Absueltos los 20 acusados del blanquear fondos del clan mafioso Polverino
La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de que el grupo camorrista lavara su dinero en Tenerife
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles a los 20 acusados de blanquear fondos del clan Polverino de la Camorra napolitana mediante la compra de pisos de la urbanización Marina Palace, en Adeje (Tenerife) entre 2006 y 2008. El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, considera que en el juicio, que se celebró entre el 25 de enero y el 18 de abril, no ha quedado acreditado ni la procedencia ilícita del dinero con el que se compraron los inmuebles, ni que los acusados pertenecieran a asociación criminal alguna “más allá de las propias relaciones familiares, mercantiles y profesionales que mantenían entre ellos”.
El principal acusado, Giuseppe Polverino, alias O Barone, con diversas condenas en Italia por asociación mafiosa, tráfico de drogas y extorsión —declaró por videoconferencia desde una prisión de alta seguridad en su país— ha resultado absuelto, al igual que sus compañeros de banquillo. La Fiscalía Anticorrupción solicitaba para cada uno de los acusados 10 años y cuatro meses de prisión por blanqueo de capitales y asociación ilícita. Otro acusado, Vincenzo Panico, ha sido absuelto de estos delitos pero ha sido condenado a un año y tres meses de prisión por tenencia ilícita de armas.
En una sentencia de 110 folios, los magistrados no ven acreditado que los acusados "formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias" a través de la construcción y explotación del Complejo Residencial Marina Palace de Adeje con dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes.
Según el tribunal, las declaraciones de los testigos, entre las que figuran las de dos arrepentidos, resultaron "genéricas e imprecisas, además de en algunos momentos contradictorias y meramente de referencia".
Respecto a la prueba pericial, los magistrados destacan la ausencia de un informe técnico que llevase a cabo un análisis económico de los flujos dinerarios, para acreditar que aquellos tenían un origen ilícito. Tampoco existen en las actuaciones las correspondientes investigaciones económicas de cada uno de los acusados que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados en relación con sus actividades profesionales. Sin embargo, sí existen informes periciales de descargo que no han sido impugnados por el ministerio público.
"En definitiva, no existe ni tan siquiera una previsión cuantificable del dinero supuestamente blanqueado y, menos aún, en qué se ha traducido de una manera individualizada la citada actividad, máxime cuando muchos de los inmuebles adquiridos por los acusados han sido adjudicados a las entidades bancarias titulares de los préstamos hipotecarios, consecuencia de no haber podido afrontar aquellos las respectivas cuotas así pactadas".
Los magistrados subrayan que en este procedimiento analizado "no existe un sistema o entramado societario creado con una finalidad exclusiva y bajo la cobertura de uno o alguno de los acusados, que obedezcan a un plan preconcebido dirigido a la ocultación de bienes, sino que se trata de sociedades creadas con alguna anterioridad a los hechos, que nada tiene que ver con los mismos".
Tampoco constan, exponen los jueces, actos de "conversión" y "transmisión" de bienes a través de las sociedades a sabiendas de su origen ilícito, ni operaciones mercantiles entre ellas, salvo algunas compraventas ya justificadas. Asimismo, no consta la utilización de personas interpuestas parea ocultar la identidad de los verdaderos partícipes, sino todo lo contrario, ya que al frente de las mismas aparecen los propios acusados o sus familiares.
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