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La decisión sobre la libertad de Ibar se demorará un máximo de una semana

El 4 de agosto el tribunal estudiará si se suprime el testimonio que identificó al acusado en el coche de una de las víctimas

Pablo Ibar, en una imagen de archivo.
Pablo Ibar, en una imagen de archivo. efe

La decisión sobre la puesta en libertad del preso Pablo Ibar, cuya pena de muerte fue anulada en febrero pasado por el Tribunal Supremo de Florida, será tomada en un plazo máximo de una semana.

En un comunicado, el portavoz de Ibar, el abogado Andrés Krakenberger, ha explicado que la conferencia de seguimiento de este jueves sobre este caso se ha iniciado "con cierto retraso acumulado". El juez Raag Singhal tras escuchar a las partes, a la defensa de Pablo Ibar primero y a la Fiscalía después, ha decidido tomar la decisión sobre la moción solicitando su puesta en libertad condicional bajo fianza en un plazo máximo de una semana.

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El juez notificará a las partes su decisión la semana que viene, sin que se produzca otra conferencia de seguimiento para ello. La siguiente conferencia de seguimiento será el 4 de agosto, durante la cual se debatirá si el tribunal debe o no estudiar la moción que pedía la supresión del testimonio del testigo que afirmaba haber visto a Ibar en el vehículo de una de las víctimas poco después de que se produjeran los asesinatos porque el procedimiento de identificación fue innecesariamente dirigido, por lo que la identificación no resulta fiable.

En el caso de que hubiera tiempo para ello, el abogado ha explicado que se debatiría asimismo la moción en la que la defensa de Ibar buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la nueva norma del Estado de Florida sobre condenas a muerte, "porque no requiere un veredicto unánime del jurado", así como la moción que tiene como objeto impedir que el Estado de Florida solicite una condena a muerte.

Al respecto, ha recordado que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos recientemente decidió que las condenas a muerte producidas en el Estado de Florida era inconstitucionales "por no haber sido determinadas por un jurado" y la condena a muerte pronunciada contra Ibar en el año 2000 lo fue por una mayoría de nueve contra tres, "por lo que no cabe que el Estado pueda ahora pedir otra condena a muerte cuando su flamante legislación al respecto establece una mayoría mayor, de 10 contra dos, para poder imponer esa pena".

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