Un empleado público de Cádiz se pasa seis años cobrando sin trabajar
El juez condena al excontratado a devolver 30.000 euros al constatar que ni acudía al puesto
Seis años cobrando "sin realizar tarea alguna y sin acudir al puesto de trabajo". Esta ha sido la trayectoria laboral de un empleado público de Cádiz que ha puesto en evidencia una sentencia judicial que condena al ingeniero J. G. V., ya jubilado, a devolver 30.000 euros al Ayuntamiento por salarios percibidos de forma indebida.
El arranque de esta rocambolesca historia tiene su origen en la Diputación de Cádiz, donde el condenado fue empleado público (personal laboral) hasta pasar al Ayuntamiento. Aprovechando una encomienda de gestión (encargo entre entes públicos), el Gobierno local, en manos del PP durante todo el periodo, destina en 2004 a este supuesto trabajador, "muy conflictivo" según sus excompañeros, a la estación depuradora de San Fernando.
Las instalaciones estaban en ese momento en construcción y la tarea de J. G. V. era hacer un seguimiento de la obra, realizar inspecciones e informes periódicos de la misma y, una vez en marcha, hacer la supervisión de caudales y funcionamiento del servicio.
La ejecución de los trabajos incluyó una oficina de cristal, conocida como "la pecera" por los empleados, para el desempeño de la labor encomendada.
Pero la conflictividad del empleado no hizo más que generar problemas entre los dirigentes locales, que se cruzaron avisos sobre la situación y advertencias periódicas. "El muerto no es mío", recuerda un excompañero que decían los responsables municipales sobre el beneficiario de la situación, quien asumió la condición de "muerto" que le atribuían y dejó de asistir al trabajo.
En un último intento por dotar de contenido el puesto que ocupaba J. G. V., le reclamaron un informe sobre la gestión de la depuradora que el empleado solventó con dos escasos folios imprecisos y sin valor alguno.
La situación se perpetuó hasta que en 2010, seis años después de su destino en la depuradora, el Ayuntamiento abre un expediente por "abandono del servicio" y "falta injustificada", un comportamiento "muy grave" previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Para cuando se acordó la suspensión de empleo y sueldo, a J. G. V. le quedaban tan solo cuatro meses para su jubilación anticipada, medida a la que se acogió el empleado, aunque de facto llevaba ya seis años disfrutando de esa situación.
La resolución judicial que le condena ahora a devolver 30.000 euros argumenta que el empleado percibió todas sus nóminas, aunque "no llegó a acudir a su puesto de trabajo ni llegó a realizar tarea alguna".
El Ayuntamiento de Cádiz, ahora gobernado por la formación de Podemos, se ha limitado a señalar que la sentencia es firme desde el 20 de enero y que esta confirma los términos del expediente abierto. La cuantía hace referencia a un año de sueldo, el máximo que se podía reclamar.
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