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El Supremo anula cinco condenas a miembros de Segi y rebaja otras dos

El tribunal cree que la Audiencia Nacional no demostró la "militancia activa" de los acusados

Reyes Rincón
Una marcha en Vitoria, el pasado mayo, en apoyo a los jóvenes condenados.
Una marcha en Vitoria, el pasado mayo, en apoyo a los jóvenes condenados.L. RICO

El Tribunal Supremo ha absuelto a cinco de los siete condenados el pasado mayo por la Audiencia Nacional por pertenecer a la organización Segi, considerada la cantera de ETA. El alto tribunal ha rebajado además de seis a dos años de cárcel la pena impuesta a los otros dos acusados al aplicarles la última reforma del Código Penal, que permite atenuar las condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, ha anulado las condenas de seis años de prisión impuestas a Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Morán Ruiz. Los jueces creen vulnerado el derecho a su presunción de inocencia a tenor de los criterios que estableció la propia Audiencia Nacional con respecto a otros acusados en la sentencia de mayo pasado, en la que absolvió a nueve personas por entender que su pertenencia a Segi no estaba “suficientemente acreditada”.

En la resolución, el alto tribunal recuerda que su jurisprudencia ya ha establecido que para condenar por un delito de pertenencia a organización terrorista en relación con una de las organizaciones satélites de ETA, como es Segi, no basta con que el acusado esté afiliado a dicha organización, sino que hay que demostrar que el acusado ha tenido “una militancia activa”. Examinando cada uno de los siete casos de los condenados en mayo por la Audiencia, el alto tribunal considera que en cinco de ellos no se ha demostrado esa condición ni tampoco su participación en actos de violencia callejera, por lo que deben ser absueltos.

Con respecto a los otros dos, Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, el Supremo entiende que sí quedó probada la militancia activa. En el caso de Villaverde, como coordinadora de Segi en Vitoria, y en el de Escaloni, como dirigente del grupo del barrio pamplonés de Rotxapea. Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov, por lo que el tribunal rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia.

Sin embargo, los jueces sí atienden la petición que formularon las defensas de ambos acusados durante la vista por los recursos celebrada en el Supremo, a la que no se opuso la Fiscalía, de que se les aplique el artículo 579 bis-4 del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos. En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de kale borroka ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que le rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de 6 a 2 años de prisión.

De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21, contra 12 de los cuales la Fiscalía retiró su acusación.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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