Un colaborador de Resistencia Galega, absuelto por atacar un cajero en Vigo
El Supremo cree que no se puede condenar dos veces por el delito de tenencia de explosivos
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por tenencia de explosivos a un colaborador de Resistencia Galega, Carlos Calvo Varela, al entender que ya fue condenado por los mismos hechos en diciembre de 2014. Según el alto tribunal, dos actos de tenencia de explosivos en distintos momentos constituyen un solo delito si entre uno y otro la persona no ha sido detenida o imputada.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, revoca la condena de siete años de cárcel que le impuso el 15 de abril de 2015 la Audiencia Nacional por un delito de tenencia de artefacto explosivo en concurso con uno de colaboración con organización terrorista. Los hechos probados en esa sentencia señalan que Calvo Varela hizo llegar una bolsa con una bomba que fue colocada en un cajero automático de Novacaixa Galicia en Vigo en la madrugada del 10 de octubre de 2011. Además, prestó un trozo de su DNI para que se colocase en el mecanismo de apertura del recinto del cajero para evitar que la puerta se cerrase. La bomba fue desactivada por la policía y no causó víctimas.
El Supremo absuelve a Calvo Varela porque en diciembre de 2014 ya le condenó a siete años de cárcel por tenencia de explosivos. En aquel caso, el Supremo rebajó de doce a siete años la pena por querer atentar contra una sede del PP, al anular el delito de pertenencia a banda armada y castigarle solo por colaboración con banda terrorista en concurso con tenencia de explosivos.
El alto tribunal señala que si Calvo Varela "en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en septiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno". Por lo que la sentencia concluye que "al haber sido ya condenado por esos hechos, no puede serlo nuevamente", lo que determina la estimación del recurso y la absolución de Calvo Varela.
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