La Audiencia trata de salvar la investigación del caso Pujol Ferrusola
La Sección Tercera autoriza la petición de información de datos bancarios a Andorra, aunque la decisión final depende de las autoridades del principado
La Audiencia Nacional trata de salvar una de las piezas más importantes del caso Jordi Pujol Ferrusola, en el que se investiga el supuesto cobro de ocho millones de euros en comisiones del primogénito del expresidente catalán Jordi Pujol. La Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado un recurso de la exesposa de Pujol Ferrusola, Mercè Gironés, en el que se oponía a la decisión del juez instructor, Pablo Ruz, de reclamar información bancaria sobre el matrimonio y sus sociedades a las autoridades de Andorra. Paralelamente, Gironés y Pujol Ferrusola interpusieron una denuncia en el principado contra la persona que filtró que la pareja tenía fondos en los bancos del país pirenaico. Con estas maniobras, la pareja buscaba paralizar un elemento clave para la instrucción del caso. En cualquier caso, la decisión final sigue estando en manos de las autoridades de Andorra.
En un auto –resolución razonada- emitido hoy, el tribunal da luz verde a la comisión rogatoria de Ruz y considera que la petición de datos promovida por la Fiscalía Anticorrupción “no tiene su origen en la filtración de datos a un medio de comunicación” por parte de un exempleado de la Banca Privada de Andorra” sino en el comunicado del pasado 25 de julio en el que el expresidente catalán confesaba que poseía fondos en el principado que procedían de la herencia de su padre, Florenci. La sala recuerda que la investigación se inició por la denuncia efectuada por María Victoria Álvarez, expareja de Jordi Pujol Ferrusola, que contó a la policía a finales de 2012 los viajes con mochilas cargadas de billetes de 500 euros de aquel a Andorra.
La sala recuerda que “no consta que la autoridad judicial andorrana haya iniciado investigación” alguna sobre el supuesto quebrantamiento del secreto bancario, y considera que las afirmaciones de Gironés, a las que se sumó, Pujol Ferrusola, “no dejan de ser meras sospechas o suposiciones, carentes de soporte probatorio, directo o indiciario”.
Además, el auto, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, sostiene que “aun en el supuesto de que el único origen de la noticia fuera la filtración de datos llevada a cabo por un exempleado de la entidad, ello no invalidaría sin más la investigación realizada”. El tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional establece que “el derecho a la protección de datos no es de carácter absoluto ni ilimitado si entra en colisión con otros derechos fundamentales o bienes jurídicos igualmente dignos de tutela”. Y entre otras normas que justifican que alguien que tiene obligación de guardar el secreto de datos pueda vulnerar este deber de sigilo nombra la Ley de de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este texto legal obliga a denunciar los delitos a quienes tuvieran conocimiento directo de ellos.
“Es evidente que la obligación de denunciar que establece la ley para toda persona, igualmente ha de estimarse comprendida en las excepciones que justifican y legitiman la cesión a terceros de datos de carácter personal”.
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