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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Con el Supremo hemos topado

El tribunal del caso Nóos ha resuelto que la acusación popular tiene legitimidad para acusar a la infanta Cristina y llevarla a juicio oral

El tribunal del caso Nóos ha resuelto que la acusación popular —en este caso la letrada Virginia López Negrete, de Manos Limpias— tiene legitimidad para acusar a la infanta Cristina y llevarla a juicio oral, aunque el ministerio fiscal y la acusación particular (Abogacía del Estado) no la hayan acusado.

El auto, redactado por la presidenta del tribunal y ponente del caso, Samantha Romero, señala que la doctrina Botín no se aplica porque falta el supuesto de identidad entre el caso de los delitos fiscales del extinto presidente del Banco Santander y el que se juzga ahora.

En aquel caso, las cesiones de crédito, el ministerio fiscal no acusó al banquero por delito fiscal, mientras que en el caso Nóos la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí acusan por delito fiscal. Lo hacen solamente contra Urdangarín y excluyen a su esposa, socia de su marido en Aizoon, empresa utilizada para el delito fiscal. La acusación popular la acusa de cooperadora necesaria en dos delitos fiscales.

Pero las magistradas, que podían limitarse a decir esto, saben que no hay un caso idéntico a otro y por tanto entran en el guirigay montado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con Emilio Botín primero, cuando se le exculpó, y con el expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, meses después, cuando se matizó su fallo anterior con aquel donde dije digo, digo Diego.

En el caso de Atutxa su desobediencia fue calificado como un delito que afectaba a bienes de titularidad colectiva. Y, por ello, la acusación popular podía acusar en solitario.

El auto de las magistradas reconstruye el debate que tuvo lugar en el Supremo en diciembre de 2007 y los votos particulares sobre el caso Botín y el caso Atutxa en 2008.

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Y apuestan por restituir el papel de la acusación popular en el paisaje procesal por encima de esos debates.

El tribunal estima que en el delito fiscal la fiscalía y la Abogacía del Estado no tienen la facultad exclusiva o el monopolio para acusar. Que, implícitamente, como decía el magistrado del Supremo Julián Sánchez Melgar, "Hacienda somos todos".

La resolución pone orden donde había desorden. Y ello no prejuzga lo que dirá el tribunal en su sentencia sobre la inocencia o culpabilidad de la Infanta. Si la Infanta es declarada culpable, la defensa recurrirá; si es considerada inocente, la acusación popular apelará. Y la causa irá al Supremo.

¿Qué pasa si, caso de ser condenada, el Supremo considera que la Infanta no debió ser juzgada e insiste en la doctrina Botín? ¿Se tendría que repetir el juicio? No. Si así fuese, el Tribunal Supremo podría abrir una pieza separada y enviarla a la Audiencia de Palma para que allí resuelvan sobreseer la causa contra la Infanta. Habrá que esperar, pues, a que finalice el juicio y haya sentencia.

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