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La incierta hoja de ruta del Gobierno

El Constitucional ha suspendido la consulta; todo lo que ocurre ahora es una incógnita

Foto: atlas | Vídeo: atlas

La respuesta jurídica del Gobierno al desafío planteado por Artur Mas, que este sábado convocó oficialmente la consulta independentista del 9-N, es muy clara en el corto plazo; y un misterio en el medio y largo. Estos son los pasos posibles de una hoja de ruta aún incierta:

Doble impugnación ante el Constitucional. Lo único seguro y ya anunciado es que el Gobierno impugnará inmediatamente ante el Tribunal Constitucional el decreto de convocatoria de la consulta. Al mismo tiempo, con otro recurso paralelo, impugnará la ley de consultas que el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado día 19 y que Mas pretende utilizar como marco jurídico del referéndum. Y automáticamente ambas cosas, la ley y el decreto de convocatoria, quedarán suspendidas, porque el artículo 161.2 de la Constitución establece que cualquier disposición de una comunidad autónoma recurrida por el Gobierno central queda automáticamente suspendida durante cinco meses. Eso es lo que el Ejecutivo busca a corto plazo: que, al margen de lo que luego dictamine el Constitucional, la consulta sea suspendida y no pueda celebrarse legalmente el 9 de noviembre. Los dos recursos de impugnación serán aprobados en un Consejo de Ministros extraordinario este lunes.

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Limbo legal durante los primeros días de campaña. Después de la impugnación, todo es una gran incógnita. Por muy urgentes que sean los plazos, pasarán unos días entre la entrada en vigor del decreto catalán y la resolución del Constitucional que lo suspenda. En esos días la convocatoria de la consulta estará en marcha, y la ley de consultas en vigor. La campaña institucional que publicitará la consulta —con debates en medios públicos de comunicación y locales municipales— puede comenzar al día siguiente de la firma del decreto (así lo marca la ley de consultas). En teoría, la suspensión que dicte después el Constitucional tendrá efectos retroactivos, desde el mismo día de la firma, pero en la práctica esa campaña se celebrará durante unos días sin freno legal.

Los Ayuntamientos, entre la ley y la Constitución. El desarrollo de esos primeros dos o tres días de campaña puede derivar en una situación endemoniada políticamente, por lo siguiente: la ley de consultas catalana señala expresamente que, en el momento en el que arranque la campaña, todos los ayuntamientos de Cataluña deberán “reservar espacios públicos” y facilitar “locales”, gratuitamente, para que los promotores de la consulta, los partidos y las organizaciones sociales que participen en el proceso puedan hacer campaña (a favor o en contra de la independencia, en este caso). ¿Qué ocurrirá si los Ayuntamientos, por ejemplo, gobernados por PP y PSC, se niegan a dar cobertura a esa campaña por considerar que conduce a una consulta ilegal? Durante esos primeros días, aún sin resolución del Constitucional, esos ayuntamientos estarían incumpliendo una ley autonómica en vigor.

Distintos juristas consultados opinan, sin embargo, que, aunque políticamente se crearía una situación muy tensa, no tendría consecuencias jurídicas. Sería muy enrevesado, sostienen, acusar a esos alcaldes de prevaricación o desobediencia, entre otras cosas porque siempre podrían ampararse en la Constitución y en la inminente suspensión de la ley de consultas, que efectivamente se produciría días más tarde.

El recorrido penal contra la Generalitat. La pregunta se da la vuelta para analizar lo que ocurrirá una vez que el Constitucional suspenda la ley de consultas y el decreto de convocatoria. El Gobierno de Rajoy confía en que la Generalitat acate esa resolución y paralice la organización de la consulta. Pero no ha dicho qué hará si eso no sucede. El hoy exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón sugirió hace dos años que, en ese caso, Artur Mas incurriría en un delito de desobediencia (castigado con un máximo de tres años de inhabilitación).

Expertos en Derecho Penal y Administrativo consultados por EL PAÍS coinciden, no obstante, en que dar una respuesta penal a esa situación sería muy discutible. Habría que determinar si la suspensión automática dictada por el Constitucional es un “mandato judicial” tajante a Mas o solo un automatismo jurídico a la espera de la sentencia definitiva. El Gobierno podría pedir una orden de ejecución de esa resolución automática, pero tampoco está claro si esa orden tendría que firmarla el Constitucional o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Estos juristas concluyen que, de celebrarse, lo que es seguro es que esa consulta tendría efectos jurídicos nulos. Que se haría sin cobertura legal. Que no sería técnicamente, legalmente, una consulta. Pero ven discutible que eso tenga recorrido penal. Otros juristas discrepan: el exfiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña José María Mena afirmó el pasado jueves que, una vez se suspenda la ley de consultas, “todo aquel que trabaje para el 9-N, ya sea alcalde, concejal, funcionario o ciudadano, será juzgado y condenado”. Y eso podría afectar también a quienes sigan colaborando con la campaña y organización de la consulta en esas semanas.

El 9-N. Si intrincado es el escenario jurídico antes del día de la consulta, más aún lo es el del día de la consulta, el 9 de noviembre. El Gobierno no ha dado la menor pista de qué hará en el caso de que la Generalitat saque finalmente las urnas a la calle. Solo ha dicho que aplicará la ley y hará respetar la Constitución. La Constitución tiene un artículo, el 155, que establece que, si una comunidad autónoma incumple la legalidad o atenta gravemente contra el interés general de España, el Gobierno podrá tomar “las medidas necesarias” —previa autorización del Senado— para obligar a esa comunidad al “cumplimiento forzoso” de la ley. El artículo no habla de emplear la fuerza armada ni de suspender la autonomía, como a veces se ha dicho, pero sí señala que para aplicar esas medidas el Gobierno “podrá dar instrucciones” a las autoridades autonómicas.

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