¿Puede Rajoy no presentarse? Esto es lo que dice la Constitución y el reglamento del Congreso
El presidente en funciones no ha aclarado si irá al debate del investidura tras aceptar el encargo del Rey de intentar formar gobierno

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, ha aceptado hoy el encargo del rey Felipe VI de intentar formar Gobierno. Sin embargo, el líder del PP no ha querido aclarar si finalmente irá o no al debate de investidura. La presidenta del Congreso, Ana Pastor, tampoco ha explicado si convocará la sesión de investidura. ¿Pueden hacerlo? El artículo 99.2 de la Constitución dice que el candidato propuesto "expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara". El artículo 170 del reglamento del Congreso, por su parte, establece que "una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el Pleno".
Esta es la literalidad de ambos artículos:
Artículo 99 de la Constitución
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 170 del reglamento del Congreso
En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.
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