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Los empleados no están obligados a dar su móvil o su correo a la empresa

El Tribunal Supremo anula una cláusula tipo de los contratos de trabajo que fuerza al trabajador a dar sus datos de contacto personal

Fernando J. Pérez
empleo
Empleados de una empresa consultan su correo electrónico.Uly Martín

Los empleados no están obligados a facilitar a su empresa su número de teléfono o un correo electrónico de carácter personal. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado por “abusiva” una cláusula tipo de los contratos laborales que fuerza a los asalariados a dar a la compañía su número de móvil o su dirección de e-mail para que esta pueda comunicarles cualquier tipo de cambio en su relación laboral, como un despido.

Esta cláusula, muy frecuente en los contratos de nueva creación, establece que el empleado facilita sus datos de contacto personales a la empresa “voluntariamente”. La Sala de lo Social, en una sentencia dictada hoy, anula este tipo de cláusulas al considerar que se trata de un consentimiento viciado. “El trabajador es la parte más débil del contrato y al ser incluida [la cláusula] por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario”, fallan los magistrados laboralistas.

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El tribunal rechaza el recurso presentado por Unisono Soluciones de Negocio SL, una empresa de teleoperadores, que había incorporado a sus contratos la siguiente apostilla: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". El sindicato Comisiones Obreras denunció esta cláusula ante los tribunales durante un proceso de conflicto colectivo.

Aunque la Sala de lo Social considera que en los “actuales tiempos de pujanza telemática en todos los ámbitos” pudiera ser “deseable” que los datos de contacto personal de los trabajadores pudieran estar a disposición de la empresa, la cesión ha de ser inequívocamente voluntaria. Las cláusulas que las incluyen en los contratos en el momento de la firma “atentan contra un derecho fundamental” y deben “excluirse” de los acuerdos entre las compañías y los trabajadores.

Los datos de correo y número de móvil, recuerda el alto tribunal, “no son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento” del contrato de trabajo, por lo que están amparados por la Ley de Protección de Datos. La Sala de lo Social afirma que “la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos”. El tribunal extiende la protección de los datos a los teléfonos móviles corporativos –los que las empresas facilitan a sus empleados- y a los correos electrónicos profesionales.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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