Cómo se elige a un alcalde
La Ley que regula la constitución de los Ayuntamientos premia al candidato que gane en votos en las urnas si las alianzas no suman la mitad más uno de los concejales
El próximo sábado se constituyen los 8.122 ayuntamientos que celebraron elecciones el pasado 24 de mayo. En sesión plenaria, los concejales votarán quién será su alcalde y sentarán las bases del futuro Gobierno municipal. La celebración de esos plenos está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Todas las corporaciones municipales "se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones".
Para ordenar y dirigir la sesión plenaria donde se elegirá al nuevo alcalde se constituye "una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación". Estas tres personas "comprueban las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona". Después, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. "En caso contrario", explica la Ley, "se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes".
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de alcalde. Sólo pueden ser candidatos a la alcaldía los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno de todos los concejales) ese candidato será proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Este sistema tiene variaciones para los ayuntamientos con menos de 250 habitantes, donde pueden aspirar a la alcaldía todos los concejales electos. "Si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales", señala la Ley.
El mandato de los concejales electos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección. Una vez finalizado este mandato, los concejales continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria de asuntos -no pueden aprobar gastos extraordinarios, ni convocar concursos, ni formalizar contratos nuevos- hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso, señala la Ley, podrán "adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada".
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