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Absueltas cinco miembros de Femen que actuaron ante una marcha antiabortista

La juez considera que las acusadas no impidieron el derecho de manifestación ni alteraron el orden público

Fernando J. Pérez
Las cinco activistas de Femen, el 19 de julio, antes del juicio.
Las cinco activistas de Femen, el 19 de julio, antes del juicio.Kiko Huesca (EFE)

Una juez de lo Penal de Madrid ha absuelto este viernes a cinco activistas de Femen que el 17 de noviembre de 2003 acudieron a una marcha antiabortista en Madrid mostrándose con el pecho desnudo ante la cabecera de la manifestación y gritando consignas a favor del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La magistrada, María Dolores Moure, considera que no ha quedado probado que las cinco feministas cometieran los delitos de exhibicionismo, contra los derechos fundamentales, desórdenes públicos y resistencia a la autoridad por el que eran acusadas.

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Las cinco miembros de Femen irrumpieron en la manifestación convocada por los colectivos Hazte Oír y Derecho a Vivir con la intención de situarse frente a la cabecera de la marcha. El servicio de orden y alguno de los manifestantes trataron de impedírselo, para lo que las rociaron con pintura roja. En ese momento, agentes de la Policía Nacional corrieron hacia ellas y las sacaron de la manifestación hacia una zona de seguridad.

La juez descarta uno a uno los delitos. Hazte Oír acusaba a las jóvenes de exhibicionismo y delito contra los derechos fundamentales. Sobre el primero, la magistrada recuerda que en el acto “no se exhibieron órganos genitales, solo los pechos, sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas”.

Sobre la presunta vulneración del derecho de manifestación, la juez entiende que la marcha antiabortista continuó y concluyó con normalidad y que la “perturbación o tumulto” que se produjo no sólo fue achacable a las Femen sino también al servicio de orden y a los manifestantes que, como demuestra el hecho de que les rociaran con pintura, las estaban esperando.

La Fiscalía acusaba únicamente de delitos de desórdenes públicos y resistencia a la autoridad. La juez también desestima estos, ya que en el acto no se pusieron en peligro a personas o bienes y las activistas únicamente opusieron una “resistencia pasiva leve” a los agentes.

En su sentencia, la juez Moure hace una reflexión sobre la tendencia a acudir a la vía penal para dirimir este tipo de conflictos, y, citando a un autor cuyo nombre no recuerda, afirma: “nada favorece tanto la criminalidad como la penalización de cualquier injusto consistente en una nimiedad”.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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