El Estado, condenado a pagar al juez Velasco por no respetar su descanso
El magistrado recibirá 7.200 euros por trabajar los días siguientes a las guardias
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco por no respetar sus horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha estimado el recurso del magistrado de la Audiencia Nacional contra la Abogacía del Estado, al advertir de que no hay razones por las que los jueces no tengan reconocido este derecho.
El juez reclamó a la Secretaría de Estado de Justicia las cantidades devengadas, que suponían 7.200 euros, ya que que realizó 36 guardias de ocho días y no descansó la jornada siguiente al término de cada una de ellas.
El Gobierno tendrá que compensarle con 7.200 euros
Velasco esgrimió un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial del 15 de octubre de 2013 que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, conforme a la cual tras “un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas”.
El magistrado recordó el efecto directo de la norma europea, pese a la transposición “tardía” de España, y argumentó que “la imposibilidad de retrotraer el tiempo para que pueda disfrutar de los descansos debidos ha de suplirse con una compensación económica”, a razón de 200 euros por día de descanso no disfrutado, cuantía que se corresponde con el importe bruto de la retribución diaria de un magistrado en España.
La Abogacía del Estado le acusó de partir de una “premisa errónea” alegando que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja “a discreción” de la Administración la regulación de la compensación de las guardias. Añadió que el Ministerio de Justicia ha denegado las “numerosas” reclamaciones de otros jueces con la misma pretensión.
Los magistrados, sin embargo, exponen que la directiva europea resulta aplicable a la carrera judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse “restrictivamente” para actividades “indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad”, como el caso de las Fuerzas Armadas, la Policía o Protección Civil.
“El único cuerpo funcionarial que aun no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación”, señalan los magistrados, que concluyen que la guardia de los Juzgados Centrales de Instrucción “no impone una necesaria presencia” de sus titulares, que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.
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