La Audiencia rechaza dejar libre a Potros por riesgo de nuevos atentados
El tribunal ve peligro de fuga del exdirigente etarra ante la cercanía de dos juicios
La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el excarcelamiento del exdirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, en prisión preventiva desde el pasado 20 de enero por dos atentados cometidos en los años ochenta. En un auto, la Sección Cuarta niega la libertad provisional del etarra al entender que hay riesgo de fuga e incluso riesgo de que la banda, de la que “no consta que el recurrente (Santi Potros) haya renegado”, cometa “nuevos actos terroristas”.
Potros, de 66años, fue detenido el 19 de enero pasado por dos atentados cometidos hace 20 años: el intento de asesinato en 1986 del entonces fiscal general del Estado Luis Antonio Burón Barba; y un atentado cometido en Barcelona en 1987 contra una patrulla de la Guardia Civil en el que murió un ciudadano que pasaba por los alrededores, Juan Fructuoso Gómez. Andréu ordenó un día más tarde su encarcelamiento preventivo al considerar que existía un el elevado riesgo de fuga, incrementado por la inminencia de la celebración de los juicios por aquellos dos atentados y la elevada pena que podría llegar a imponérsele.
La defensa del etarra pidió días después la libertad provisional porque, según el abogado, no existe riesgo de fuga. El letrado argumentaba su solicitud en que Potros fue detenido en su lugar habitual de residencia (Lasarte, Guipuzkoa), a pesar de que se había difundido la “inminente decisión” del Supremo de volver a encarcelarlo. El hecho de que el etarra no huyera tras conocer la resolución del alto tribunal demuestra, según su abogado, “una falta absoluta de riesgo de fuga”.
La sala de lo Penal considera, sin embargo, que Potros podría darse a la fuga “en cualquier momento” para evitar los juicios que tiene pendientes y aprovechando “la infraestructura personal y material que aún conserva la organización terrorista ETA”. Además, el tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel, considera que existe “claro peligro de comisión de nuevos actos terroristas por parte de dicha banda, de la que no consta que el recurrente haya renegado ni se haya distanciado”, por lo que, según los jueces, subsiste el riesgo de “reiteración delictiva” que justifica la prisión preventiva.
El abogado de Potros había alegado también que una eventual condena por los dos atentados de los años ochenta no supondría el ingreso en prisión del etarra porque estos delitos están conectados con los otros por los que ya ha cumplido el límite máximo de 30 años de prisión. La sala rechaza este argumento porque, recuerda, la prisión preventiva no tiene nada que ver con futuras condenas, sino que se decreta con el único objetivo de asegurar la puesta a disposición judicial del etarra durante la instrucción y el juicio de los delitos por los que se le ha detenido.
Cuando fue arrestado, Potros llevaba en libertad 45 días, después de que la Audiencia Nacional decidiera descontarle de su condena en España los años cumplidos en Francia, pero su vuelta a prisión se daba por segura después de que el Tribunal Supremo denegase a otro etarra, Kepa Pikabea, el descuento de las penas cumplidas en el extranjero. La fiscalía, con todo, no preveía pedir su reingreso hasta que el Supremo se pronunciara sobre el recurso que había presentado contra la excarcelación, pero la detención por los dos atentados de hace 20 años llevó de nuevo a Potros a la cárcel.
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