El Supremo cuestiona la cláusula de confidencialidad del Ejército
El tribunal anula el castigo a un cabo arrestado por negarse a firmar los documentos
El Ejército no puede obligar a los militares a firmar una cláusula de confidencialidad ni sancionar a los que se nieguen a suscribirla. El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cabo del Ejército de Tierra que fue castigado a un mes y un día de arresto por falta grave por negarse a firmar la cláusula de compromiso de confidencialidad del Ejército tras haber sido requerido varias veces a que lo hiciera. La firma de esa cláusula, según el alto tribunal, “no puede ser obligatoria sino voluntaria” y en los casos en los que se requiera el consentimiento del afectado este ha de ser “libre e informado”.
El cabo, Antonio Martínez Cánevas, fue expedientado y sancionado el 9 de septiembre de 2013 por el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre y su castigo fue ratificado el 30 de abril de 2014 por el Tribunal Militar Central. El cabo recurrió en casación y el Supremo ha anulado ahora la sentencia y la correspondiente sanción y ha declarado que el militar no ha cometido la falta grave por la que fue castigado.
Los jueces recuerdan que el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas distingue entre orden y requerimiento. En este caso, el cabo fue requerido, por lo que su incumplimiento no puede acarrear una sanción, señalan los jueces. Además, según el fallo dictado por la sala quinta de lo Militar del Supremo, la cláusula de confidencialidad que instaron a firmar al cabo son en realidad dos cláusulas distintas: una es genérica respecto a cualquier dato que los militares puedan conocer en el ejercicio de su trabajo. Esta cláusula, según el alto tribunal, es “normal” y sobre la necesidad de que sea firmada no cabe ninguna objeción jurídica. Pero existe también otra que no se refiere a datos que pueda conocer el cabo sino a datos propios de los militares que el Ejército requiere para incorporarlos a un fichero informático. Esta cláusula ha de cumplir lo establecido en la ley estatal de Protección de Datos, algo que, según los jueces del Supremo, no ocurre en este caso.
La cláusula que se dio a firmar al cabo no recogía su derecho a ser informado sobre cuestiones que se le estaban requiriendo. Además, no cumplía el artículo de la ley que obliga a recabar el consentimiento informado y los jueces advierten de que, en cualquier caso, “un consentimiento obtenido bajo la emanación de una orden deja de ser libre y voluntario” y se transforma en “una imposición coactiva que condice a la inexistencia de consentimiento”. “En definitiva, la firma de tal cláusula no puede ser libre, sino voluntaria”, señalan los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jacobo López Barja de Quiroga.
La ley de Protección de Datos establece una excepción al consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan “para el ejercicio de las funciones propias de la Administraciones públicas”. Pero esto, no quiere decir, advierten los jueces, “que se pueda imponer obligatoriamente la firma de una cláusula respecto a los datos de carácter personal” porque esta solución, añade el tribunal, “implica una incoherencia lógica”. En el caso del cabo sancionado, se le requirió el consentimiento y la firma debió ser “voluntaria” y seguir el procedimiento que recoge la ley de Protección de Datos. “No es posible ni admisible una conminación a la firma de la indicada cláusula”, señala el tribunal, que añade que la inexistencia de una orden legítima “hace inadmisible una sanción”.
Antonio Martínez Cánovas, el cabo sancionado, es el presidente de la Asociación de Militares de Tropa y Marinería, que ha tenido varias sanciones impuestas desde el Ejército en los últimos años.
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