El Tribunal Constitucional veta la estación de esquí de San Glorio
Los magistrados anulan los cambios que hizo Castilla y León para amparar el proyecto
La justicia vuelve a bloquear las maniobras de la Junta de Castilla y León para sacar adelante proyectos con impactos ambientales: el Tribunal Constitucional ha anulado el cambio legal que este Gobierno regional, del PP, hizo en 2010 para dar amparo a la estación de esquí de San Glorio, un polémico proyecto ubicado entre Palencia, León y Cantabria. El proyecto afecta al parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre (Palencia).
La justicia ya anuló en 2008 la modificación que la Junta introdujo en el plan de ordenación del parque para levantar la prohibición de este tipo de instalaciones de ocio. Pero, en 2010, la Junta volvió a la carga y cambió con el mismo fin la ley por la que se declaró, a principios de siglo, el parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre. SEO/BirdLife, WWF y Fundación Oso Pardo recurrieron y el caso terminó en el Constitucional.
El Tribunal Constitucional considera ahora que la modificación que la Junta hizo en 2010 de la declaración del parque natural "es inconstitucional y nula", según la sentencia notificada este miércoles a las partes.
En mayo, el Constitucional admitió esta cuestión de inconstitucional, presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra esa ley regional de 2010 que cambió la declaración del parque. Desde entonces, la tramitación del proyecto estaba suspendida hasta que el Constitucional se pronunciara.
El Superior de Castilla y León consideraba que la norma por la que se modificaron del parque podía ser inconstitucional. Los magistrados indicaban que los cambios realizados sobre estos espacios eran prácticamente idénticos a los que ya hizo la Junta de Castilla y León en el plan de ordenación del parque en 2006, y que fueron anulados por la justicia en 2008.
El Constitucional también comparte esta interpretación, y sostiene que el cambio introducido en 2010 por la Junta "reproduce casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula". Los magistrados recuerdan que ya se han pronunciado en otras ocasiones en este sentido al sentenciar que "no tiene cabida en nuestra Constitución aquella ley o el concreto régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme".
Tres magistrados -el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Pedro González-Trevijano Sánchez y Ricardo Enríquez Sancho- han emitido un voto particular, en el que discrepan de la sentencia. La disconformidad no es por el fondo del fallo, sino por una cuestión procesal. En opinión de estos tres magistrados, el tribunal no debería haber admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Sin embargo, el resto del pleno del Constitucional (otros nueve magistrados) sí han apoyado la sentencia, que es un nuevo varapalo a la Junta de Castilla y León.
Recorrido
Marzo de 2006. La Junta de Castilla y León modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. El decreto permite la instalación en el espacio protegido de una estación de esquí alpino, algo que estaba vetado hasta entonces.
Enero de 2008. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el decreto de 2006 de la Junta al considerar que "no había quedado acreditada la variación de las circunstancias socioeconómicas o medioambientales" para cambiar el plan de usos del parque. En 2012, el Supremo confirma la sentencia.
Mayo de 2010. La Junta cambia esta vez la ley por la que se declaró este parque natural para permitir la instalación de la estación de esquí.
Febrero de 2014. El Superior de Justicia de Castilla y León lleva el caso al Constitucional, al entender que se está incumpliendo la sentencia de 2008.
Marzo de 2015. El Constitucional entiende que, efectivamente, el último cambio introducido por la Junta "reproduce casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula". Y anula la modificación de la ley por la que se declaró este parque natural de Palencia.
El Constitucional también cree que hay problemas de fondo, en concreto, de justificación del cambio que se hizo en 2010 de la ley por la que se declaró este espacio como parque natural. La Junta argumentaba que los cambios eran por una necesidad de desarrollo socioeconómico en la zona, que podría verse beneficiada por la instalación de la estación de esquí. "No existe explicación alguna acerca de la prevalencia otorgada al desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural (...), pues (...) el objetivo prioritario ha de ser conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas", indica la sentencia del Constitucional. Tanto la Abogacía del Estado como la fiscalía habían apoyado que el cambio introducido por la Junta se declarara inconstitucional.
SEO/BirdLife, WWF y Fundación Oso Pardo han celebrado este miércoles el fallo y han señalado que "los municipios de la montaña leonesa y palentina necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo, pero esto debe hacerse sin sacrificar sus valores naturales y culturales". Los ecologistas han recordado que la estación prevista en San Glorio contemplaba instalar en una zona de alto valor 55,2 kilómetros de pistas y que calculaba "un movimiento de remontes de 27.900 personas a la hora".
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