Fractura en el tribunal del `caso Bárcenas´
El tribunal de los Papeles de Bárcenas, publicados por este periódico el 31 de enero de 2013, ha conocido una fractura antes de fijarse la fecha del juicio oral, que tendrá lugar como más pronto en 2017. Dos magistrados, José Ricardo de Prada y Julio de Diego cuestionan que el magistrado Ángel Hurtado sea el ponente de dicha sentencia. (En la imagen, de izquierda a derecha De Diego, Hurtado y De Prada)
La procesión ha ido por dentro en la Audiencia Nacional, entre el 11 de marzo y el lunes pasado, 25 de abril, fecha en que la Sala de Gobierno zanja el debate. El magistrado ponente será el presidente de dicho tribunal, Ángel Hurtado, tras ser cuestionada su selección por los otros dos miembros del tribunal de enjuiciamento: José Ricardo de Prada y Julio de Diego.
El jueves pasado, día 28 de abril, a su vez, la secretaria judicial Inés Velázquez Tavera da cuenta de que al quedar resuelta la composición y ponencia del tribunal de Papeles de Bárcenas, las actuaciones deben ser enviadas al magistrado ponente, Hurtado, para que se abra la fase de resolución sobre los medios de prueba a proponer en el juicio, paso previo para establecer la fecha del mismo.
La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional es la que enjuiciará las dos causas que afectan al Partido Popular: Gürtel 1999-2005 y Papeles de Bárcenas o contabilidad B del PP. La fecha del primer juicio ya es realidad: empezará el próximo 4 de octubre de 2016. La del segundo es la que se despejará próximamente.
Como se han producido en ambas causas la recusación de los magistrados Concepción Espejel y Enrique López, por su relación con el Partido Popular, ambos han sido sustituidos por los otros miembros de la sección segunda, De Prada y De Diego.
La ponencia
En todo tribunal hay un magistrado ponente. Es el juez encargado de presentar, una vez terminado el juicio, el proyecto de sentencia.
En las dos causas apuntadas, el magistrado Hurtado, miembro de la sección segunda de lo Penal, será presidente y ponente, en sustitución de la presidenta recusada, Espejel, y del magistrado ponente recusado, López, respectivamente.
El debate se refiere a las normas de sustitución de magistrados y de ponentes en un tribunal cuando sus miembros tengan que ser reemplazadas por ausencia de uno o varios de ellos.
Según los magistrados De Prada y De Diego, que forman parte del tribunal que enjuiciará los Papeles de Bárcenas, la norma aprobada el 24 de julio de 2015 "exclusivamente regula las sustituciones entre magistrados sin referirse a la asignación de ponencias". Por esta razón, señalaban en su escrito a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, el pasado 11 de marzo, "es una materia que debe regularse específicamente de tal manera que la designación de magistrados ponentes quede prefijada en todos los procedimientos y ante cualquier vicisitud, como que se produzca la sustitución de dos o más magistrados, que la sustitución abarque también al presidente de la Sala, en cuyo caso será de aplicación preferente el artículo 209.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". ("Los Presidentes de las Salas y de las Secciones serán sustituidos por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala o Sección de que se trate")
Los magistrados, recuerdan, han aceptado, en el caso Gürtel 1999-2005, a raíz de la recusación de Espejel y López ya apuntada, fuera asumida por el magistrado Hurtado, además de la presidencia.
"Sin embargo, no es la misma la situación del Procedimiento Abreviado 6/2015 [Papeles de Bárcenas], en que tras la aceptación de la recusación de la Ilustrísima señora Presidenta de la Sala [Espejel] y el Ilustrísimo señor Magistrado ponente [López] no está determinado en quién de entre los magistrados que componen en estos momentos la Sala debe recaer la ponencia, por lo que consideramos que debe ser esa Excelentísima Sala de Gobierno, la que siguiendo criterios objetivos, igualitarios, de transparencia y de distribución racional del trabajo, proceda a la asignación de la ponencia en este segundo procedimiento [Papeles de Bárcenas] y para los sucesivos".
Los magistrados estiman que el magistrado Hurtado no sustituye a López, el anterior magistrado ponente, sino a Espejel. Hurtado lo hace conforme al artículo 209.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, habida cuenta de que es el más antiguo en el escalafón de los miembros de la sección segunda. El que reemplaza al magistrado ponente recusado López es De Diego, quien, según la interpretación de estos magistrados, debería hacerse cargo de la ponencia.
De Prada y De Diego concluían con esta propuesta: "Que se proceda a la determinación de los magistrados que han de hacerse cargo de las ponencias de la sección segunda caso Gürtel 1 [1999-2005] y caso Bárcenas [Papeles], ratificando la asunción de ponencia realizada por el señor Hurtado en el primero de los procedimientos y designando para el segundo, como ponente, a alguno de los otros dos magistrados que componen el tribunal [De Prada y De Diego]"
La Sala de Gobierno zanja
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión del pasado 11 de abril, resuelve por unanimidad que el magistrado que sustituye a un magistrado ponente le reemplaza en su doble condición, como magistrado y como ponente. Es decir, se queda la ponencia. Pero no precisa a quién sustituye Hurtado en el caso de los Papeles de Bárcenas, es decir, si a Espejel o a López.
He aquí el acuerdo, enviado el pasado 25 de abril por la secretaria de gobierno de la Audiencia Nacional, María Mosquera Lourdes, a la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, respecto al "escrito presentado por dos magistrados en relación con el reparto de ponencias en la Sala de lo Penal":
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