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La infanta a por la segunda vuelta

La defensa de la infanta Cristina ha perdido la primera vuelta: el recurso contra el auto de conclusión del sumario del juez José Castro. Ha conseguido quitar el delito de blanqueo de capitales pero la infanta Cristina sigue imputada por dos delitos fiscales.

Ahora bien, la segunda vuelta, el ballotage, por así decir, de esta batalla, es la próxima movida: el auto de apertura de juicio oral.

Y tanto Miquel Roca como Jesús María Silva han enseñado las uñas.

 "Veremos qué calificación jurídica hace el juez instructor cuando abra juicio oral, y si ve que hay alguna acusación legitimada para ir contra la infanta", ha explicado Roca con Silva a su lado. "Se abre una fase para ver el sentido de las acusaciones, si se limitan a la acusación popular ésta no estaría legitimada para seguir adelante", añadió.

Llamaba la atención que en su recurso contra el auto de conclusión del sumario del juez José Castro, Silva no mencionara este tema (legitimación) de la doctrina Botín.

En el comentario sobre el recurso, señalé: "Silva se ha dado el lujo de no invocar este argumento. Quizá porque sabe que en la Audiencia de Palma hay criterio formado, ya que en su auto de 7 de mayo parecía inclinarse por la doctrina Atutxa (existencia de un interés general). O quizá sea por la reciente confirmación de la sentencia del Supremo frente el recurso de amparo de Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco. O porque se lo reserva para los próximos pasos procesales".

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http://blogs.elpais.com/analitica/2014/07/magistrados-jiménez-gómez-reino-y-de-la-serna-pedro-de-la-audiencia-de-palma-el-recurso-de-apelación-de.html

 Pues enigma resuelto.

 Se ha reservado la carta.

 Bien.

 Silva esperaba ganar con sus argumentos y, claro, con la ayuda de la defensa reforzada que supone la posición de la troika: Fiscalía Anticorrupción, Abogado del Estado y la Agencia Tributaria.

Prefería pues una victoria limpia sin apelar al arma procesal.

Una vez derrotados sus argumentos, Silva y Roca se preparan para usar el arma.

Cuando compruebe lo que ya sabe de antemano, a saber, que la acusación popular (Manos Limpias) pide sentar en el banquillo a la infanta Cristina (auto de apertura de juicio oral), actuará.

Reconstruyamos los escenarios.

El auto que confirma la imputación por dos delitos fiscales de la infanta Cristina solo se puede recurrir ante la misma sección segunda de la Audiencia de Palma en súplica.

Pero un recurso de súplica no es un nuevo recurso para plantear, por ejemplo, el tema de la doctrina Botin. Y además, la sección segunda ya dice al finalizar el auto que este tema, señalado tangencialmente por el fiscal Pedro Horrach en su escrito, es facultad del juez que tiene atribuido dictar el auto de apertura de juicio oral.

De modo que sin plantearlo en su recurso, Silva ha obtenido respuesta, lo que seguramente le debe haber reafirmado en su decisión de no haber invocado este asunto.

 Ahora, si no se presenta un recurso de súplica ante la Audiencia, el juez Castro dará un plazo de diez días (máximo veinte) a las partes personadas para que eleven las calificaciones jurídicas. Es aquí donde se solicita al juez la apertura al juicio oral.

Silva volverá a pedir el sobreseimiento de la infanta.

Ahora bien, el auto de apertura de juicio oral no es una resolución recurrible.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a reafirmarlo al desestimar el 17 de abril de 2014 un llamado recurso de "apelación-nulidad".

"En el supuesto sometido a nuestra consideración la resolución recurrida es el auto de apertura de juicio oral, que resulta irrecurrible. La propia resolución [auto de apertura de juicio oral] reitera que contra la misma no cabe recurso alguno...y sin perjuicio de la facultad de reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas". Y añade: "Por lo que de conformidad con el art. 240 LOPJ podrá acudir a los “medios que establezcan las leyes procesales” y que la parte podrá valorar, pero sin que quepa promover un recurso de apelación para defender dicha nulidad cuando no está legalmente prevenido para la resolución dictada".

http://www.diarioinformacion.com/elementosWeb/gestionCajas/INF/File/alperibarco.pdf 

Esto es: uno, la infanta debería el primer día del juicio oral, en las cuestiones previas, elevar al tribunal la petición de aplicar la doctrina Botín; plantear este asunto como "incidente de nulidad" ante el juez Castro

Con todo, el tema es discutible. 

Pero, en todo caso, la vía del incidente de nulidad existe. 

Esa nulidad estaría representada porque las acusaciones populares, según la doctrina Botín, no pueden conseguir abrir, en solitario, juicio oral cuando el que se considera perjudicado (en este caso el Abogado del Estado en representación de Hacienda) se abstiene de acusar y tampoco lo hace el Ministerio Fiscal.

Es decir: la acusación popular carecería de legitimación.

Y ya sabemos que ni el fiscal ni el Abogado del Estado van a acusar. 

Por tanto, Silva está preparado.

La hipótesis de que el juez Castro se va olvidar de la infanta Cristina cuando la acusación popular le pida que abra juicio oral contra ella no parece probable.

Porque, para tal viaje no necesitaba Castro las alforjas que tuvo que cargar al imputarla en el auto de conclusión de las diligencias.

¿Dirá, tras recibir las calificaciones, que por imperativo jurisprudencial no puede abrir juicio oral contra la infanta?

¿Se contentará con culpar a otros: a la Fiscalía y a Hacienda, por no acusar; a la sección segunda de la Audiencia por quitar el delito de blanqueo de capitales; al Tribunal Supremo, por su jurisprudencia sobre el caso Botín?

Y, por tanto, que no ha podido llegar más lejos tras haberlo intentado todo.

Pero, bueno, ahí está como hipótesis que el juez no abra juicio oral contra la infanta.

Si se abre juicio oral contra ella, Silva va a "recurrir", es decir, por la vía de un recurso de apelación-nulidad o vía el "incidente de nulidad" ante el juzgado contra el auto de apertura de juicio oral.

En su auto de 7 de mayo de 2013, que los magistrados evocan en su resolución sobre los recursos, se decía:

 "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante.

 Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).

¿Sigue pensando lo mismo la sección segunda?

Sobre delitos fiscales, venía a sostener, la acusación popular no está legitimada para lograr en exclusiva la apertura de juicio oral.

¿Es que la anulación de la imputación por blanqueo de capitales cambia ahora las cosas?

Porque en mayo de 2013, como hemos apuntado, los magistrados se referían a varios delitos imputados por el juez Castro a la infanta. Señalaban que para unos delitos (cómplice en blanqueo, delitos contra la administración, y otros), se aplicaba la doctrina Atutxa y para otros (delitos fiscales) la doctrina Botín.

La única pista es lo que dicen en el nuevo auto.

Los magistrados recuerdan la "dificultad que supone el que a la luz de la doctrina aplicable y vinculante, el juez instructor pueda acordar la apertura de juicio oral respecto de las acusaciones por delito fiscal contra la Infanta y Ana Tejeiro [esposa de Diego Torres, socio de Iñaki Urdangarín] si tal acusación la verifica en solitario una acusación popular, ya que en tal caso la legitimación únicamente correspondería al perjudicado directamente por el delito: la Agencia Tributaria, pues la legitimación de las acusaciones populares en estas situaciones de actuación en solitario como pàrte acusadora del proceso queda restringida a la protección y tutela de bienes jurídicos colectivos o difusos -criterio este que se sigue para evitar un uso hipertrofiado del ejercicio de la acción penal por los particulares no víctimas o perjudicados si bien comprendemos que en este caso y a diferencia del que examina la sentencia de 2007 [Botín] existe un matiz o aspecto a considerar (que a priori no tendría por qué afectar a la hora de observar el principio acusatorio) en cuanto a lo allí decidido y resuelto, cual es que el Ministerio Fiscal y la acusación particular piensan ejercer la acusación de delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la Infanta)".

Da la impresión de que aquí, ya sin blanqueo, los magistrados ven difícil legitimar a la acusación popular para acusar en solitario por delitos fiscales.

El "matiz" que diferencia este caso con el de Botín, vienen a decir, no cambia, "a priori", el punto esencial de esa doctrina, a saber, que la acusación, en el caso que nos ocupa, no está legitimida para sentar por si sola a la infanta en el banquillo.

Los magistrados han eliminado el blanqueo, que es, en esta interpretación, el único por el que podía la acusación popular pedir juicio oral contra la infanta, y dejan el asunto del delito fiscal en manos del juez Castro para que deniegue la apertura del juicio oral en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: doctrina Botín.

Le han puesto el balón en el punto de penalti.

Claro que si el juez persiste y abre juicio oral por petición de la acusación popular, la defensa de la infanta recurrirá en nulidad por vulneración del principio acusatorio. Y serán, finalmente, los tres magistrados de la sección segunda quienes, con la pelota nuevamente en su campo, tendrán que resolver.

En el caso de plantear el incidente de nulidad, si el juez Castro lo rechaza, el auto sería irrecurrible (artículo 240 y 241 de ley Orgánica del Poder Judicial) por lo que se abriría la via de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Cabría preguntarse si en otra situación social, con casos como el del tercer grado de Jaume Matas, las tajetas Black de Caja Madrid-Bankia o la Operación Púnica, para tomar algunos de los últimos escándalos de corrupción, la sección segunda no habría anulado la imputación de la infanta Cristina también por los delitos fiscales.

Y hay que subrayar el hecho de que el impacto de la situación procesal de la infanta ha cambiado políticamente hablando. Porque el rey Juan Carlos I ha abdicado. 

Para no dejarnos ninguna de las otras salidas que puedan evitar la presencia en juicio de la infanta como acusada queda todavía otra: la sentencia de conformidad.

Hasta el últmo minuto, incluso el mismo día del inicio del juicio oral, se puede pactar la conformidad para evitar el juicio. Y la prisión.

Pagando, sí. 

Comentarios

Efectivamente Ernesto Ekaizer: "Pagando, sí. Hasta el último minuto, incluso el mismo día del inicio del juicio oral, se puede pactar la conformidad para evitar el juicio. Y la prisión." Felicidades Ernesto, por el excelente resumen y epílogo.
Una pena que una familia hermosa como la de la ex infanta Cristina se desmorone por el dinero y la corrupción. Estoy seguro que en este momento se arrepiente de no haber hecho las cosas bien y haber abusado del cargo y de los beneficios que le reportaba ser hija del rey. A la Pantoja le está pasando lo mismo, pues la sedujo su alcalde preferido y toda la ostentación de poder y dinero que eso representa. Pujol y familia también cayeron en esa voracidad de forma aún más desmesurada y sin sentido, al igual que muchos otros que día a día se van descubriendo. Qué triste y oscuro se está volviendo mi país. Se parece un poco a como comenzó Argentina ya hace unos cuantos años, cuando apostó por la especulación y la corrupción. Una lástima pues en un momento de la historia en que Argentina y sus dirigentes apostaban por el trabajo, se encaminaba a ser una de las economías más pujantes de Sudamérica y del mundo. ¿No lo cree Ud. así Sr. Ekaizer? Felicidades por su trabajo y por su profesionalidad.
Excelente análisis Ernesto, como tú no lo puedes decir, no tengo inconvenientes en decirlo yo: hay un 99.5% de que esté todo "atado y bien atado". quedarán ambos en libertad y con algunos "euritos menos" por pagar el apaño.Los que duden de esto, simplemente vayan a Google y busquen en las hemerotecas sobre cómo actúan el PP y el PSOE, en los grandes e importantes de verdad, casos de corrupción......si lo hacen, algunos llegarán al 100% de seguridad, de que la pareja se irá de "rositas"...Es la triste realidad, en la que estamos metidos.....por ahora.......
Muy cuestionable y puesta en duda esta "casta" de la judicatura. Deja fuera lo más conflictivo y determinante: el blanqueo de la infanta, Camps y Barberá.
El ciudadano Iñaki tiene que pagar si o si.
menos cachondeo, cojoone.
Castro es de PODEMOS, el "urgameahí" lo tiene claro, se lo van a poner como un bebedero de Patos, a la infanta ni tocarla. En la portada de ELPAIS no hay ni una sola noticia o mención a PODEMOS, se os ve el plumero de lejos. Os van a dar como al "urgameahí"
Y pasando al día después ¿no hemos de esperar una nueva remesa de correos, estos sí "comprometidos", del socio de Urdangarín, indignado porque la situación de su mujer se ha agravado?
Aún siendo monárquico, observando la conducta ética de la familia real española, dan unas ganas de ser republicano.

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