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El Arzobispado de Madrid se queda con 23 tapices por los que litigaba

El Supremo da la razón a la Iglesia en el pleito que interpuso contra ella una asociación civil

Fernando J. Pérez
Uno de los 23 tapices que tiene la asociación, cuyo cartón dibujó Rubens.
Uno de los 23 tapices que tiene la asociación, cuyo cartón dibujó Rubens.

El Arzobispado de Madrid se quedará definitivamente con la propiedad de los 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII por los que litigaba desde 2012 con la Asociación Civil Santa Rita de Casia y la Real Fábrica de Tapices. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de septiembre de 2013 y ha otorgado a la Iglesia la titularidad de las obras de arte, incluidas en el Inventario General de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y custodiados en la Real Fábrica de Tapices.

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Los tapices, cuatro de los cuales proceden de cartones pintados por Rubens, pertenecían a la Asociación Privada de Fieles Santa Rita de Casia, con sede en la iglesia de la Concepción Real de Calatrava de Madrid y disuelta por decreto canónico en 2004. Los estatutos de esta entidad religiosa, fundada en 1834, preveían que, en caso de extinción, su patrimonio pasaría a ser propiedad de la Archidiócesis de Madrid, en aquel tiempo encabezada por el cardenal Antonio María Rouco. El cardenal los quería para adornar la catedral de La Almudena, mientras que el objetivo de la asociación era alquilarlos para ayudar a mujeres maltratadas.

El cardenal de Madrid Antonio María Rouco Varela y Rosa Barranco, presidenta de la Asociación Santa Rita.
El cardenal de Madrid Antonio María Rouco Varela y Rosa Barranco, presidenta de la Asociación Santa Rita.

Los 23 tapices fueron entregados en 1869 a la Asociación Santa Rita de Casia por una donante, Victoriana Oliva. Los estatutos de la entidad fueron revisados en mayo de 1993 para adaptarlos al nuevo Código de Derecho Canónico y, además del cambio de nombre —pasó a denominarse Asociación Privada de Fieles— se dispuso que su patrimonio tendría el carácter de "bienes eclesiásticos", bajo el control y vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, en este caso el Arzobispado de Madrid.

En 2001, la presidenta de la asociación religiosa y tres mujeres pertenecientes a esta constituyeron la Fundación Santa Rita de Casia, que tenía por objeto "la explotación, gestión y administración de los 23 tapices". Esta entidad firmó un convenio al año siguiente con la Real Fábrica de Tapices por el que a cambio de 3.594 euros este organismo público podía arrendar las obras de arte para financiar su mantenimiento y restauración.

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En mayo de 2004, el cardenal Rouco, tras conocer la constitución de la Fundación Santa Rita de Casia y el contrato con la Fundación Real Fábrica de Tapices, para los que el Arzobispado no había sido consultado, decidió, por decreto canónico, disolver la Asociación Privada de Fieles. También declaró nulos los actos de disposición de bienes hechos por la Fundación Santa Rita de Casia. La razón fue la siguiente: "El riesgo de pérdida de los bienes eclesiásticos, el daño grave ocasionado a la disciplina eclesiástica y al bien común".

En 2009, cinco años después de la disolución de la asociación religiosa, se fundó la Asociación Civil Santa Rita de Casia Madrid 1834, de naturaleza absolutamente civil y no sujeta al derecho canónico. Esta asociación, junto a la Fundación Santa Rita de Casia —constituida en 2001— y la Fundación Real Fábrica de Tapices, pleitearon para recuperar la propiedad de los 23 tapices. Las asociaciones civiles se reclamaban sucesoras de la entidad religiosa disuelta en 2004 y consideraban que, en tal calidad, tenían derecho de propiedad preferente sobre el patrimonio de la extinta asociación de fieles en detrimento del Arzobispado.

Una primera sentencia, de 2012, dio la razón a las asociaciones civiles. Sin embargo, el Arzobispado recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en septiembre de 2013 le dio la razón y falló que los bienes de la extinta Asociación Privada de Fieles Santa Rita de Casia, por la naturaleza religiosa de esta y su sujeción al Derecho Canónico, tenían naturaleza de patrimonio eclesiástico. Aquella sentencia, confirmada ahora por el Supremo, entendía que las corporaciones civiles fundadas en 2009 no son continuadoras de la asociación religiosa, sino entidades diferenciadas de esta.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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