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El Supremo despoja del título a la hija extramatrimonial de un conde

El alto tribunal da prevalencia a las cartas de concesión de los honores nobiliarios, del antiguo régimen, frente al principio de igualdad

Fernando J. Pérez
Raquel Muguiro en 2014 con su caballo en Badajoz.
Raquel Muguiro en 2014 con su caballo en Badajoz.Jorge Armestar

El derecho nobiliario, mezcla de tradición y genealogía, vuelve a situarse como un reducto al margen del principio constitucional de igualdad. El Tribunal Supremo ha fallado que la única hija biológica de Pedro Ignacio Muguiro y Morales-Arce, conde de Casa Ayala, se quede sin el título nobiliario que ostenta su padre porque nació fuera del matrimonio. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dado la razón al noble y a su hermano, Alejandro, y ha otorgado prevalencia a la carta de concesión del título de conde de Casa Ayala, firmada en 1791 por Carlos IV y que establece que esta distinción se transmite “perpetuamente y para siempre jamás” a los “herederos y sucesores nacidos de legítimo matrimonio”. El fallo cuenta con un voto particular discrepante que establece: “No podemos admitir espacios blindados frente a la Constitución, por antigua que sea su data”.

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En 2011, el conde de Casa Ayala acudió a un notario de Cáceres y cedió a su hermano menor Alejandro el derecho a usar y transmitir a sus sucesores el título nobiliario. Lo hizo después de que la joven Raquel Guirado Sánchez, nacida en 1993, iniciara el procedimiento judicial para que su padre biológico, el conde, reconociera su paternidad, lo que logró en 2012, tras recurrir a pruebas de ADN.

La joven Raquel, que tras la sentencia de paternidad cambió sus apellidos a Muguiro Guirado, reclamó el derecho a heredar el título de condesa de Casa Ayala. Tras una primera sentencia contraria en primera instancia, recurrió a la Audiencia Provincial de Badajoz, que en marzo de 2014 le dio la razón. El tribunal de apelación anuló la cesión de derechos del conde a su hermano menor y también la Carta de Sucesión al título expedida a favor de aquel en septiembre de 2012 por el rey Juan Carlos. Raquel tenía vía libre para ser condesa.

Sin embargo, su padre y su tío biológicos recurrieron ante el Tribunal Supremo, que acaba de zanjar la cuestión. La más alta instancia judicial española confirma la sentencia inicial y falla que “cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales”.

El Supremo establece que esta decisión no va contra el principio constitucional de igualdad, ya que el propio Tribunal Constitucional considera que los títulos nobiliarios son una institución meramente “honorífica” y “simbólica” que, por su origen, ha “quedado al margen” de la Ley Fundamental.

La Sala de lo Civil recuerda que en 2006 se aprobó una ley que garantiza la igualdad entre el hombre y la mujer en el orden de sucesión de títulos nobiliarios. Esta norma, que quita validez a las cartas de concesión de títulos que relegan a la mujer, no entra, sin embargo, a modificar otras situaciones de desigualdad, como la que afecta a la hija extramatrimonial del conde de Casa Ayala o a los hijos adoptivos de los nobles. “En definitiva, no corresponde a los tribunales de justicia asumir una función que incumbe al legislador”, afirma el Supremo.

El fallo del alto tribunal cuenta con dos votos particulares, de los magistrados Francisco Arroyo Fiestas y Xavier O’Callaghan. Estos discrepan de la posición mayoritaria y afirman que “para impedir que la Carta de Concesión de un título nobiliario suponga la perpetuación de una odiosa discriminación (en contra de los hijos habidos fuera del matrimonio) no es necesario aguardar una ley que lo establezca”.

“No podemos admitir espacios blindados frente a la Constitución, por antigua que sea su data”, sostienen los magistrados discrepantes. “No puede aceptarse que el derecho que regula los títulos nobiliarios sea inmune a los valores constitucionales, por lo que las normas de transmisión de los títulos nobiliarios deben interpretarse conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales”, añaden.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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