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El PP presenta recurso de queja para librarse del ‘caso Bárcenas’

La formación conservadora se apoya en la Fiscalía y la Abogacía del Estado para negar su responsabilidad en los hechos investigados

El Partido Popular ha decidido librar la última batalla ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para librarse de las consecuencias jurídicas del caso Bárcenas, en el que está formación política ha sido señalada como responsable civil subsidiaria de los supuestos delitos cometidos por sus tesoreros y gerentes. El PP ha presentado recurso de queja ante la Sala de lo Penal de la Audiencia al entender que el juez instructor, José de la Mata, ha desestimado con argumentos jurídicos no válidos el recurso de apelación que presentaron  contra la fianza de 1,24 millones de euros  que se les impuso.

El Partido Popular deberá responder como responsable civil subsidiario en relación al supuesto fraude fiscal por el impago del Impuesto de Sociedades correspondiente a las donaciones ilegales recibidas en 2008 (único ejercicio no prescrito) no declaradas al fisco; y también por el impago del Impuesto de Sociedades del despacho de arquitectura que reformó la sede central del partido y que cobró una parte de sus trabajos en dinero de la caja b..

El juez José de la Mata fijó en su auto de apertura de juicio oral por el caso Bárcenas una fianza de 1.245.154 euros que debía prestar el PP como responsable civil subsidiario. El PP recurrió esa decisión porque ni el ministerio fiscal, "garante del interés general" ni la Abogacía del Estado "como acusación particular" habían exigido dicha medida cautelar y rechazaban además el criterio del juez respecto al supuesto delito cometido al no declarar las donaciones ilegales en el Impuesto de Sociedades.

El PP entiende que las acusaciones populares no están legitimadas para reclamar al juez la adopción de la medida cautelar cuestionada. Sostiene además que el cálculo de la cantidad defraudada se había realizado "contra el criterio de la Agencia Tributaria" y sobre la base de unos papeles "cuya realidad ha sido puesta fuertemente en entredicho por los funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado".

Durante la instrucción, numerosos testimonios, también de dirigentes del PP, acreditaron la veracidad de una parte importante de los apuntes recogidos en los denominados papeles de Bárcenas. El informe de la Intervención al que alude el PP señala que algunas de las sumas y restas de esa contabilidad paralela eran erróneas.

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En relación con el impuesto de sociedades que no pagó la empresa de arquitectura que hizo las obras de reforma de Génova, 13, el abogado del PP sostiene que ese supuesto delito contra la Hacienda Pública está prescrito y, por tanto, no procede la medida cautelar que se ha impuesto contra la formación conservadora.

El recurso de apelación presentado por el PP contra la imposición de la fianza fue desestimado por el juez y ahora han presentado un recurso de queja para intentar librarse del caso Bárcenas al entender que la decisión contraria del magistrado con el argumento de que las medidas cautelares adoptadas en la apertura de juicio oral son "irrecurribles". El PP entiende, y cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que si tiene derecho a presentar recurso contra la fijación de la fianza. "Lo contrario supondría, dicho sea con el debido respeto y en términos de estricta defensa, una "corruptela" de la interpretación del ordenamiento jurídico al aprovechar, dada la imposibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral, para introducir en él extremos relativos a las fianzas civiles y de esta manera vedar la posibilidad de recurso", señala el recurso del PP.

Considera el abogado del Partido Popular que el juez delimita en el auto de apertura de juicio oral el objeto del proceso penal y admite que no se puede recurrir. Pero sostiene que las fianzas que se imponen como medidas cautelares relacionadas con la apertura de juicio oral si pueden ser objeto de recurso, según variada jurisprudencia. "En definitiva, la cuantía, que no los sujetos, de la responsabilidad civil acordada, es ajena a la apertura [de juicio oral] acordado y, por tanto, recurrible tanto en reforma como en apelación", concluye.

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