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Absueltos cuatro policías acusados de torturar a un hombre ebrio en A Coruña

El tribunal valida la versión de los agentes y condena al denunciante

Policías nacionales durante un dispositivo.
Policías nacionales durante un dispositivo.SANTI BURGOS

Cuatro policías nacionales acusados de torturar y retener en 2012 a un hombre ebrio durante 11 horas en una comisaría de A Coruña y sin asistencia médica han sido absueltos por la Audiencia Provincial, que ha apreciado contradicciones en la declaración de los testigos, uno de ellos fallecido durante el juicio. El tribunal da absoluta credibilidad a la versión de los agentes implicados y ha condenado a la supuesta víctima y denunciante por los delitos de resistencia, desobediencia grave y lesiones a la autoridad.

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El fallo le impone al denunciante una multa de 450 euros, además del pago de una indemnización de 690 euros al policía agredido y el abono de dos décimas partes de las costas procesales. El fiscal Antonio Frago había solicitado siete años de cárcel y otros 10 de inhabilitación absoluta para los acusados porque, según sostuvo en el juicio, golpearon al denunciante "de forma injustificada y desproporcionada" tras haber recibido una llamada de auxilio de una vecina del edificio en el que vivía y en el que estaba provocando un altercado. El ministerio público acusó a su vez al hombre de un delito de lesiones y otro de atentado y pidió para él nueve meses de cárcel porque, en estado de embriaguez, respondió de forma agresiva cuando los policías intentaban reducirle, causando lesiones a uno de ellos.

El tribunal concluye ahora que los policías denunciados "no incurrieron en una conducta delictiva, tanto de torturas como contra la integridad moral", en la intervención que realizaron en la madrugada del 22 de abril de 2012 y el posterior traslado a las dependencias policiales del detenido. Sin embargo, llama la atención del tribunal la confección del atestado policial y el tiempo que el detenido permaneció en la comisaría, cuestiones que salieron a relucir en el juicio y a las que alude la sentencia, aunque eximiendo de toda responsabilidad a los cuatro policías acusados.

La sentencia aprecia determinadas deficiencias o irregularidades en la confección y tramitación del atestado policial que se instruyó tras la detención del denunciante. De hecho, no consta la diligencia acreditativa de que hubo un cambio en los agentes que desempeñaban las funciones de instructor y secretario en la comisaría. Tampoco se reflejó que el detenido hubiese sido trasladado a un centro hospitalario para su reconocimiento médico, en contra de lo que se había denunciado.

La duración de la situación de privación de libertad del detenido es la otra cuestión en la que se detiene el tribunal. Teniendo en cuenta que este prestó declaración al llegar a comisaría, "tanto las circunstancias personales del detenido como los hechos por los que se había llevado a cabo su detención hubieran podido permitir su puesta en libertad sin necesidad de permanecer en dependencias policiales hasta el día siguiente, en que fue puesto a disposición judicial", subraya la sentencia.

El fallo considera que las responsabilidades por estas cuestiones habrá que buscarlas "en otros ámbitos y respecto a otras personas", porque entiende que "ninguna de estas actuaciones estaba encomendada a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del distrito Sur de Coruña que comparecieron como acusados".

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