Rita Barberá estrena abogado
Rita Barberá se ha personado en la causa abierta (blanqueo de capitales, pieza separada de la llamada Operación Taula que afecta al Partido Popular de la Comunidad Valenciana) contra ella por el Tribunal Supremo. El abogado y ex magistrado de la Audiencia Nacional José Antonio Choclán, letrado de David Marjaliza, uno de los cabecillas de la Operación Púnica en Madrid, y ex abogado de Francisco Correa, se ha hecho cargo de la defensa de la senadora. Choclán ya ha presentado el escrito a través del cual la senadora es parte en la causa.
La elección de Choclán, experto en delitos económicos, indica dos cosas: la primera, que los asesores de Barberá han optado por un perfil técnico; la segunda, en la citada línea técnica de defensa, que la senadora no va a recusar al que será magistrado instructor, Cándido Conde-Pumpido.
El magistrado fue objeto de un ataque por parte de la diputada Celia Villalobos, quien cuestionó su imparcialidad el pasado 14 de septiembre, nada más conocerse el auto de la sala de admisión del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, a la sazón presidente de la Sala Segunda de dicho tribunal.
"¿Con el señor Conde-Pumpido? Yo me iría rápido, a toda leche. Y como confío en los jueces, pero no en Conde Pumpido, espero que lo consiga resolver ella”. Villalobos dijo que Barberá es una persona “profundamente honesta”, y ha defendido que en dos décadas al frente del Ayuntamiento de Valencia “nadie ha podido demostrar nada” contra ella. Por contra, la diputada del PP ha considerado que Conde-Pumpido “no ha sido nunca” imparcial, y que, por ello, tampoco lo será en la causa contra Barberá por supuesto blanqueo de dinero del PP en el consistorio de Valencia.
La conducta de la diputada fue recibida por los magistrados de la Sala Segunda con preocupación por considerarse interferencia de un miembro del poder legislativo en el poder judicial.
El presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, dio cuenta a la presidenta del Congreso de los Diputados, Ana Pastor, del malestar de la Sala Segunda por las declaraciones de Villalobos. La comunicación tuvo lugar a través de una llamada telefónica el viernes 16, dos días después de las declaraciones de la diputada.
Nombrado instructor en el auto de incoación de diligencias, el magistrado se hará cargo de la causa una vez que la citada resolución adquiera firmeza. No consta que el auto haya sido recurrido en súplica ante la misma sala de admisión del Tribunal Supremo.
La sala de admisión también ha recibido, según fuentes jurídicas, la solicitud de personación del partido Socialista Obrero Español (PSOE) como acusación popular.
La instrucción de la causa, por tanto, tardará todavía unos días en echar a andar. Fuentes jurídicas señalan que una vez analizado el material, el instructor, como ya viene siendo habitual, echará mano del artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual, al igual que ocurre con personas no aforadas, se informará inmediatamente a un diputado o un senador los cuales podrán ejercitar su defensa "sin perjuicio en el artículo 71.2 y 71.3 de la Constitución Española".
Esto es: 71.2) durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, 71.3) no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva y en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La primera parte ya está cumplimentada. Rita Barberá ha sido informada a través del auto de incoación de diligencias notificado en Valencia. Según se ha apuntado, su letrado, José Antonio Choclán, ya ha presentado escrito de personación.
Por tanto, una de las primeras diligencias será la declaración de Barberá como investigada, asistida de letrado, una diligencia que tiene carácter voluntario ya que tendrá lugar sin solicitarse, previamente, su suplicatorio al Senado. La senadora anunció su disposición a prestar declaración en un comunicado tras conocer que se abrieron diligencias contra ella.
Precisamente, la declaración voluntaria es una diligencia que permite al instructor valorar si es necesario solicitar en su momento el suplicatorio a la Cámara, en este caso al Senado.
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