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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Independencia

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Antonio Rovira, analiza las quejas del Tribunal de Superior de Jusitica catalán en el juicio del 9-N

Antonio Rovira

Las palabras se agitan, se escapan de las manos y cobran vida propia, cuando no languidecen y mueren. Esto puede estar pasando con la palabra “independencia”, que se usa para las más diversas situaciones, incluso como muletilla o legitimación de lo indefendible. Es tantas veces invocada en vano que corre el riesgo de convertirse en un término vacío. En un Estado de derecho “todos estamos obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados” (artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ). El problema es determinar los casos en que esta independencia es atacada, y parece lógico que la determinación de los mismos no quede solo en manos del juez afectado porque entonces podría prohibir, en defensa de su independencia, cualquier discrepancia con su actuación. Y en democracia, discrepar, si se hace debidamente, es respetar.

No toda actuación discrepante con las actuaciones de un juez tiene la entidad suficiente para afectar a su libertad de actuación. Ni todo acto que perturbe o inquiete a un juez debe considerarse coacción o lesión de su independencia. Es necesario que las actuaciones denunciadas tengan la entidad suficiente para producir un condicionamiento que afecte a su libertad.

Si analizamos los hechos que el Consejo General del Poder Judicial considera atentatorios a la independencia de los jueces del tribunal catalán, cuesta valorar que puedan “inquietar o perturbar” (artículo 14 LOPJ) de forma suficiente a dicho tribunal. La independencia también se requiere y se refiere a la firmeza de carácter de la persona y de las instituciones que ocupa.

Para prohibir que unos ciudadanos puedan manifestarse ante un juzgado es necesario que la manifestación esté prohibida o sea intimidatoria. Y por lo que hemos visto, no parece que fuera así y tampoco creo que su objetivo fuera cuestionar la legitimidad de los jueces ni influir en sus decisiones. Lo mismo cabría decir de las actuaciones de los miembros del Gobierno de la Generalitat en funciones acompañando a sus colegas a las puertas del juzgado. Quien pueda sentirse “perturbado o inquietado” tanto como para prohibir, que lo haga. Otra cosa es que se crea poco conveniente.

La independencia que exigen los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no implica resignación ni transigir y callar. La independencia judicial que impone el Estado de derecho también garantiza respetar las discrepancias. La independencia judicial nada tiene que ver con estar en posesión de la verdad y considerar infalible lo que es solo argumentable.

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