El Supremo libra de la cárcel a un medallista olímpico y exedil del PP
El tribunal condena por prevaricación al exregatista Sánchez Luna, pero le absuelve de cohecho
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y medio de inhabilitación para empleo público al medallista olímpico y exconcejal del PP de Alicante Francisco Sánchez Luna por un delito de prevaricación cometido al adjudicar un contrato municipal a una empresa de la que él era apoderado. El Supremo le absuelve, sin embargo, de los delitos de falsedad en documento mercantil y cohecho por los que la Audiencia provincial de Alicante le había condenado a dos años y nueve meses de prisión.
Los jueces dan por probado que Sánchez Luna, campeón olímpico de vela en Barcelona 92, y su asesor encargaron la adjudicación de la imagen y cartelería de la Red de Telecentros municipales – un proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnologías y a internet- a Información y Sistema de Datos S.L., una empresa de la que un hermano suyo era administrador y él apoderado. Dos de los acusados –Juan Antonio García Egea y Juan Carlos Eslava- acordaron que otra entidad –Rótulos CTM- figurase oficialmente como contratista ante la Concejalía para ocultar el nombre de la adjudicataria. Pese a tener constancia de que había contratado oficialmente con dicha empresa y que se habían pagado ya dos facturas, el entonces concejal ordenó a la Intervención del Ayuntamiento faltando conscientemente a la realidad, que las tres últimas facturas no fueran abonadas porque Rótulos CTM no había sido contratada por el Ayuntamiento.
La sentencia condena a siete meses de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación por falsedad y prevaricación a Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho como a Juan Antonio Egea.
Los jueces considera que existió un delito de prevaricación al dar “una injustificada orden de paralización de unos pagos debidos por razones espurias y particulares ajenas a los intereses públicos”. La sentencia rechaza que fuese un incumplimiento parcial el que determinó el rechazo de facturas, sino móviles que califica de “arbitrarios”.
Respecto al delito de falsedad, la sentencia estima el motivo del recurso en el que el condenado argumenta que se lesionó su derecho a ser informado de la acusación cuando el fiscal le acusó por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le condenó por otro de falsedad en documento mercantil.
Tras citar la doctrina del Tribunal Constitucional que prohíbe condenar a nadie por una cosa distinta de la que se le ha acusado, afirma que ese derecho impone que no puedan “introducirse sorpresivamente” valoraciones jurídicas nuevas que la defensa no haya tenido ocasión de rebatir.
Por ese motivo, considera que no hay base para concluir que la confección de esas facturas se hizo con la colaboración o acuerdo relevante del exconcejal, ni la sentencia recurrida describe una contribución penalmente trascendente o una coautoría que derive de una decisión compartida previa sobre ello.
Para el Tribunal Supremo, “la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contratación inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturación falsa se hiciese con su colaboración, acuerdo o connivencia. El mero conocimiento, que es lo único que sienta, y de forma indirecta y no asertiva, el factum, difícilmente puede rellenar una coautoría”.
La sentencia también absuelve a los condenados del delito de cohecho con el argumento de que no hay “prueba suficiente y concluyente de la percepción de una dádiva a cambio del acto injusto realizado” y, por tanto, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
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