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¿Ignorancia o participación activa?

Los jueces entienden que la Infanta ayudó a que su marido cometiera los delitos fiscales que se le imputan; la fiscalía lo niega

El juez José Castro (a la izquierda de la imagen) tomá un café con el fiscal Pedro Horrach, en noviembre de 2012.
El juez José Castro (a la izquierda de la imagen) tomá un café con el fiscal Pedro Horrach, en noviembre de 2012.TOLO RAMÓN

Iñaki Urdangarin se embarcó en el mundo de los negocios al comprar el día de Nochebuena de 2002 junto a su socio Diego Torres una sociedad llamada Araujuzon. Al mes siguiente, Urdangarin cambió el nombre de la empresa por el del Instituto Nóos y sólo 15 días después creó con su mujer, la infanta Cristina, otra sociedad denominada Aizoon, en la que ambos compartían la propiedad.

El Instituto Nóos y la sociedad familiar Aizoon sirvieron a Urdangarin como instrumentos para tejer una trama empresarial alimentada por el tráfico de influencias -logró cinco contratos a dedo de dos administraciones autonómicas gobernadas por el PP- y engordada a base de fraudes fiscales para eludir el pago de impuestos, según la investigación judicial.

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José Castro, el juez que instruye el caso, imputó a la Infanta en 2013 al considerar que había indicios suficientes de la participación de Cristina de Borbón en los negocios de su marido: era vocal de la Junta Directiva de Aizoon e hizo gestiones a favor de distintos proyectos empresariales de su marido. Pero la sección segunda de la Audiencia Provincial rechazó la posibilidad de que la Infanta “tuviera intervención punible en relación con las actividades de Nóos”.

En esa resolución, adoptada por dos votos a favor y uno en contra, los magistrados abrían una puerta para que el juez siguiera investigando supuestos delitos fiscales de Cristina de Borbón. Atendida esta sugerencia, el instructor volvió a imputar en febrero de 2014 a la Infanta por dos delitos contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales.

El fiscal anticorrupción, Pedro Horrach, recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca donde descalificaba los argumentos utilizados por el juez para imputar a la Infanta. Castro sostiene que la Infanta tuvo una participación activa en los delitos fiscales cometidos por su marido al ser propietaria del 50% de la sociedad con la que se cometía el fraude. Horrach defiende que Cristina de Borbón ignoraba los manejos tributarios de su marido y no administraba la sociedad con la que se cometieron las irregularidades.

Lo que sigue intenta resumir la batalla jurídica que libran a través de sus escritos el juez y el fiscal con el futuro de Cristina de Borbón en juego.

Juez Castro. Cristina de Borbón intervino para el vaciado de fondos. “La Agencia Tributaria señala a Aizoon como una sociedad pantalla sin apenas actividad carente de personal efectivo. Mal se puede entender que Aizoon se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquella [Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón] creando así un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, cauce en el que intervino doña Cristina de Borbón, no sólo por las facturas que a nivel personal viene librando durante dos años (de enero de 2007 a diciembre de 2008] sino porque suscribió el contrato de alquiler de su vivienda para sede de Aizoon, por lo que fue arrendadora y arrendataria a la vez”.

Fiscal Pedro Horrach. Principio de confianza. "La firma por Doña Cristina de Borbón de las actas de las Juntas Generales y del contrato de arrendamiento de la oficina ubicada en su domicilio son actos derivan del principio de confianza que rige y posibilita las relaciones mercantiles y parentales. Dicho principio protege la confianza socialmente adecuada (Sentencia del Supremo de 19-2-00) y es evidente que la relación entre socios y administradores requiere partir de un principio de razonable y apriorística confianza, sin que, en caso contrario, las funciones del administrador, cualesquiera que estas sean, puedan cumplirse. Si a ello añadimos que además de socios, están unidos por relación conyugal, se refuerza el principio de confianza, propio de la relación parental (...) Lo único importante a efectos penales no es si conocía o no la procedencia de los ingresos de Aizoon, máxime si estos son legítimos como es el caso, sino la forma adecuada de tributación de los mismos. Deducir de los elementos expuestos que una persona ajena a la gestión societaria, colabora activamente en el fraude en el IRPF de su socio y cónyuge, no pasa de ser una mera conjetura. Constituye un principio fundamental del Derecho Penal el de responsabilidad personal. De acuerdo con este principio, la base de la responsabilidad penal requiere como mínimo, la realización de una acción culpable, de tal manera que nadie puede ser responsable por las acciones de otro".

Juez Castro. "La Infanta cargó gastos personales a las cuentas de Aizoon". “Ya que todo indica que doña Cristina de Borbón debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal, si ella no los abonó de su propio peculio debiera saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos (…) Gastos tan estrictamente personales de aquellos como son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros de su vivienda, y los costes de Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que fueron contratados directamente por la propia doña Cristina de Borbón y Grecia a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon. Deviene palmario que esos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario y que abocan a la inevitable reflexión de que una parte de los mismos, la que coincidiera con la minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades y con ello de la cuota que gravitaría sobre Aizoon se estarían financiando con cargo al erario público (...) Hay sobrados indicios de que Cristina de Borbón ha intervenido de una parte lucrándose en su propio beneficio y de otra facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% de capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en Aizoon, procedentes de los lucrados por el Instituto Nóos a costa de las arcas públicas de Baleares y Comunidad Valenciana a través de las facturaciones que emitió contra el Instituto Nóos para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podría explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro”.

Fiscal Pedro Horrach. "La decisión de imputar gastos personales a la actividad mercantil es de Urdangarin". "El hecho aislado de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva. La decisión de imputar facturas de gastos personales a costes de explotación de la mercantil es de D. lñaki Urdangarin, quien la transmite a D. Marco Tejeiro o Doña Julita Cuquerella, encargados de materializar contablemente tales decisiones. Doña Cristina de Borbón intervino en la selección de 3 personas del servicio doméstico, pero no [intervino]en la decisión sobre la forma de su contratación ni en su materialización a través de la entidad Aizoon. No obstante, aún en el supuesto de que conociera y participara en la forma de contratación, dicha conducta ni es delictiva ni tiene vinculación con los hechos objeto de imputación".

Juez Castro."Los dos únicos socios de Aizoon son cónyuges". “El hecho de que el partícipe de un ente societario quede a salvo ya de entrada de actividades supuestamente delictivas, en este caso contra la Hacienda Pública, cometidas por el administrador de aquél parece planteamiento obligado cuando se trata de entidades mercantiles con su capital social altamente fraccionado y repartido en la que el papel del socio es jurídicamente y fácticamente insignificante (…) situación esta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon, en la que los dos únicos partícipes son Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón; que los dos únicos socios son cónyuges, que ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar servicios para la sociedad, que a esta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito…”.

Fiscal Pedro Horrach: "No hay una mínima participación de la Infanta en la gestión de Nóos y Aizoon". "Se ha tomado declaración a cientos de testigos vinculados laboral o comercialmente con el Instituto Nóos y Aizoon, sin que se haya puesto de manifiesto una mínima participación de doña Cristina de Borbón en la gestión de la mercantil de la que es socia. Dicha circunstancia, fundamental para valorar si la actividad de la anterior traspasaba su mera condición de partícipe inversionista, se omite por el Instructor. Es decir, se desprecian indicios de notable fuerza exculpatoria. Se excluye así mismo referencia alguna a los miles de correos electrónicos intervenidos en la Asesoría Fiscal “Medina-Tejeiro”, que acreditan que en la gestión administrativa, comercial, laboral, fiscal, contable y financiera de Aizoon no intervenía Doña Cristina de Borbón".

Juez Castro. “Sociedad creada para defraudar". "Aizoon fue creada con el deliberado propósito de:

- Servir de cauce para el reparto de beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía ilícitamente por demás la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.

- Que se facturaran a través de Aizoon hipotéticos servicios profesionales de Iñaki Urdangarin prestara a diversas entidades sustrayéndolos así a la declaraciones que sobre el IRPF estaba obligado a hacer.

- Minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades cargando a Aizoon en su contabilidad gastos estrictamente personales de Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón".

Fiscal Pedro Horrach. "Los peritos dijeron que no hay fraude fiscal de Aizoon".  La conclusión a la que llegaron los tres peritos (incluido el de la Acusación Popular) y la actuaria, fue la inexistencia de fraude fiscal en el Impuesto de Sociedades de Aizoon, reafirmándose en la constatación de delito contra la hacienda pública por fraude en el IRPF de Iñaki Urdangarin en los ejercicios 2007 y 2008. Esto es, quedó claro que el delito fiscal por fraude en el Impuesto de Sociedades de Aizoon no existía, pese a que el Instructor en el Auto de fecha 7 de enero de 2014 postulaba la presunta comisión del mismo".

Juez Castro. Decisiva intervención de la Infanta en los delitos. “Los supuestos delitos nunca se podrían haber cometido sin la decisiva intervención del entramado societario del que siempre fue activa protagonista doña Cristina de Borbón y Grecia, que en su declaración judicial no ofreció respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad en la medida en que en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas debería conocer”.

Fiscal Pedro Horrach. "No puede hablarse de culpa in vigilando de la Infanta".  Ni puede hablarse de culpa “in vigilando” respecto de un socio, pues ello exigiría del mismo una continua y omnipresente intervención en todos los actos realizados por el administrador, situación que atentaría contra la esencia misma del modelo societario. En el Derecho Penal, basado en el principio de culpabilidad, no cabe admitirse ningún tipo de presunción de participación por la mera convivencia conyugal".

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