofo y académico Emilio Lledó, con más de 50 años de experiencia docente a sus espaldas, desconfía de las medidas penales en este ámbito, pero se declara “sin aliento” por lo que oye de lo que se dice en las redes sociales, que no sigue. “La ignorancia y la estupidez siempre acaban en violencia”, dice. “Fomentar el odio es un crimen”.

Entre el chiste y el delito

¿Está hoy un tuitero más vigilado de lo que lo estaban Tip y Coll cuando hacían chistes sobre Carrero Blanco en los años ochenta? El de los tuits en tono de burla tiene un capítulo específico dentro del debate sobre la persecución penal de los discursos de odio en redes sociales. "¿Cómo es posible que un chiste que yo le escuchaba a mi tío cuando era un niño haya sido uno de los que ha llevado a César Strawberry y a Cassandra Vera a ser condenados?", se pregunta el penalista Manuel Cancio. Y se responde: "Sólo se explica porque se está usando eso para otras cosas: como ya no tenemos terrorismo de ETA, pues nos lo inventamos". La magistrada Alejandra Frías replica: "Una cosa es el humor y otra el escarnio sobre alguien que sufre. Y tenemos que asumir esto de una vez: el eco salvaje que adquiere todo lo que se dice en las redes".

Fuentes de la Audiencia Nacional y de la fiscalía sostienen que los meros chistes no se persiguen penalmente, y que lo que ocurre es que “a veces se hace pasar por chistes lo que es un elogio abierto a métodos terroristas”.

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