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El Supremo cuestiona el veto al cambio de nombre de los niños transexuales

El tribunal plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley que exige la mayoría de edad para modificar la identidad y el sexo en el registro

Reyes Rincón
Manifestación contra la transfobia y en memoria de Alan.
Manifestación contra la transfobia y en memoria de Alan.J. Barbosa

El Tribunal Supremo duda de que los menores transexuales no tengan derecho a cambiar oficialmente su sexo y su nombre. El pleno de la Sala Primera ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley 3/2007, que regula la rectificación en el Registro Civil del sexo y el nombre de las personas y que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio. Los magistrados creen que esta exigencia puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.

Los jueces han planteado este asunto a raíz del caso de un niño que este mes cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer, pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. En su demanda, presentada por sus padres, relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que " siente" como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación. La Sala ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

La pelea por el cambio de nombre y de sexo de este menor dura ya casi dos años. Sus padres lo intentaron primero directamente en el Registro Civil, que no accedió. Luego, en octubre de 2014, acudieron a los tribunales, pero un juzgado de primera instancia de Aragón rechazó su demanda. El juez se amparó en “estudios científicos” que advierten de las dificultades para diagnosticar la transexualidad en menores y adolescentes. “Si la identificación del menor con el otro sexo persiste al final de la adolescencia, el riesgo de remisión es prácticamente nulo, sin que sea conveniente retrasar el tratamiento de la persona diagnosticada de disforia de género hasta que tenga la mayoría de edad”, apuntó el juez en la primera sentencia, que fue luego ratificada por la Audiencia Provincial.

Los padres recurrieron al Supremo sin el apoyo del fiscal, que se pronunció en contra del recurso. El caso llegó al alto tribunal en otoño pasado y la Sala Civil acordó resolverlo en un pleno, que se celebró en diciembre y duró varias jornadas. Finalmente, el 27 de enero, la sala decidió preguntar a los padres y el fiscal sobre la posible presentación de una cuestión de inconstitucionalidad respecto de la exigencia de ser mayor de edad que establece la ley para solicitar el cambio de la mención al sexo en el Registro Civil. El fiscal y los padres del menor se mostraron de acuerdo.

El auto de la Sala analiza la evolución de su propia doctrina sobre la materia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las resoluciones, recomendaciones e informes de las instituciones internacionales sobre el reconocimiento de la transexualidad.

La Sala recuerda que la jurisprudencia en la que se basa la posibilidad de los transexuales de cambiar su nombre y la mención a su sexo se basa en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Y el alto tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, sostiene que los menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales Y que, aunque en el caso de los niños estos derechos tienen “limitaciones o restricciones”, los límites deben tener siempre una justificación “adecuada y proporcionada” en la falta de madurez o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores.

Los jueces consideran que estas justificaciones para restringir los derechos de los menores debido a su inmadurez no pueden ser iguales para un niño pequeño que para un adolescente que se acerca a la mayoría de edad, por lo que la exigencia que plantea la ley puede ser “modulada” según el caso concreto. “Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales”, advierte el tribunal.

"Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales. En ellos, a los problemas que atañen a las personas transexuales en general, se añaden los que son inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia", sostiene el Supremo, que muestra "serias dudas" de que la exigencia de estabilidad en el estado civil que,según el juzgado de primera instancia, no cumplía el menor por el "riesgo de remisión", constituya "un límite proporcionado que justifique una restricción tan importante de los derechos fundamentales del menor transexual, dada la gravedad de esta restricción y de las consecuencias adversas que puede conllevar para el menor de edad".

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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