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El Constitucional avala la declaración del estado de alarma durante la huelga de controladores

Más de 300 profesionales pidieron amparo pero el tribunal considera que los decretos de declaración del estado de alarma tienen efectos que los equipara a las leyes

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Alvaro García
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El Tribunal Constitucional avala la declaración del estado de alarma durante la huelga de controladores. El pleno ha desestimado el amparo reclamado por más de 300 controladores contra la declaración del estado de alarma para la normalización del transporte aéreo, decretada por el Gobierno en diciembre de 2010. El tribunal entiende que los decretos de declaración del estado de alarma tienen un contenido y unos efectos que los equipara a las leyes (aunque formalmente sean solo decretos).

De esta manera, el Constitucional confirma el auto del Tribunal Supremo que rechazó, por falta de jurisdicción, el recurso presentado por los controladores y desestima el recurso de amparo formulado al considerar que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.

Los hechos en los que se fundamenta la demanda se produjeron a raíz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno declarara por decreto el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo. La decisión fue consecuencia del “conflicto” provocado por los controladores de tráfico aéreo. El 14 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011; obtenida dicha autorización, el 17 de diciembre acordó la prórroga.

Los controladores plantearon ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra las decisiones del Gobierno, recurso que fue inadmitido por falta de jurisdicción. La cuestión sometida a la consideración del pleno es, pues, si la decisión del Supremo de dejar los Reales Decretos fuera del ámbito de fiscalización de la jurisdicción contencioso-administrativa vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal explica, en primer lugar, qué es el estado de alarma, tal y como está previsto en el artículo 116 de la Constitución. Su declaración corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados. La prórroga, por el contrario, debe ser aprobada por la Cámara Baja, a petición del Ejecutivo.

Como cuestión central, el pleno analiza si a los Reales Decretos previstos por el art. 116 CE para la declaración del estado de alarma se les puede atribuir “rango o valor de ley” pues, en ese caso, quedarían fuera del ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como acordó la resolución ahora impugnada del Tribunal Supremo.

La sentencia afirma que la decisión gubernamental por la que se declara el estado de alarma tiene “un carácter normativo, en cuanto (…) dispone la legalidad aplicable durante su vigencia”. Por tanto, “aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley”. Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto al decreto de prórroga el estado de alarma.

La sentencia aclara que esta decisión no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden exentos de todo control judicial. De hecho, podrán ser impugnados ante el Tribunal Constitucional “al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto”. En cuanto a los actos y disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podrán ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.

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