La declaración policial de detenidos no valdrá como prueba para condenar
El Supremo fija que una confesión no ratificada ante el juez deberá probarse por otro medio
La declaración de un detenido ante la policía no servirá de prueba para condenarle. El Tribunal Supremo cambió ayer su doctrina sobre el valor probatorio de las declaraciones policiales de detenidos y lo ha hecho asumiendo el criterio que ha mantenido el Tribunal Constitucional desde 2010.
El Supremo seguía hasta ahora la pauta marcada por un pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones si los policías que habían practicado el interrogatorio la corroboraban en su comparecencia en el juicio. Así han sido confirmadas, durante una década, condenas de etarras y de otros criminales que confesaron ante los agentes pero después se desdijeron ante el juez. Así lo ha ratificó por primera vez la Sala Penal al confirmar la sentencia que condenó a 26 años de prisión al etarra Orkatz Gallastegui por haber informado de los movimientos del magistrado José María Lidón, asesinado por ETA.
Este extremo es el que ha descartado ahora la sala de lo penal siguiendo la doctrina constitucional. En un pleno no jurisdiccional, los jueces han acordado por doce votos a cinco que no se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicia. Con la nueva doctrina, solo servirá la declaración ante la policía si en la misma el imputado aporta datos que exclusivamente puede conocer el autor del delito. Solo en estos casos, los agentes serán llamados a declarar en el juicio para ratificar el testimonio que recogieron.
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