Falsedades en torno al Mamotreto
“Es injusto criminalizar una obra pública en suelo público”

El esqueleto de unos aparcamientos que debían quedar soterrados en la Playa de Las Teresitas (Tenerife) ha sido condenado a demolición y seis concejales y técnicos han sido condenados a varios años de cárcel. A mi juicio el artículo del pasado 16 en este diario titulado Un Mamotreto en el paraísono contribuye a mejorar el conocimiento sobre un conflicto al que se llega cuando ya se han denunciado graves errores, como entregar el enjuiciamiento a peritos incompetentes, confundir la clase (y normativa) del suelo y otros.
Dice que el mote Mamotreto “sirve también para bautizar el proceso de corrupción asociado al edificio” pero no aclara a qué proceso de corrupción se refiere. Las sentencias que cita no condenan por corrupción, solo han podido probar defectos administrativos, pero este artículo no puede sustraerse a describir “la operación inmobiliaria” con resonancias de pelotazo.
El concurso se convocó para proponer soluciones de trasvase de edificabilidades que pudieran frenar esa operación, esto es, que permitieran librar de edificaciones a la playa, lo que se tradujo en una modificación del plan adaptada a las ideas del concurso. El proyecto que ejecuta ese plan será o no será urbanísticamente legal (yo, que redacté la normativa, me veo en la obligación de asegurar que lo es plenamente ) pisará o no pisará una zona protegida, pero nada más, solo será una urbanización de un espacio público.
El resto es fabulación. Es injusto criminalizar a una obra pública en suelo público y destinada a prestar un servicio público en base a sospechas sobre su limpieza de sangre. Dice bien el artículo que la división de la obra en dos partes fue por razón de financiación, una parte la asumió el Estado (Costas) y otra las administraciones locales. Es natural que todas conocieron el conjunto y lo aprobaron antes de adjudicar las obras de su parte, de modo que resulta inverosímil que pueda haber delitos penales nacidos de falta de autorizaciones entre ellas. Podrá haber habido imperfecciones en el cruce de papeles, pero no consta el dolo, ni “la trama” ni el delito penal por ninguna parte.
Tampoco se ha ocupado dominio público, ni un solo metro. Si se hubieran continuado las obras sí que se habrían efectivamente ocupado más de 1.000 metros del poblado chabolista que allí había. Pero no se ha construido nada de eso, por lo que traerlo a colación cuando se trata de enjuiciar hechos e imponer cárcel a servidores públicos que nada han podido meterse en el bolsillo supone una criminalización gratuita.
La sentencia de Primera Instancia condena creyendo que la construcción ocupa 400 metros cuadrados de “suelo especialmente protegido", lo que sería un delito tipificado en el Código Penal. Luego la Sentencia de la Audiencia la corrige y condena sorpresivamente por otro tipo penal ( del que los acusados no tuvieron opción a defenderse) el de ocupar suelo "no urbanizable". Pero resulta, nada menos, que el suelo no es ni una cosa ni la otra, sino "urbano", error garrafal e incomprensible que debería haber bastado para anular las condenas. El artículo de referencia cae por su parte en otro error, el de afirmar que es "dominio marítimo terrestre", lo que es falso y sería delito, con lo que viene a sumarse, suponemos que inadvertidamente, a la cadena de despropósitos.
José Ángel Domínguez Anadón fue decano del Colegio de Arquitectos de Canarias y redactor del Plan General de Santa Cruz 1992.
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