“El nuevo Código Penal garantiza el derecho de los que respetan la ley”
El ministro explica el nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, que entran en vigor el próximo 1 de julio
El 1 de julio entran en vigor el nuevo Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. A partir de ese día no existirán las faltas, que pasarán a ser delitos leves o infracciones administrativas castigadas sin intervención judicial. El ministro de Justicia, Rafael Catalá (Madrid, 1961), explica que esas normas no limitan el derecho de manifestación, sino que garantiza que lo puedan ejercer los que cumplen la ley, frente a los violentos. Desde el 1 de julio en España habrá prisión permanente revisable, equivalente a la cadena perpetua.
Pregunta. ¿Qué balance hace de la legislatura en asuntos de Justicia?
Respuesta. Esta legislatura, a la que aún le queda, se recordará con un balance muy intenso. Estaremos aprobando en el conjunto de la legislatura 14 leyes de sectores tan diferentes como la navegación marítima, la mediación, aspectos procesales de agilización de la Justicia como la Ley Orgánica del Poder Judicial y la de Enjuiciamiento Criminal y la de Enjuiciamiento Civil, el Estatuto de la Víctima, la de nacionalidad de los sefardíes….será una legislatura reformista. Orientada a una Justicia más ágil y próxima a los ciudadanos.
P. Pero ha sido una legislatura cargada de rectificaciones legislativas.
R. Más que rectificaciones lo que ha habido son ajustes a la realidad social y al momento de la legislatura. Empezó con comisiones de expertos para el análisis de temas trascendentes, como la organización de la Justicia y la Justicia penal. Fruto de las conclusiones de expertos se pusieron en marcha proyectos legislativos que, como es lógico, al no formar parte de la estructura de Gobierno y de partido han debido ser perfilados y ajustados por el Ministerio de Justicia y ahí es donde han podido verse como rectificaciones. Por ejemplo, cuando los expertos planteaban que la instrucción fiscal la hicieran los fiscales que desde el punto de vista doctrinal puede ser muy razonable, pero desde el punto de vista de aplicación práctica y de gestión requiere un conjunto de reformas y transformaciones que no teníamos tiempo y por eso se abandona esa idea. Lo mismo ocurrió con la supresión de partidos judiciales.
P. Por ejemplo, ¿al cambiar solo parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal se ha perdido la ocasión de establecer un nuevo proceso penal y se ha perdido la legislatura?
R. En absoluto. Porque las reformas que hacemos son muy importantes en todo caso, con la segunda instancia penal, los plazos máximos para la instrucción, el trámite administrativo de los asuntos sin autor conocido, el reforzamiento del proceso monitorio, las medidas de investigación tecnológica para el proceso penal…. No es una reforma integral es cierto, pero no por eso dejan de tener relevancia y en todo caso ese cambio del proceso penal queda pendiente para 2016, porque hay un alto grado de consenso, aunque en esta legislatura ya no había tiempo para aprobar la ley.
No tenía sentido que la Justicia española investigara y juzgara casos en los que había otros sistemas judiciales o con escasísima vinculación a España
P. En esta legislatura se ha puesto fin a la justicia universal, ¿qué le parecen las críticas de los jueces de la Audiencia Nacional?
R. Lo que aprobó el Parlamento ha pretendido situarnos en el contexto de las naciones de nuestro entorno. Estamos en un sistema de confianza mutua y de reconocimiento de los sistemas judiciales de los países desarrollados. Para que el sistema judicial español actúe tienen que concurrir una serie de circunstancias claras y objetivas. No tenía sentido que la Justicia española investigara y juzgara casos en los que había otros sistemas judiciales o con escasísima vinculación a España. La reforma ha llevado a un punto de equilibrio que garantiza la inexistencia de impunidad y que confía en que los sistemas judiciales de otros países tienen una garantía como la nuestra y no debemos inmiscuirnos en otros.
P. Pero en el caso Couso, en concreto, un juez ha lamentado que quede sin investigar un asesinato de un español.
R. Estamos hablando de un país como Estados Unidos al que no podemos hacerle mucha crítica de no ser un país democrático y con garantías judiciales de primera calidad, porque nos ha ayudado a recuperar las libertades y la democracia. Cuando el Gobierno español se dirige al norteamericano a instancias de la Audiencia Nacional para pedirle información y Estados Unidos informa de que se han llevado a cabo labores de investigación y consideran que no hay elementos probatorios suficientes para una actuación jurisdiccional, si eso lo emite un Gobierno democrático, parece que hay que respetarlo. Nos dicen que si alguien puede aportar material para que se investigue en Estados Unidos ellos están dispuestos a recibirla, ha habido una colaboración razonable y fluida entre las peticiones del juez y Estados Unidos.
P. ¿Qué supone la entrada en vigor del nuevo Código Penal?
R. Está orientado a tres objetivos: agilizar la Justicia, dar respuesta más adecuada a nuevas formas de delincuencia y como compromiso de una sociedad democrática para reforzar los sistemas de protección a los más débiles.
P. ¿Había necesidad de endurecer de nuevo el Código Penal como se hace cada legislatura?
R. Es verdad que en cada legislatura se reforma, seguramente por la legitimidad democrática de cada Gobierno para ajustar tipos penales y también por una causa estructural y es que la delincuencia, sobre todo la organizada, cambia. No comparto que se endurezca necesariamente, hay algunos en los que se reconoce alguna singularidad y se flexibiliza la aplicación de la norma, incluso con supresión de faltas. Se refuerza la sanción penal para algunos comportamientos que quizás era demasiado tenue, pero también es verdad que se flexibiliza la interpretación como en casos de inmigración ilegal y trata de seres humanos que cambia la interpretación que puedan hacer los jueces cuando haya causas humanitarias. Por ejemplo, en lo que hemos llamado “el caso del niño de la maleta” no se busca un tráfico de seres humanos, sino que tiene más que ver con inmigración ilegal y con circunstancias de necesidad personal.
P. Una parte de las faltas se van a sancionar como multas administrativas sin intervención judicial.
Se refuerza la sanción penal para algunos comportamientos que quizás era demasiado tenue y se flexibiliza la interpretación en casos de inmigración ilegal
R. Eso significa que conductas que estaban sancionadas como faltas en el Código Penal pasan a tener un tratamiento puramente administrativo y esto no tiene que ver con la revisión de la trascendencia de esas conductas sino con que prácticamente la mitad de los asuntos penales que llegaban a los jueces, más de tres millones de asuntos, eran faltas y había un sentimiento generalizado de que había un exceso de carga para asuntos triviales y sin relevancia que podían ser tratados como sanción administrativa sin dedicar tantos recursos. Se sacan de encima de la mesa de los jueces más de tres millones de asuntos y eso va a permitir que se dediquen a asuntos más importantes.
P. Pero pasan a la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, sin intervención de los jueces, ¿eso no resta garantías para los ciudadanos?
R. En el procedimiento administrativo en España está garantizada la representación, la defensa, la audiencia de las partes, el ejercicio de derechos. El proceso administrativo es muy garantista, no es menos garantista que el judicial, aunque es verdad que quien resuelve no es un juez sino un responsable de la administración.
P. La ley de seguridad ciudadana, combinada con el Código Penal, da una impresión de que este Gobierno ha legislado para restringir derechos como el de manifestación.
R. Tampoco estoy en absoluto de acuerdo. No creo que ninguna de las dos reformas vayan dirigidas a limitar derechos, sino a limitar los comportamientos que no respetan los derechos del resto de la sociedad, porque nadie menoscaba o limita el derecho de manifestación, sino que cuando con ocasión del ejercicio de un derecho se producen agresiones o violaciones de derechos de otros puedan ser reprimidos esos comportamientos para garantizar los derechos de quienes quieren hacerlo sin incurrir en ninguna ilegalidad, ni delinquir. A nadie se limita el derecho a manifestarse, se garantiza que a quien quiera manifestarse y respete la ley no vea alterado su derecho por los que quieran alterar el orden, agredir a las fuerzas de seguridad o encapuchados quemar contenedores.
P. ¿Era necesaria la prisión permanente revisable teniendo en cuenta que ya se cumplían 40 años para delitos muy graves?
R. Formaba parte del compromiso electoral con el que Mariano Rajoy logró mayoría absoluta y por lo tanto cuando nos planteamos las reformas de la legislatura, esta es una pieza a la que nos habíamos comprometido. Forma parte de los ordenamientos jurídicos de toda Europa, en todos ellos hay figuras equivalentes. En España tenemos algún precedente que nos ha puesto de manifiesto que la supervisión de la rehabilitación de los condenados no ha funcionado adecuadamente. Ha habido personas que han cumplido su condena, han salido a la calle y han vuelto a delinquir, porque no basta con el mero transcurso del tiempo, hay que acreditar que la rehabilitación ha funcionado adecuadamente. En los delitos de terrorismo, pederastia, agresión sexual con resultado de muerte...al ser tan gravísimos se establece esta figura que lo que busca es asegurar que cuando se va cumpliendo la condena antes de proceder al otorgamiento de beneficios o al final de la condena se acredite que se ha producido la rehabilitación.
P. ¿Es bueno que esta reforma haya salido sin consenso ni apoyo alguno?
No creo que ninguna de las dos reformas vayan dirigidas a limitar derechos, sino a limitar los comportamientos que no respetan los derechos del resto de la sociedad
R. Hemos trabajado para conseguir el máximo apoyo. Hasta 400 enmiendas al Código Penal han sido aprobadas o transaccionadas con flexibilidad. Quizás habría que preguntar a quienes hacen casus belli de alguna cuestión que les impide apoyar propuestas del Gobierno, solo porque están en una actitud de oponerse a todo lo que propone un Gobierno del PP, de frentismo impropio.
P. ¿En qué cambia el Código el tratamiento de la corrupción?
R. En la lucha contra la corrupción ha habido un buen número de reformas para cerrar los espacios de impunidad para que no vuelvan a producirse. Hemos modificado el tratamiento de la financiación ilegal y se ha tipificado como delitos, para darle respuesta penal estricta. Hemos admitido la responsabilidad de los partidos como persona jurídica. Y en relación a las personas que cometen estos delitos se han fortalecido las penas principales y accesorias y la inhabilitación en el ejercicio de sus funciones se amplían los plazos y se incorpora una pena de inhabilitación especial de sufragio pasivo para que no puedan ir en las listas. Y un cambio que tiene que ver con el fruto del delito, reforzando las puertas del decomiso.
P. Un caso concreto: un partido comete financiación ilegal, ¿se le puede condenar?
R. Los partidos como personas jurídicas pasan a estar sometidas a responsabilidad penal y si se acredita que han cometido un delito y que no han cumplido con prácticas de transparencia la diligencia debida y de control para evitar los delitos son responsables penalmente.
P. ¿Si fueran verdad las acusaciones contra el PP en el caso Gürtel y esos hechos hubieran tenido lugar después de la entrada en vigor del Código Penal los responsables del partido podrían ser condenados?
R. Son muchas suposiciones sucesivas. A partir de la entrada en vigor del nuevo Código, los partidos que incurran en financiación ilegal y no han tomado las prácticas establecidas de control puede ser condenado.
P. ¿Quién sería condenado?
R. Habría que esperar la sentencia, sería la personas jurídica y en función de sus estatutos los responsables de esa persona jurídica, como a una empresa o sociedad.
P. ¿En el caso Gürtel ha sido correcta la actuación del PP?
R. En este caso y en cualquier otro sometido a instrucción jurisdiccional no es muy prudente que yo me pronuncie. Hay un sumario muy complejo y lo razonable es esperar a la sentencia.
P. ¿Cómo se amplía a un procedimiento tan complicado que, por ejemplo, exige comisiones rogatorias, la limitación del tiempo de instrucción?
No creo que a un juez de carrera le descalifique para el ejercicio de su actividad haber desarrollado un tiempo en labores gubernativas, al contrario, completa su perfil y experiencia
R. Las normas generales deben aplicarse a los casos generales. Cuando legislamos prevemos situaciones generales, no las excepciones. La limitación de plazos a 6 o 18 meses se adecua a los tiempos actuales que según los informes del Poder Judicial. De los más de 8 millones de casos que se tramitan, 6 millones son penales y coinciden bastante bien esos tiempos con la media. Los que se dilatan durante años transmiten la imagen de Justicia lenta, pero hay centenares de miles de asuntos que se tramitan en poco tiempo. Por eso los plazos que fijamos van a ser perfectamente aplicables sin tensión ni distorsión. Para los casos excepcionales existe la excepción en la norma, para que se puedan ampliarse los plazos otros 18 meses y le aseguro que en tres años ya está cerrado el 99% de los asuntos Y si las circunstancias lo justifican se puede ampliar aún más. Se pretende garantizar el compromiso de la Justicia con los ciudadanos.
P. ¿Cómo explicar que en la sala que juzgará Gürtel haya dos exvocales del Poder Judicial propuestos por el PP?
R. El juicio oral se reparte conforme a reglas establecidas por la Audiencia Nacional y recae en una de las salas con jueces profesionales y de carrera, que han desempeñado distintos destinos y algunos en puestos gubernativos o de gestión de la carrera judicial. No creo que a un juez de carrera le descalifique para el ejercicio de su actividad haber desarrollado un tiempo en labores gubernativas, al contrario, completa su perfil y experiencia y visión.
P. ¿Tienen tratamiento penal los tuits conocidos con bromas sobre el holocausto y el terrorismo?
R. Una de las novedades del Código para incrementar la protección de los más débiles es fortalecer los delitos de incitación al odio y la violencia, negación del genocidio, humillación…se incrementa la pena si se comete a través de internet. Eran de un máximo de tres años y pasan a un máximo de cuatro años. Hay un reforzamiento del reproche a estos comportamientos, fruto de la realidad de una sociedad democrática y tolerante que no consiente que por razones de origen racial, sexo o religión puedan producirse este tipo de discriminaciones. Sobre los tuits que hemos conocido estos días de personas que van a desempeñar funciones en el ayuntamiento tendrá que decidir la justicia si incurren en estos tipos, sí manifiesto mi rechazo absoluto a este tipo de comentarios vejatorios y humillantes, en particular cuando se dirige a las víctimas del terrorismo y del delito, es impropio de cualquier ciudadano y mucho más de quien pretende desempeñar representación de intereses generales. Si tiene trascendencia penal o no tendrán que establecerlo los jueces.
P. ¿Le preocupa la llegada de Podemos a las instituciones?
R. Es manifestación de la decisión de las elecciones y la voluntad de los ciudadanos, es verdad que articulado con unos pactos postelectorales un tanto singulares en los que se busca cualquier mayoría por compleja que sea o contra natura con tal de desalojar al PP de las posiciones de Gobierno. Son representantes elegidos por los ciudadanos y lo único que me puede preocupar es que las políticas que se lleven a cabo no entorpezcan el proceso de recuperación económica.
P. ¿Se aprobará esta legislatura la reforma parcial del aborto?
R. El presidente anunció que se paraba el proyecto anterior con la garantía de que se legislaba sobre el permiso de las menores y eso está en trámite de aprobación.
P. ¿Si el Tribunal Constitucional anula parte de la ley de plazos qué hará el Gobierno?
R. Habría que analizarlo.
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