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La muerte del cabo Soria fue un “acto de guerra”

El juez archiva la investigación por la muerte del cabo español por el impacto de un proyectil israelí en el sur de Líbano

El vídeo grabado por un grupo de militares españoles en Líbano (28 de enero de 2015).
Miguel González

El juez Fernando Andreu, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, ha archivado la investigación por la muerte del cabo español Francisco Javier Soria Toledo, el 28 de enero de 2015, por el impacto de un proyectil israelí en el sur de Líbano, con el argumento de que se trató de un “acto de guerra” y no de terrorismo, único caso en que los tribunales españoles serían competentes tras el recorte de la jurisdicción universal.

Casi dos años después de abrir diligencias previas, el juez Andreu ha acordado desestimar la querella presentada por los padres del casco azul español, Margarita Toledo y Francisco Soria, y rechazar su petición de que elevase una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo para que determinara la competencia de los tribunales españoles para investigar el caso.

En un auto dictado el pasado 29 de marzo, el juez argumenta que el fallecimiento del cabo Soria —cuando prestaba servicio en una garita de vigilancia de la posición 4-28 de la misión de Naciones Unidas (Unifil) en la línea azul que separa Israel de Líbano— “se produjo en el marco de las hostilidades entre distintos actores beligerantes, cuando Hezbolá [milicia chií libanesa] lanzó un ataque transfronterizo [...] dirigido contra un convoy israelí, falleciendo dos soldados israelíes y [...] respondiendo la Fuerza de Defensa de Israel (IDF) con fuego de artillería contra las posiciones de Hezbolá”.

La familia no ha podido ver el informe israelí

A pesar de estar personados en la causa, los padres del cabo Soria no han podido leer el informe remitido por Israel en el que se han basado el fiscal y el juez para argumentar la desestimación de su querella. Por eso, la acusación particular ha pedido que se suspenda el plazo para presentar recurso contra el auto que archiva el caso hasta que reciba una copia del resultado de la Comisión Rogatoria Internacional (CRI) y pueda estudiarla. Hasta ahora, “se les ha denegado el acceso y obtención de copia de la misma”, dejándoles en una situación de “indefensión”.

Agrega el auto que el proyectil que alcanzó al cabo español, quitándole la vida, “fue lanzado desde una batería en territorio israelí, como así reconoce Israel que, asumiendo su responsabilidad en el ámbito del derecho internacional por los daños que un Estado causa a otro, ha hecho efectivas las oportunas indemnizaciones”, en alusión al pago de 200.000 euros a la viuda e hija.

Para el juez “resulta evidente que el fuego cruzado entre dos contendientes no es un acto terrorista, sino un acto de guerra”, por lo que los tribunales españoles no son competentes para investigar, ya que el recorte de la jurisdicción universal aprobado en la pasada legislatura por el PP solo deja perseguir fuera del territorio nacional los delitos de terrorismo contra españoles.

Acto imprudente

El hecho de que la artillería israelí cometiera “un acto imprudente al calcular la distancia de seguridad en el lanzamiento de los proyectiles” no lo convierte en un acto terrorista y, “aunque lo fuera”, agrega el auto, tampoco encajaría en el Código Penal, que solo contempla la comisión imprudente de delitos de terrorismo en casos de colaboración.

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Para rechazar la querella, el auto se basa en el informe que por fin han remitido las autoridades israelíes en respuesta a la Comisión Rogatoria Internacional que el juez venía reiterando sin éxito desde enero de 2015. Del examen de este informe deduce el juez que “existió en su momento en aquel país [Israel] una exhaustiva investigación sobre los hechos, concluyendo que la actuación militar israelí, en respuesta al ataque de Hezbolá, fue razonable a las circunstancias operativas existentes y el desafortunado fallecimiento del cabo Soria fue el resultado de la desviación, absolutamente involuntaria, de un proyectil de artillería”.

El juez no explica quién hizo esa “exhaustiva investigación” ni si llegó a abrirse algún procedimiento judicial en Israel, pero da a entender que no fue así cuando afirma que, a la vista del resultado de la investigación, “no [se] justificaba la apertura de procedimiento penal alguno”.

El caso Soria no es el primero que se arhiva por el recorte de la jurisdicción universal. Antes lo fue, entre otros, el del cámara José Couso, muerto en 2003 en Bagdad por el disparo de un carro de combate estadounidense.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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