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Inseminación artificial

Un embarazo equivocado

Una sentencia condena a un instituto de fertilidad por dejar embarazada a una mujer con el semen diferente al de su pareja. El laboratorio insiste en que el error es "imposible"

Manuel Jabois
Mujer inseminada equivocadamente. Parque Los Alisios, Vecindario.
Mujer inseminada equivocadamente. Parque Los Alisios, Vecindario.Q. Curbelo (EL PAÍS)
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En 2007 una pareja de Las Palmas decidió tener un hijo. El hombre se había hecho una vasectomía años antes, después de haber sido padre en una relación anterior. La pareja, por tanto, se informó sobre el proceso de fecundación in vitro en el Instituto Canario de Infertilidad (ICI). Un urólogo le realizó dos biopsias testiculares al hombre para extraerle el semen. En su siguiente ciclo de ovulación, a Ruth, nombre supuesto, se le extrajeron cinco óvulos. Los dos con más posibilidades fueron transferidos a la mujer, y la pareja aguardó hasta confirmar que Ruth estaba embarazada. La feliz noticia empezó a romper la relación.

Lo que ocurrió fue que al hacerle la biopsia, la clínica había informado al hombre de que era improbable que sus espermatozoides consiguiesen fecundar algún óvulo: estaban inmóviles o tenían una movilidad muy reducida. Pero ese esperma de calidad “pésima”, como lo definió un perito, consiguió fecundar cuatro de los cinco óvulos de la mujer, dando lugar a cuatro embriones (un 80% de éxito). Ya en el hospital, la pareja de Ruth también supo que el RH de los recién nacidos -se quedó embarazada de mellizos- era negativo y tanto el de Ruth como el de él, positivo. Ella nunca tuvo esa información ("no sabía ni el RH de él", dice a este periódico). Lo que siguió al nacimiento de los bebés fueron dos años de sospechas y acusaciones por parte del hombre; Ruth llega a contar que su pareja sufría alucinaciones y la acusaba de estar “liada con fantasmas y espíritus”.

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Cuando la relación llegó a su fin, en enero de 2009, la mujer interpuso una demanda porque el padre de sus hijos se desentendía de ellos. En la vista judicial el hombre presentó el resultado de las pruebas de paternidad que había hecho por su cuenta: no era el padre. A la mujer, que se enteró en ese momento, se le denegó ayuda mientras su expareja y su entorno rompían relaciones con ella y la calificaban de adúltera.

Ruth denunció al Instituto Canario de Infertilidad. La habían fecundado con el semen de un donante anómimo, no con el de su pareja. Eso es lo que acaba de confirmar el Tribunal Supremo al rechazar el recurso del ICI a dos sentencias favorables, en primera y segunda instancia, a la mujer; al Instituto se la ha impuesto una indemnización de 315.000 euros. Ali Mashlab del Rosario, director médico del ICI, dice a EL PAÍS que acata la sentencia pero no reconoce el error ni pedirá perdón: alega que es “imposible” un fallo de la cadena de custodia. “Tenemos controles estrictos que no los inventamos nosotros: nos hemos gastado un pastón en ellos”. La Sociedad Española de Fertilidad también se ha pronunciado: “Si ya es poco probable que se confundan dos muestras de semen, quien tiene experiencia en embriología clínica sabe perfectamente que es imposible confundir una muestra de espermatozoides congelados obtenidos de testículo, como lo era la muestra en este caso por una vasectomía previa, con otra muestra de semen eyaculado. No existe posibilidad alguna de error".

“¿Es improbable que una mujer se quede embarazada de forma natural en un ciclo de reproducción asistida? Vale. Pero la sentencia no recoge ni una prueba. Los jueces han optado por los niños: hay menores y esto pesa”, se defiende el doctor Del Rosario. En el fallo sí se relata, por ejemplo, que la clínica presentó como testigo no al urólogo que hizo la biopsia testicular, que no se identifica, y sí a una bióloga empleada del ICI que dijo que la biopsia se produjo en un quirófano ajeno al Instituto y que no conoce al urólogo, por lo que podría existir una descoordinación. Y se alerta sobre el riesgo de que la historia clínica esté manuscrita por diversas personas, por lo que “es posible que un guarismo pueda llevar a error de lectura (un 2 por un 7, un 3 por un 8…)”.

En relación al nombre del paciente, el Tribunal señala que no sabe si es completo -nombre y dos apellidos- o únicamente el primer apellido, “en cuyo caso también puede darse el supuesto de dos pacientes con apellidos coincidentes, o similares, en un territorio como el insular en el que es frecuente la repetición de los apellidos”. Finalmente se recuerda la mala calidad del semen y que pese a esto se consiguieron fecundar cuatro de cinco óvulos. Y que los dos transferidos a la mujer eran de calidad 1 y calidad 1-2, por lo que no hubo ni siquiera que descongelar las dos pajuelas restantes. “Esto hace nuevamente surgir la duda de que la microinyección se hubiera realizado con el material” de la pareja de Ruth.

Una de las alegaciones del laboratorio fue que la pareja no comunicó el embarazo a la clínica y, aunque tenía pagadas las pruebas posteriores, prefirió pagar a una ginecóloga particular para que los doctores del ICI no detectaran, según ellos, que el embarazo era por el coito con otro hombre. Ruth declaró haber llamado por teléfono y su pareja dijo que no siguieron yendo a la clínica porque un doctor del ICI le comunicó que ya podían ir al seguro.

¿Qué lleva a una mujer que ya ha sido madre, que no tiene problemas de fertilidad, a pagar y someterse a un tratamiento para tener un hijo con su pareja -sufriendo las molestias de las operaciones y la medicación- para mantener una relación sexual fuera de la relación horas antes o después de ser fecundada y sin protección, exponiéndose a un embarazo y a una enfermedad de transmisión sexual? Eso se preguntan en la sentencia los magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se responden a sí mismos: “No tiene ningún sentido”. Según el ICI lo pudo hacer para garantizar, si el tratamiento fallaba, “que un varón acomodado la mantenga a ella y a su prole durante bastantes años”. Para los magistrados, esto “evidencia una enorme carga de estereotipos de siglos pretéritos sobre el rol y la capacidad de la mujer muy alejados del principio de igualdad y de la dignidad de la persona”.

Para esquivar el pago por daños morales, la defensa del Instituto llegó a advertir que “el hecho de tener o no tener un padre deba necesariamente causar un daño” porque hay gente “plenamente feliz” sin haber conocido a su padre biológico y otra a la que su padre sólo le genera “inseguridades y problemas”.

“Mis hijos ya saben que no tienen padre”

En el juicio se recordaron casos anteriores de un fenómeno conocido como la ‘superfecundación’, que ocurre cuando una mujer mantiene relaciones con dos hombres a la vez y se queda embarazada de ambos al mismo tiempo. Esos dictámenes, sin embargo, no fueron admitados por el juez. Los mellizos, por su parte, no permanecen ajenos a la situación. “Ya saben que no tienen padre”, dice Ruth, “y que me quedé embarazada de ellos tras ir a una clínica a inseminarme. Tienen nueve años, no tienen edad para entender lo que está ocurriendo. No echan de menos a su padre porque nunca han tenido una figura paterna. El daño moral no es que los niños hayan perdido a su padre, sino el derecho que la clínica ha arrebatado a mis hijos y a mí de saber quién es su padre biológico. Mis hijos nunca conocerán una parte de su identidad”. Precisamente hace dos meses, Holanda anunció una investigación para conocer al detalle la posible fecundación de 26 mujeres con el semen equivocado. Según informó Isabel Ferrer desde La Haya, esto se debió a un error humano descubierto en un laboratorio de fecundación artificial que pudo derivar en que más de una veintena de mujeres o parejas tengan hijos engendrados con el esperma del hombre que no era el indicado.

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Sobre la firma

Manuel Jabois
Es de Sanxenxo (Pontevedra) y aprendió el oficio de escribir en el periodismo local gracias a Diario de Pontevedra. Ha trabajado en El Mundo y Onda Cero. Colabora a diario en la Cadena Ser. Su última novela es 'Mirafiori' (2023). En EL PAÍS firma reportajes, crónicas, entrevistas y columnas.

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