Yo, Sociedad Anónima
No solo es una cuestión de ejemplaridad, que también; es de simple aplicación de la ley a cualquier contribuyente
Igual que hay hombres que quieren ser pájaros para volar, hay profesionales a los que les gustaría ser sociedades para pagar menos impuestos. Si una persona física no se puede transformar en sociedad, lo que sí puede hacer es prestar sus servicios a una sociedad que controle. Posteriormente, esta sociedad puede, a su vez, prestar y facturar esos servicios a sus destinatarios finales. Sin embargo, los servicios que se prestan a una sociedad vinculada o controlada no sólo deben declararse en el IRPF, sino hacerlo, además, a precios de mercado. Esto no es optativo, sino una obligación establecida en las leyes de los impuestos sobre la renta y sociedades.
Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por él
Si no se factura a precios de mercado, se está utilizando el precio de los servicios para transferir rentas o beneficios. Esto es lo que hacen las multinacionales, con operaciones entre sus filiales, para tributar en países de baja fiscalidad y no donde realmente obtienen los beneficios. Esto es lo que se denomina un precio de transferencia. Esto mismo puede hacer un profesional facturando a través de su propia sociedad.
El precio de mercado para un profesional que presta sus servicios a una sociedad unipersonal que solo refactura sus servicios no es difícil de establecer. Este precio tiene que estar muy cerca de lo que esta sociedad factura a los clientes finales.
Un servicio vale en el mercado lo que alguien ajeno a su prestador está dispuesto a pagar por él. En estas circunstancias, interponer una sociedad no tiene mucha utilidad para reducir legalmente la factura fiscal. Algunas de las actas más aireadas por los contribuyentes en los medios de comunicación tienen su origen, precisamente, en situaciones de este tipo.
Contar con una mínima infraestructura es un requisito mínimo para hablar de valorar prestaciones y servicios
La reforma fiscal ha traído novedades: de acuerdo con el nuevo artículo 18.6 de la Ley del Impuesto de Sociedades, una sociedad puede considerar precio de mercado el pagar a sus socios profesionales el 75% del beneficio obtenido antes de retribuir a estos socios. Entre los requisitos que se exigen es que la sociedad cuente con medios materiales y humanos para desarrollar la actividad.
Contar con una mínima infraestructura es un requisito mínimo para hablar de valorar prestaciones y servicios, y no de simulación o fraude fiscal. Si la sociedad a la que se prestan los servicios no existía cuando se prestaron, pero sí cuando se cobran los servicios, parece que estamos ante una “prestación diferida en forma de simulación”. Esto es algo diferente a llevarse el dinero a un paraíso fiscal, pero que tampoco es aceptable ni moral ni legalmente.
Que el protagonista de esta historia [Juan Carlos Monedero] sea un dirigente político que aboga por “subir los impuestos a los ricos”, y que su actuación haya sido apoyada por dirigentes de un sindicato de técnicos tampoco ayuda. No solo es una cuestión de coherencia y ejemplaridad, que también; es de simple aplicación de las mismas leyes a cualquier contribuyente: Hacienda somos todos.
Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda y autor de ¿Hacienda somos todos? (Debate).
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