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Un tribunal pide quitar los “prejuicios machistas” de la ley penitenciaria

Los jueces dan el tercer grado ampliado a un hombre condenado por asesinato para que realice las tareas domésticas de casa

Una reclusa en la cárcel de Palma de Mallorca en 2008.
Una reclusa en la cárcel de Palma de Mallorca en 2008.dani cardona

No solo las reclusas, también los hombres presos pueden alegar que realizan tareas domésticas en sus casas y tiene igual derecho que ellas —aunque la ley no lo diga así— a esgrimir tales labores como si fueran un trabajo en el exterior y beneficiarse de los efectos más amplios del tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad).

Aunque la norma sólo otorga este beneficio a las mujeres presas, la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, máxima instancia judicial penitenciaria de las nueve cárceles que hay en esta comunidad, entiende que también cabe aplicarlo a los hombres y, de hecho, ya se lo ha concedido a un hombre que mató a otro hace 10 años en Madrid. El hombre alega que su mujer está enferma y que necesita un tercer grado amplio para dedicarse a las labores de la casa. La cárcel y el juez de vigilancia, incluso el fiscal, se opusieron, pero el tribunal, de oficio, le ha reconocido ese derecho.

Pero no solo eso. Al ser la máxima instancia penitenciaria de Madrid, la medida podría ser extendida a otros reclusos que acrediten una situación similar y no puedan aportar un contrato de trabajo en el exterior. Considera la Audiencia que el artículo 82-2 del Reglamento Penitenciario aprobado en 1996 mediante decreto, durante el mandato como ministro de Justicia de Juan Alberto Belloch (PSOE), contiene “un prejuicio machista” puesto que sólo da opción a considerar como trabajo en casa el de las mujeres, lo que les permite lograr los beneficios del tercer grado en toda su dimensión (que se les deje cumplir la condena estando en casa prácticamente todo el día y yendo a la cárcel solo para dormir determinados días de la semana).

En la actualidad, si una mujer accede al tercer grado y alega que su trabajo en el exterior son las tareas domésticas, se le concede el tercer grado en toda su dimensión. Pero si quien alega eso es un hombre, se le deniega sistemáticamente. La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, que preside el magistrado Arturo Beltrán Núñez, ha pedido al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Consejo del Poder Judicial, que reforme ese precepto. La operación es “muy simple”, señala la Audiencia: se trata de “sustituir en el citado artículo 82-2 el término mujeres por el de personas”. La redacción actual del artículo es la siguiente: “(…) en el caso de las mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite la imposibilidad de desempeñar un puesto de trabajo remunerado en el exterior, pero conste (…) que va a desempeñar las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior”.

Señala el tribunal que con esta redacción “es sumamente dificultoso extender ese precepto a los varones” y que, aunque cabría efectuar una aplicación por analogía, esta sería “forzada y no destruye el citado prejuicio machista que permanece en la norma”.

De hecho, cuando un hombre esgrime el trabajo doméstico para ampliar los efectos del tercer grado se le deniega. Y no sólo por la prisión, también por los jueces de vigilancia penitenciaria. El tribunal no se ha detenido en pedir la reforma. Ha comenzado a aplicarla de oficio con el interno Lumitor B., condenado a 16 años de cárcel por asesinar en el poblado madrileño de El Ventorro a una persona, a la que asestó tres disparos. El recluso lleva ya una década de prisión, tiene 65 años y pidió un tercer grado ampliado para dedicarse a las tareas domésticas alegando que su trabajo exterior seria cuidar de la casa y de su esposa enferma.

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La Audiencia deja claro que “no se trata de perjudicar a las mujeres, sino de extender ese beneficio a cualquier persona”; sea hombre o mujer, y máxime cuando “la realidad social actual, con la progresiva y ascendente incorporación de la mujer al trabajo” ha supuesto “la progresiva conciencia de que los deberes domésticos han de compartirse [… ]y existen muchos casos de hombres que también “dedican sus esfuerzos a labores domésticas”. El tribunal se ampara, además, en el Código Civil y en la Ley de Igualdad para llegar esta conclusión.

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