10 años de cárcel por lanzar el coche al mar con cuatro amigos dentro
El Tribunal Supremo condena a un hombre por tirar su vehículo desde el Puerto Olímpico
El Tribunal Supremo ha elevado de tres años y tres meses de cárcel a 10 años la condena a un hombre que se lanzó a propósito al mar con el coche que conducía y en el que viajaba con cuatro amigos. La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y considera que el responsable cometió cuatro delitos de intento de homicidio y no un delito por conducción temeraria y con manifiesto desprecio para la vida de los demás, que fue por el que le condenó en primera instancia la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de noviembre de 2011, en la zona de ocio del Puerto Olímpico de Barcelona. Los cinco amigos se metieron en el coche para volver a Badalona, donde todos vivían, y el acusado, Iván Jiménez Montes, les reprochó a sus acompañantes que no le hubieran ayudado en una pelea que había tenido con otros jóvenes. Los amigos le increparon y uno de ellos le llamó “maricona”, a lo que el conductor reaccionó metiéndose por una vía cerrada a la circulación y encarando una recta de 30 metros que iba directa al mar. Pisó el acelerador y desoyó los gritos de sus acompañantes, que le pedían que frenara.
El condenado precipitó el coche de forma voluntaria tras discutir con sus acompañantes
El vehículo cayó al mar y se hundió rápidamente. El acusado fue el primero en salir porque había dejado abierta su ventanilla, mientras que a sus amigos tuvieron que escapar rompiendo los cristales o por ventanillas a medio bajar. “Se declara probado que el acusado dirigió el vehículo, con un fuerte acelerón, hacia el mar, precipitándose, al tiempo que había abierto su ventana lo que propiciaba su escapatoria, de una parte, y la inmersión del vehículo, de otra”, advierten los jueces.
Todos salieron vivos del coche por sus propios medios, pero el único que salió ileso fue el conductor. Sus cuatro acompañantes sufrieron diferentes lesiones, aunque ninguna grave. "El autor no compromete la seguridad del tráfico, sino la vida de sus amigos con los que está enfadado y realiza una conducta consistente en precipitar el vehículo al mar", dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Los magistrados señalan que el objeto de la agresión fue la vida de sus cuatro amigos y no la seguridad del tráfico, que el autor no comprometió.
La actuación declarada probada “no fue un acto de conducción, un acto de tráfico, pues no se realizaba un traslado por vía pública dispuesta para ello, sino que el vehículo es empleado como instrumento de agresión en la creación del peligro; el autor no pone en peligro la vida o integridad de personas indeterminadas, típico de un delito contra la seguridad del tráfico, sino de las concretas personas a las que quiere atentar”, insisten los magistrados, que advierten además de que el autor "se representa el peligro, lo conocía y lo aceptó”.
El Supremo le impone cuatro penas de 2 años y 6 meses de cárcel por intentos de homicidio con la circunstancia muy cualificada de embriaguez, ya que las pruebas de alcoholemia que le practicaron al conductor dieron tasas muy por encima del máximo permitido.
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